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Doctrina TEAC

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  • IRPF. Aplicación de la disposición transitoria segunda a las pensiones percibidas por jubilados de telefónica satisfechas por la Seguridad Social.

    IRPF. Aplicación de la disposición transitoria segunda a las pensiones percibidas por jubilados de telefónica satisfechas por la Seguridad Social.

    • 05/07/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 5 de julio de 2017, rec. 7195/2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ejercicios 2012 y 2013. Pensiones públicas percibidas por los jubilados de Telefónica que satisface la Seguridad Social. Inaplicación de la Disp. Trans. 2ª de la LIRPF 35/2006, a las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1979 hasta el 1 de enero de 1992 -fecha de su integración en la Seguridad Social- pues haciéndose estas aportaciones a Institución Telefónica de Previsión por sus trabajadores con carácter sustitutorio del Régimen General de la Seguridad Social para cubrir contingencias de muerte, jubilación e incapacidad de los empleados de la compañía, fueron objeto de minoración o deducción en la base imposible del Impuesto sobre su renta personal, desde 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento, Ley 44/1978, Ley 18/1991, y Ley 40/1998. Sin embargo, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979, sí tiene derecho a la aplicación de las previsiones de los apartados 2 y 3 de la Disposión Transitoria porque las aportaciones no eran deducibles, según la legislación vigente en el momento. UNIFICA CRITERIO.

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  • Procedimiento de inspección. Resolver sin haber recibido las alegaciones no produce indefensión.

    Procedimiento de inspección. Resolver sin haber recibido las alegaciones no produce indefensión.

    • 05/07/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 5 de julio de 2017. Procedimiento de Inspección. Contribuyente que presenta alegaciones en plazo (por correo), pero llegan al Órgano que resuelve después de haber notificado la resolución, en la que se indicó que no se habían recibido alegaciones. No hay indefensión si, a través del informe complementario que prevé el artículo 235.3 LGT, se contesta a las alegaciones, lo que permitirá que tanto el Tribunal como el contribuyente conozcan las razones del sostenimiento de la liquidación.

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  • Procedimiento tributario. El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla

    Procedimiento tributario. El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla

    • 03/07/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC e 31 de mayo de 2017, rec. 94/2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Legitimados e interesados en diligencias de embargo. Impugnación por empresas operadoras que son las propietarias de las máquinas recreativas de azar de la diligencia de embargo dictada como consecuencia de la deuda tributaria de un tercero. Falta de legitimación para interponer recursos o reclamaciones por quien no es sujeto pasivo ni responsable, en ese momento. FIJA CRITERIO. 1. La entidad operadora a la que se notifica una diligencia de embargo para su cumplimiento o ejecución únicamente goza de legitimación para impugnar las actuaciones de derivación de responsabilidad que en su caso y posteriormente pudieran dirigirse contra la misma y, que eventualmente, pudieran afectar a sus intereses, si estimase que por culpa o negligencia ha incumplido dicho orden de embargo o ha colaborado o consentido el levantamiento de los bienes embargados. 2. El incumplimiento de las órdenes de embargo, por parte de tales empresas operadoras respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o devengados posteriormente, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria.

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  • Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA

    Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA

    • 12/06/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 31 de mayo de 2017, rec. 4937/2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad tributaria. Determinación de si es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA devengada con el negocio traslativo y que no ha sido ingresada por el sujeto pasivo/transmitente. FIJA CRITERIO. La responsabilidad solidaria del precepto indicado, relativa a la ocultación de bienes o derechos del deudor, no circunscribe la conducta del responsable a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor. Es posible declarar la responsabilidad solidaria cuando los actos constitutivos del hecho imponible de la deuda tributaria del deudor principal constituyan a su vez el acto de despatrimonialización, de forma que la colaboración del responsable se produce en el acto mismo que genera la deuda tributaria,(antes de su devengo y no después); aunque deba probarse la existencia de un acuerdo previo impeditivo de la traba del patrimonio del deudor.

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  • Procedimiento sancionador. Aplicación de la reducción por conformidad en caso de que el Inspector Jefe modifica la propuesta contenida en el acta sin posibilidad de prestar conformidad a la nueva liquidación.

    Procedimiento sancionador. Aplicación de la reducción por conformidad en caso de que el Inspector Jefe modifica la propuesta contenida en el acta sin posibilidad de prestar conformidad a la nueva liquidación.

    • 08/06/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de junio de 2017, rec. 04493/2013. Sanciones tributarias. Reducción de la sanción por conformidad. LGT/2003. Artículo 7.2 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

    Si el Inspector Jefe modifica la propuesta contenida en el acta, estimando parte de las alegaciones actoras sin conceder al sujeto pasivo la posibilidad de prestar conformidad a la nueva liquidación resultante de dicha rectificación, y el sujeto pasivo no recurre la liquidación resultante, debe aplicarse respecto de la sanción derivada de dicha liquidación la reducción por conformidad. Cierto es que el artículo 188.3 del Reglamento General de Gestión e Inspección sólo prevé la puesta de manifiesto al contribuyente de la nueva propuesta de liquidación resultante de la rectificación para el caso de que ésta derive de cuestiones no alegadas por el obligado tributario, pero no es menos cierto, en primer lugar, que nos encontramos ante Derecho sancionador y el artículo 7.2 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario habla de "rectificación de la propuesta" sin diferenciar si dicha rectificación se debe a cuestiones alegadas o no alegadas y, en segundo lugar, que conceder la reducción según que la rectificación derive de cuestiones alegadas o no alegadas establecería una distinción difícilmente explicable pues discriminaría al contribuyente que, apreciando ilegalidad del acto de liquidación, manifiesta la misma y, en todo o en parte, tiene razón, frente a aquel que no aprecia dicha ilegalidad y es el Inspector Jefe el que aprecia la misma.

