Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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IVA. Privar al sujeto pasivo del derecho a la devolución por incumplimiento del plazo para optar por la aplicación de la prorrata especial, vulnera el principio de neutralidad
- 28/03/2016
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SAN de 15 de febrero de 2016, rec. 221/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Cuando el plazo para poder optar por la aplicación de la prorrata especial obliga a optar sin conocer todos los datos, su incumplimiento supone para que el sujeto pasivo que se vea privado del derecho a la devolución, lo que vulnera el principio de neutralidad impositiva del IVA al verse reducido de manera sustantiva el derecho sustantivo a la deducción por el mero incumplimiento formal de un plazo. La Audiencia Nacional estima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, anulando la liquidación girada por el concepto del IVA y reconociendo el derecho del interesado a la rectificación de la autoliquidación girada en relación con el IVA.
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IS: El TEAC unifica criterio sobre la forma de computar el plazo para presentar la declaración en supuestos de periodo impositivo quebrado.
- 21/03/2016
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RTEAC de 2 de marzo de 2016, rec. 7498/2015. Impuesto sobre Sociedades. Obligaciones formales. Cómputo del plazo establecido para presentar declaraciones. Período impositivo quebrado. Cuando el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades concluya el 30 de junio, el plazo de 6 meses se computa de fecha a fecha y, por tanto, concluye el 30 de diciembre siguiente. En consecuencia, los 25 días para presentar la declaración empiezan a computar el 31 de diciembre y concluyen el día 24 de enero siguiente. La misma regla deberá regir siempre que el período impositivo termine el último día de un mes que no tenga 31 días.
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IRPF: El TEAC acoge la doctrina del TS sobre la naturaleza jurídica de la aparición gallega, concluyendo que en dichos supuestos no existe alteración patrimonial.
- 21/03/2016
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RTEAC de 2 de marzo de 2016, rec. 02976/2015. IRPF. Ganancias o pérdidas patrimoniales. Alteración patrimonial. Transmisión lucrativa por causa de muerte. Derecho Civil Gallego. Institución de la APARTACIÓN. A la alteración patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de las transmisiones realizadas mediante la institución de la apartación regulada en la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se estima que en dichos supuestos no existe ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF, por cuanto las características propias de este pacto sucesorio del derecho civil gallego permiten concluir que nos encontramos ante una adquisición mortis causa.
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Tasas municipales: El TS califica de tasa la contraprestación pagada por el usuario por el suministro de agua prestado mediante concesión, con independencia de la modalidad de gestión empleada.
- 21/03/2016
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STS de 23 de noviembre de 2015, rec. 4091/2013. TASAS MUNICIPALES. GESTIÓN PRIVADA. Impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma por la que se aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de suministro de agua para 2012. Naturaleza de la contraprestación económica que los usuarios deben abonar por recibir el servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable cuando de la prestación se encarga una entidad privada, adjudicataria de la concesión del servicio. Modificación introducida por la Ley 2/2011, de Economía Sostenible. Las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable prestado mediante concesión deben ser calificadas como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empleada. Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente público que actúa en régimen de Derecho privado, a través de sociedades municipales o por un concesionario, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa. La forma de gestión del servicio no afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad siga siendo pública. VOTO PARTICULAR.
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IRPF. Los desplazamientos del director de Recursos Humanos para participar en reuniones de los órganos de dirección del grupo no pueden beneficiarse de la exención contemplada en el art. 7.p) de la Ley.
- 21/03/2016
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STSJ de Cataluña de 10 de diciembre de 2015, rec. 543/2012. IRPF. Exención por trabajos realizados en el extranjero. Del análisis del certificado expedido por el propio recurrente en su condición de Director de Recursos Humanos, se aprecia que muchos de los desplazamientos obedecieron a su participación en reuniones de los órganos de dirección del grupo. Es decir, son actividades subsumibles en aquéllas que se realizan por un miembro del grupo debido a sus intereses en uno o varios de los restantes integrantes y que, por tanto, no justificarían una retribución a cargo de las sociedades que se beneficien de las mismas, por lo no cabe considerar que se ha prestado un servicio intragrupo que pudiere beneficiarse de la exención cuestionada. Ningún dato adicional se ha aportado que permita concluir que tales actividades supusieron un ventaja o utilidad para las filiales que incidieron directamente en su funcionamiento y en la obtención de resultados de cada una de las sociedades.
