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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 112

RTT 112

Enero-marzo 2016

  • Presentación (Descargar)

    José Francisco Alfonso Palop

  • Editorial: La vertiente procesal del principio ne bis in idem: la posibilidad de dictar un segundo acuerdo sancionador cuando el primero ha sido anulado. Parte I (Descargar)

    Antonio Cayón Galiardo

    El principio ne bis in idem –o non bis in idem- es sabido que, en términos muy generales, consiste en la prohibición de doble sanción por un mismo hecho, estando dirigida por tanto a limitar el ejercicio del ius puniendi de los poderes públicos. Pero su contenido es más amplio de lo que acabamos de enunciar pues sus efectos sobre el sistema de sanciones penales, y también administrativas, comprende tanto aquella prohibición –vertiente material del principio- como la de doble persecución hacia un mismo sujeto, por un mismo hecho y con un mismo fundamento -la vertiente procesal-.
    De todo este amplísimo contendido nos interesa ahora solamente uno de estos efectos que relaciona el ius puniendi, en este caso administrativo, con el ejercicio de la potestad revisora administrativa y también con el control judicial que se despliega sobre ella. En concreto nos vamos a ocupar de la vertiente procedimental del principio ne bis in idem en cuya virtud se prohíbe la incoación de un segundo procedimiento sancionador siempre que se cumpla la triple identidad ya mencionada. En esta vertiente encontramos una situación en la cual la anterior prohibición ha de jugar un papel importante. Se trata de los casos en los que la propia Administración, en el ejercicio de su potestad revisora, o bien los tribunales de lo contencioso, han anulado una sanción tributaria, a pesar de lo cual la
    Administración decide imponer una segunda sanción, diríamos que en sustitución de la anulada.
    Es decir, el tema nos conduce al examen de la capacidad que se reconoce a la Administración y a los tribunales de justicia para, al anular un acto, ordenar también la posibilidad de dictar otro, esta vez ajustado a la Ley, pues, según acabamos de señalar, no solo la prohibición de reformatio in peius ha de ser respetada en esta situación, sino que también lo han de ser las propias exigencias del ne bis in idem.
    Para situar con todos sus matices el tema señalado, nos hemos visto obligados a hacer un breve examen del principio ne bis in idem; de su formulación en nuestro ordenamiento constitucional; de su fundamento y alcance en los tratados internacionales suscritos por España; de sus vertientes material y formal; y, finalmente de su recepción en el ámbito administrativo y tributario.

  • La aplicación de la norma tributaria defraudada y el principio de proporcionalidad: un análisis comparado (Descargar)

    Giovanna Petrillo

    El principio de proporcionalidad, se puede definir como un criterio clave, de origen europeo, de orientación en el ejercicio de los poderes públicos; se materializa en la ponderación de los intereses contrapuestos y en la preferencia por la intervención mínima e idónea para alcanzar el resultado requerido por el ordenamiento jurídico.
    Aplicado a los “motivos económicos válidos”, el principio de proporcionalidad haría desproporcionada la práctica enfocada a generalizar la inaplicabilidad de las operaciones con la simple referencia a los temores de la elusión, ya que la modalidad resultaría desproporcionada al fin perseguido, aún más en el caso en que el conjunto de comportamientos esté determinado con referencia a acontecimientos posteriores en el tiempo, aunque pudieran relacionarse con operaciones previas.
    Particularmente estimulante, a efectos de este estudio, es la comparación con el ordenamiento español que, en la reformada cláusula anti-elusiva, combina dos planteamientos diferentes: el alemán, en lo que atañe al requisito del abuso de las formas jurídicas, y el anglo-americano, sobre el papel de la sustancia económica.

  • Regímenes especiales en la nueva Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Descargar)

    José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

    A efectos de un correcto cierre fiscal del ejercicio 2015, se examinan en este trabajo las novedades introducidas en algunos de los regímenes fiscales especiales por la nueva ley del impuesto sobre sociedades (art. 42 al art. 117 del Título VII LIS), Ley 27/2014, de 27 de noviembre -BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014-, vigente en el período impositivo referido desde el 1 de enero.

    En concreto, se analizan las modificaciones a tener presente operadas por la LIS en vigor en el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas; el régimen especial de las empresas de reducida dimensión (con análisis de la nueva reserva de nivelación de bases imponibles); el de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas; el régimen de consolidación fiscal; el régimen especial aplicable a las operaciones de reestructuración; el de transparencia fiscal internacional; el de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE); y, finalmente, las reformas efectuadas en el régimen fiscal especial de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
    Así mismo, se estudian las reglas de aplicación de determinados regímenes especiales contenidas en los arts. 46 a 56 del Título III del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Con la publicación del nuevo RIS (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2015) se ha completado la reforma de dicho tributo, sin duda el más importante de la fiscalidad empresarial de entre los existentes en nuestro sistema tributario.

  • El ordenamiento jurídico europeo. Fuentes y principios generales con especial referencia al Derecho Tributario (Descargar)

    Antonio Martínez Lafuente

    Con la incorporación de España a la Unión Europea aparece un Derecho nuevo, el Derecho de la Unión Europea que ha comportado la toma en consideración de nuevos principios rectores del Ordenamiento Jurídico. El presente trabajo versa sobre las fuentes del Derecho Comunitario, tanto las originarias o Derecho Primario, como las derivadas o Derecho Secundario, con especial referencia al Reglamento y la Directiva. Completa el sistema de fuentes los principios generales del Derecho, algunos de ellos con especial incidencia en el ámbito tributario, los cuales son analizados a la luz de la Jurisprudencia del TJUE.

  • Jurisprudencia (Descargar)

    • STS de 25/10/2015. IVA. Devolución a no establecidos

    • STS de 2/12/2015. Procedimiento económico-administrativo. Retroacción de actuaciones

    • STS de 21/12/2015. IRPF. Incrementos patrimoniales. Valor de adquisición. Principios de unicidad/estanqueidad

    • STS de 27/01/2016. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Interrupción

    • STS de 18/02/2016. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Estado legislador. Céntimo sanitario

    • SAN 12/11/2015. Procedimiento. Tributario. Momento en que han de aportarse las pruebas 

    • SAN de 3/12/2015. Impuesto sobre Sociedades. Deducción por doble imposición de dividendos

    • STSJM de 21/09/2015. Procedimiento tributario. Aportación de pruebas 

    • STSJCL de 14/10/2015. Procedimiento tributario. Responsables de la deuda tributaria

  • Doctrina Administrativa (Descargar)

    • RTEAC de 2/12/2015. LGT. Prueba. Suministro de información por las autoridades tributarias de otros Estados en el marco de la asistencia mutua

    • RTEAC de 2/12/2015. Procedimiento sancionador. Reducción por conformidad. Aplicación sobre la nueva sanción en caso de resolución parcialmente estimatoria

    • RTEAC de 15/12/2015. LGT y RGAT. Procedimiento de comprobación limitada. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada, con carácter previo a la formulación de propuesta de liquidación y concesión de trámite de audiencia

    • RTEAC de 13/01/2016. Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones. Efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración

    • RTEAC de 13/01/2016. Impuesto sobre Sociedades. Comprobación de valores. Tasación Pericial Contradictoria (TPC). Falta de notificación al interesado del derecho a promover la TPC

    • RTEAC de 21/01/2016. Procedimiento inspector. Petición de datos e informes

    • RTEAC de 18/02/2016. LGT. Infracciones y sanciones. Culpabilidad. Motivación. Ejemplo de utilización de fórmula generalizada o estereotipada que no es motivación suficiente de la culpabilidad

    • RTEAC de 2/03/2016. Impuesto Sociedades. Operaciones vinculadas

  • Comentario de Jurisprudencia del TJUE (Descargar)

    • STJUE de 6/10/2015. Principios generales y derechos fundamentales en el derecho tributario de la UE: Principios de equivalencia y de efectividad. Fuerza de cosa juzgada

    • STJUE de 29/10/2015. Impuesto sobre el valor añadido. Directiva 2006/112/CE. Artículo 13, apartado 1. No sujeción al IVA de las actividades de los entes públicos: servicios prestados entre entes públicos

    • STJUE de 1/10/2015. Gestión tributaria. Colaboración social en la aplicación de los tributos.Intercambio automático o suministro de información tributaria

    • STJUE de 17/12/2015. Libertad de establecimiento. Establecimiento permanente no residente:transmisión entre sociedades del mismo grupo situadas en Estados miembros diferentes