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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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4 ejemplares. 60€ + IVA (Gastos de envío incluidos)
Suscripción anual librerías o agencias:
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RTT 83

RTT 83

Octubre-diciembre 2008

  • Editorial: La devolución del IVA soportado que no pudo ser objeto de deducción (Descargar)

    Antonio Cayón Galiardo

  • Las relaciones entre la inexistente junta arbitral del concierto económico y el derecho de acceso a la jurisdicción (Descargar)

    José Luis Burlada Echeveste

    La STC 26/2008, de 11 de febrero, declara la nulidad de la Sentencia TSJ del País Vasco, de 15 de noviembre de 2004, por vulneración del derecho de la recurrente en amparo (Diputación Foral de Álava) a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción. La Sentencia anulada había declarado que el cauce idóneo para resolver el conflicto de competencias era el sometimiento a la Junta Arbitral, inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Álava contra determinadas actuaciones de inspección de la AEAT al considerar que concurría la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c LJCA. Además del estudio de este caso, este trabajo de investigación analiza las resoluciones judiciales más relevantes en relación a la Junta Arbitral y las consecuencias que ha provocado en la praxis judicial el hecho de que, desde su creación en 1981, no haya llegado a constituirse hasta fechas muy recientes la Junta Arbitral.

  • El derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, justificantes y pruebas antes de la propuesta de resolución, y el derecho a la audiencia en el procedimiento sancionador tributario (Descargar)

    Sabina de Miguel Arias

    A lo largo del procedimiento sancionador tributario se habilitan distintas vías para que el obligado tributario afectado por el mismo canalice su defensa; en particular, la normativa reconoce el derecho a realizar alegaciones y aportar documentos, justificantes y pruebas antes de la propuesta de resolución, y el derecho a la audiencia. En el presente trabajo abordamos la regulación, el contenido y el fundamento de estos derechos, prestando especial atención al ejercicio de los mismos, el cual presentará ciertas peculiaridades dependiendo de la forma en que se tramite el procedimiento sancionador tributario.

  • La dación en pago: análisis del concepto y régimen tributario, según la jurisprudencia (Descargar)

    Gabinete de Estudios AEDAF

    Según ha aparecido publicado en los medios de comunicación: Las entidades financieras españolas se preparan para una avalancha de daciones en pago y adjudicaciones de inmuebles: En el actual escenario de constante incremento de la morosidad, las entidades financieras españolas buscan alternativas para intentar solventar por cualquier medio las deudas impagadas. Algunas de esas soluciones pasan por refinanciar deudas, ofrecer seguros por desempleo, o conceder préstamos personales que únicamente sirven para pagar cuotas hipotecarias.También estudian como opciones las daciones de inmuebles en pago de deudas y, en último extremo, las adjudicaciones judiciales de inmuebles. En estos dos últimos casos, cobra especial importancia el valor de tasación, para definir el valor que se ha de aplicar tanto en caso de cesiones como en el de adjudicaciones.

  • Plazo de interposición de un recurso o reclamación contre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Actividades Económicas (Descargar)

    Gabinete de Estudios AEDAF

    Un supuesto habitual con la llegada de un recibo por el IBI o IAE es considerar que está mal girado. Desde un punto de vista práctico, la cuestión que se suscita cómo recurrirlo. Un supuesto sería el caso de que se recibe un recibo del IBI o del IAE en el que no se ha practicado una exención a la que se considera se tiene derecho.

  • Las sociedades profesionales: principales implicaciones mercantiles, tributarias, civiles y laborales del nuevo marco legal. Resumen del Encuentro organizado en la UIMP 2008 (Descargar)

    Gabinete de Estudios AEDAF

    El artículo 1 de la Ley de Sociedades Profesionales (LSP) establece un principio de sujeción obligatoria en su ámbito de aplicación. Partiendo de esta base aceptada por todos, la cuestión objeto de debate es fijar cuál es el ámbito de aplicación de la LSP y qué sociedades están dentro del mismo. De acuerdo con el sistema adoptado por el legislador, para determinar si una sociedad se considera profesional o no, el criterio determinante para el test de la profesionalidad es “tener” por objeto social i) el ejercicio en común ii) de una actividad profesional. Este principio de sujeción obligatoria no se extiende según el texto de la Exposición de Motivos a las sociedades de o entre profesionales: sociedades de medios, de ganancias o de intermediación.