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  • IRPF. La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda requiere que el contribuyente haya presentado declaración-liquidación

    IRPF. La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda requiere que el contribuyente haya presentado declaración-liquidación

    • 29/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de marzo de 2017, rec. 6326/2016. IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. Aplicación por el arrendador de una vivienda de la reducción prevista en el art. 23 LIRPF. Para poder disfrutar de este beneficio es necesario que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración-liquidación ya sea dentro del plazo previsto legalmente ya sea extemporáneamente, pero en cualquier caso con anterioridad al procedimiento de gestión. Este mismo requisito es exigible en el supuesto de sea de aplicación la reducción del 100%. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.

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  • IRPF. El TEAC delimita cuando las becas por asistencia a congresos deben considerarse rendimientos del trabajo o de la actividad profesional

    IRPF. El TEAC delimita cuando las becas por asistencia a congresos deben considerarse rendimientos del trabajo o de la actividad profesional

    • 29/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 3645/2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Becas de empresa farmacéutica para la asistencia de congresos de profesionales sanitarios. Examen por el TEAC de la posible obtención de renta por parte de los asistentes a los congresos con independencia de la finalidad que persiga con ello el pagador de los rendimientos. Rentas obtenidas como rendimientos de trabajo o profesionales. Como norma general, para considerar una beca como retribución en especie del trabajador, los estudios deben disponerse por los propios empleadores, con financiación total por tales empleadores (no cabe parcial); y con finalidad de actualización, capacitación o reciclaje del personal. Si el asistente ejerce la profesión libre y es invitado en su propia calidad de especialista, se calificará de rendimientos de actividad profesional. Igualmente, en el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a un congreso invitado a título personal, a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería también la de actividad profesional.

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  • IVA. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen

    IVA. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen

    • 24/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de mayo de 2017, rec. 5888/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipos reducidos. Transmisión de viviendas de protección oficial. Otorgamiento por el Ayuntamiento propietario del derecho de superficie sobre varias parcelas a cooperativas para la construcción de VPO y adjudicación posterior del dominio superficiario de cada finca resultante (vivienda, plaza de garaje, local o trastero) a sus respectivos cooperativistas, Determinación de a qué tipo de gravamen debe tributar en el IVA la adquisición del suelo por quien es titular previo del vuelo. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen. UNIFICA 

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  • Procedimiento de inspección. En el procedimiento dirigido contra el comprador, la Administración debe incorporar las pruebas en que fundamento la regularización del IVA practicada al transmitente

    Procedimiento de inspección. En el procedimiento dirigido contra el comprador, la Administración debe incorporar las pruebas en que fundamento la regularización del IVA practicada al transmitente

    • 24/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de mayo de 2017, rec. 6109/2013. ACTUACIONES INSPECTORAS. Valor probatorio de las actas de conformidad. Actuaciones seguidas al proveedor de un bien inmueble, que sin tener la condición de empresario o profesional repercute IVA, y que concluyen con liquidación derivada de Acta de conformidad firme. Traslado de la liquidación dictada al transmitente, en procedimiento administrativo dirigido contra el comprador del inmueble minorando el IVA soportado deducible en la cuota que se le repercutió por la adquisición pero sin incorporar al expediente los documentos y pruebas en los que la Administración fundamentó su decisión. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Si bien la Administración puede quedar vinculada por sus actos propios o la validez y eficacia de actos administrativos anteriormente dictados, no puede trasladar al destinatario de la operación estos mismos efectos sin permitirle conocer no sólo los fundamentos jurídicos y hechos en que basó su decisión sino también, y es lo trascendental, cuantas pruebas, o acreditación de los hechos en que fundamenta su decisión, hayan sido tenidos en cuenta para dictar el nuevo acto. DERECHO A LA DEFENSA. Actos nulos. Evidente daño al derecho a la defensa del destinatario de la operación. La AEAT no puede suprimir (por mor del principio de firmeza administrativa del acto aunque el destinatario no ha sido parte ni interesado; o de seguridad jurídica o de vinculación a los actos propios) el derecho que tiene el reclamante a conocer los motivos que llevan a la Administración a tomar la decisión y la acreditación o las pruebas en las que se basa su decisión.

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  • IS. Requerimientos de información. Necesidad de motivar el requerimiento con una justificación que ponga de manifiesto la relación entre los datos solicitados y su utilidad tributaria

    IS. Requerimientos de información. Necesidad de motivar el requerimiento con una justificación que ponga de manifiesto la relación entre los datos solicitados y su utilidad tributaria

    • 22/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 4059/14, 3872/15. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Requerimiento de información recibido por entidad dedicada a la formación universitaria. Ausencia de motivación sobre la transcendencia tributaria de la información requerida y carácter jurídico e indeterminado del requerimiento. Necesidad de la Administración de realizar mayor esfuerzo de motivación, justificando el requerimiento de forma razonada y razonable. Dada la generalidad y globalidad del requerimiento no se sabe si los datos solicitados tendrán incidencia en la aplicación de tributos concretos. 

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