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Innecesaridad de correcciones valorativas en sociedades que carecen medios
- 14/03/2016
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RTEAC de 2 de marzo de 2016, rec. 8483/2015. Impuesto Sociedades. Operaciones vinculadas. Supuesto en el que una entidad realiza una actividad de prestación de servicios que son prestados personalmente por la administradora única de esa entidad, siendo ésta la circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes. EL TEAC, en unificación de criterio, establece que cuando el servicio que presta la persona física a una sociedad vinculada que carece de medios y el que ésta presta a terceros independientes es sustancialmente el mismo no aportando valor añadido a la labor de la persona física, la contraprestación pactada por esta segunda operación es una “operación no vinculada comparable”, no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.
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IIVTNU. En los supuestos de transmisiones con pérdidas patrimoniales no se produce el hecho imponible
- 14/03/2016
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Sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Alicante de 23 de febrero de 2016. IIVTNU. Aplicación de la doctrina sentada por el TSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de julio de 2015. Distinción de los supuestos generadores de pérdidas o de ganancia cero, y la de aquellos en los que se produce incremento por mínimo que pueda resultar. En los supuestos de transmisiones con pérdidas patrimoniales la aplicación del art 104 TRLHL conduce a la afirmación de que no se produce hecho imponible y por tanto no procede la aplicación de los arts 107 y 110,4. Según el artículo 104 del TRLRHL, constituye el hecho imponible del IIVTNU el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, el cual se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión, por lo que si la transmisión no pone de manifiesto ningún incremento de valor, la falta de hecho imponible impedirá cualquier determinación de la base. Cuando la transmisión se efectúa por valor inferior al de adquisición, el titular sufre una pérdida económica y por tanto el supuesto no es subsumible en el ámbito del artículo 104 del TRLRHL, pues constituye el hecho imponible del IIVTNU el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión y en dicho caso no hay incremento de valor alguno.
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Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes, vinculan a la Administración Pública respecto de los procedimientos sancionadores
- 14/03/2016
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SAN de 22 de diciembre de 2015, rec. 591/2013. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Intencionalidad. No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes, vinculan a la Administración pública respecto de los procedimientos sancionadores. Son sancionables las conductas culpables del sujeto infractor, salvo que se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables. Se ha de anular la sanción impuesta al interesado cuando no sea posible concluir la inexistencia de mercancías derivadas de las operaciones a que se refieren las facturas aportadas en las que se han soportado cuotas de IVA.
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El tribunal Supremo recuerda el concepto de “dilación imputable al contribuyente”
- 14/03/2016
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STS de 1 de marzo de 2016, rec. 3959/2014. Procedimiento de inspección. Interrupciones y dilaciones. Inexistencia de entorpecimiento a las actuaciones inspectoras por la no aportación de documentación requerida. Cabe hablar de dilación tanto cuando el contribuyente pide una prórroga para el cumplimiento de un trámite y le es concedida, como cuando, simple y llanamente, lo posterga, situaciones ambas que requieren la existencia de un previo plazo o término, expresa o tácitamente fijado, para atender el requerimiento o la solicitud de información. En el análisis de las dilaciones hay que huir de criterios automáticos, ya que no todo retraso constituye per se una «dilación» imputable al sujeto inspeccionado. En el supuesto de autos, no cabe hablar de entorpecimiento achacable al contribuyente más que por el reducido tiempo en que solicitó los aplazamientos, puesto que presentada la documentación el 4 de junio de 2003 nada dijo la Inspección sobre su insuficiencia, haciéndolo el 13 de mayo de 2014, y cuando estaba pendiente la recepción de la información interesada a las autoridades de otros países, no siendo posible compartir la fundamentación de la Sala de instancia, pues dejando a un lado la explicación que ofrece sobre por qué la Inspección no realizó la advertencia de que faltaba documentación, no cabe desplazar al obligado tributario la carga de acreditar que la información solicitada fuera relevante para el desarrollo de las actuaciones.
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La liquidación provisional derivada de un procedimiento de gestión no puede ser modificada posteriormente por otra dictada en un procedimiento de inspección sobre los mismos hechos, con la única diferencia de la distinta consideración jurídica
- 07/03/2016
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STS de 3 de febrero de 2016, rec. 4140/2014. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e inspección Procedimiento relativo al Impuesto sobre Sucesiones, ejercicio 2003. Imposibilidad de la Inspección de regularizar elementos tributarios que ya habían sido previamente comprobados por la Administración Tributaria. Doctrina reiterada. Imposibilidad de efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución