Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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ITP Y AJD. Comprobación de valores
- 31/01/2014
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Cantabria de 31 de enero de 2014, rec. nº 39/02244/2011. Disconformidad con la comprobación de valores efectuada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Toda comprobación administrativa de valores debe estar lo suficientemente motivada para que los interesados puedan conocer exactamente y con toda claridad cuáles han sido los criterios de valoración utilizados por la Administración al hacer su ponderación. No consta explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes utilizados. La valoración realizada no reúne los requisitos mínimos de motivación necesarios para su validez.
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del impuesto
- 30/01/2014
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Resolución del TEARCyL (Sala de Burgos) de 30 de enero de 2014 con nº de reclamación 5/373/2013. El impuesto se devengará cuando la prestación del servicio se entienda finalizada y respecto a los pagos anticipados en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El Tribunal entiende que la liquidación practicada no está ajustada a derecho puesto que no se corresponde con facturas por finalización de obras o por derramas satisfechas, no quedando por tanto acreditado que se haya devengado en dicho ejercicio. Por lo tanto, anula el acto impugnado.
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IVA. Régimen especial de bienes usados. Principio de regularización integra
- 28/01/2014
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Resolución del TEAR de Valencia de 28 de enero de 2014, rec. nº 46/01260/12. IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS. PRINCIPIO DE REGULARIZACION INTEGRA. Aplicación del régimen general a entregas de vehículos acogidas indebidamente al REBU. al no disponer de una factura en la que se documente la cuota soportada, se le ha forzado a ingresar la cuota devengada en su entrega. Para el Tribunal, la Inspección al regularizar, debió tener presente que las adquisiciones que realizaba generaban un IVA soportado, que no ha sido deducido por un incumplimiento formal del proveedor de la factura, el cual ha llevado a cabo una actividad fraudulenta mientras que el recurrente no ha tenido participación alguna.
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Resolución de TEARCyL (Sala de Burgos) de 30 de diciembre de 2013, rec. 5/297/2012
- 30/12/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DEVENGO DEL IMPUESTO. El impuesto se devengará cuando la prestación del servicio se entienda finalizada y respecto a los pagos anticipados en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El Tribunal entiende que la liquidación practicada no está ajustada a derecho puesto que no se corresponde con facturas por finalización de obras o por derramas satisfechas, no quedando por tanto acreditado que se haya devengado en dicho ejercicio. Por lo tanto, anula el acto impugnado.
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Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de verificación de datos
- 13/12/2013
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Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 13 de diciembre de 2013 , rec nº 13-00641-2011. Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de verificación de datos. Inadecuada utilización del procedimiento de verificación de datos en lugar del procedimiento de comprobación limitada. La determinación de la existencia o no de actividad económica o el tipo de gravamen aplicable no tienen cabida dentro del procedimiento de verificación de datos.
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Procedimiento Tributario. Procedimientos de gestión. Anulación de la liquidación por falta de motivación. Plazo de la Administración para dictar nueva liquidación.
- 22/11/2013
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 22 de noviembre de 2013. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Procedimientos de gestión. Anulación de la liquidación por falta de motivación. Plazo de la Administración para dictar nueva liquidación. En el presente caso, habiendo sido anulado el acto administrativo por el TEAR, dejando la Administración caducar el procedimiento por el transcurso del plazo de 6 meses desde la recepción de la resolución, procede declarar caducado el procedimiento y reconocer la eliminación de la eficacia interruptiva de la prescripción tanto respecto de las actuaciones seguidas en el procedimiento administrativo de aplicación de los tributos, como de los procedimientos de revisión de las mismas.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO
- 13/09/2013
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RTEARA de 13 de septiembre de 2013. Las adquisiciones en pública subasta de artículos de oro y joyería, en poder de una entidad financiera en garantía de pago de créditos a particulares y que realiza un empresario para transformar las mercancías de que se trata o para revenderlas, forma parte de su tráfico mercantil y, por tanto, dichas operaciones se encuentran al margen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque los vendedores no sean empresarios sino particulares. En este mismo sentido se pronunció la STS de 18 de enero 1996.
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Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones
- 20/08/2013
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RTEAR de Castilla y León de 20 de agosto de 2013. Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones. La cuestión controvertida en el presente caso es la posibilidad del contribuyente de instar la rectificación de su autoliquidación de IRPF correspondiente a 2009, en la que había incluido como rendimientos del trabajo las cantidades abonadas por la entidad mercantil, en concepto de servicios prestados a la misma. Dichas cantidades han sido consideradas, en liquidación provisional practicada a la sociedad, gasto no deducible en el IS por no existir relación de ajenidad del Administrador con la sociedad y no haberse justificado los servicios personales del administrador. El TEAR estima la pretensión de la parte y por tanto, la procedencia de la rectificación de la liquidación de IRPF, debiendo la Administración proceder de oficio al cambio de calificación de las cantidades percibidas una vez sea firme la liquidación practicada a la sociedad por el IS.
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Procedimientos Tributarios. Alcance del procedimiento de verificación de datos
- 29/07/2013
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RTEAR de Madrid de 29 de julio de 2013. Procedimientos Tributarios. Alcance del procedimiento de verificación de datos. Siguiendo la doctrina sentada por el TEAC, determina el Tribunal la improcedencia de aplicar el procedimiento de verificación de datos que en el presente caso, en el que se trata de determinar la procedencia o no de la exención del IVA para obras de rehabilitación. Se argumenta que la calificación de las obras de rehabilitación o no requiere la realización de operaciones que entrañan cierta dificultad, tanto jurídica como técnica, como la determinación del valor de adquisición o valor real de la edificación, lo cual obliga a la exclusión del valor del suelo, para lo cual hay que determinar el valor de este, la calificación o no de las obras realizadas como de rehabilitación, lo cual exige un análisis pormenorizado del presupuesto y la calificación de las diferentes partidas que lo integran, y finalmente determinar si a la vista de los valores asignados a unos u otros parámetros se cumplen los porcentajes establecidos para calificar las obras como de rehabilitación; y todas estas operaciones entrañan una complejidad que exceden, por tanto, las operaciones propias de un procedimiento de verificación de datos.
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IRPF. Base Imponible. Rendimientos del trabajo. Devengo. Prestación por desempleo
- 27/06/2013
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RTEAR CASTILLA Y LEON DE 27 de junio de 2013. Estimación de la reclamación presentada por el contribuyente al entender el TEAR que la prestación por desempleo correspondiente al mes de diciembre de 2011 debe imputarse al mes de enero de 2012, dado que la misma es exigible en dicho mes imperativo legal (el SEPE hace efectiva la percepción de un mes determinado entre los días 10 y 15 del mes siguiente). Por tanto, en el presente caso, en el supuesto en que no se abonara la prestación por desempleo, el interesado solo podría exigirla en el mes de enero de 2012, por lo que el rendimiento resulta imputable al año de su exigibilidad.