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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 67

RTT 67

Octubre-diciembre 2004

  • Presentacion: El presupuesto habilitante de las actas con acuerdo (Descargar)

    Antonio Cayón Galiardo

    Una de las novedades más resaltables de la Ley 58/2003, General Tributaria, es, como se viene afirmando por la doctrina, la introducción en nuestro sistema de inspección tributaria de las actas con acuerdo. Pero quizá debido a su mismo carácter novedoso o a su configuración positiva, lo cierto que han suscitado posiciones contrarias a su establecimiento en nuestro Derecho.

    Baste recordar las enmiendas que, encaminadas a lograr su supresión, presentó tanto en el Congreso como en el Senado el grupo parlamentario del partido hoy en el Gobierno; o las críticas dirigidas contra su misma presencia, con independencia de cual fuese su regulación legal, por considerarlas contrarias a la seguridad jurídica y al principio de igualdad, apoyadas en el argumento de que, la diferente capacidad de los contribuyentes para “negociar” con la Administración, incidirá en beneficio de los más ricos ya que sólo estos podrán disponer de mejores medios de asesoramiento ante los entes públicos; o, en un plano más concreto y limitando sus críticas a la forma en que finalmente se les ha dado entrada en nuestro Derecho, se ha dicho de ellas que son un reconocimiento de la poca calidad de la legislación (Herranz Martín, Antonio) o que han quedado finalmente “descafeinadas” (Simón Acosta, Eugenio) o, como advertía el mismo Consejo de Estado en su Dictamen, “el Consejo de Estado no objeta la posibilidad y oportunidad de introducir esta figura. Entiende que puede tener efectos beneficiosos si se configura de una manera clara y prudente.”

    Estas y otras muchas críticas (resumidas por García Ovies, Isabel) se han centrado principalmente en dos aspectos de este tipo de actas: los presupuestos habilitantes para la firma de un acta con cuerdo y el régimen jurídico de su impugnación ante los tribunales. Nos ocuparemos del primero de ellos, aunque tenemos la convicción de que ambos están entrelazados, pues lo que finalmente resulte sobre las posibilidades de impugnación de las liquidaciones derivadas de esta clase de actas, estará fuertemente condicionado por lo que llamamos ahora: presupuesto habilitante para su levantamiento.

  • Problemas interpretativos planteados por la institución de la subcapitalización en el Impuesto sobre Sociedades.Análisis de su proyección sobre los convenios de doble imposición (Descargar)

    Juan Calvo Vérgez

    Como es sabido, la financiación de las sociedades, ya sea a través de recursos propios o de recursos ajenos, presenta desde una perspectiva fiscal una especial trascendencia, dado que el tratamiento que reciben las retribuciones a estas dos fuentes de financiación resulta completamente distinto. En efecto, mientras que la retribución por la utilización de fondos ajenos (los intereses) adquiere la consideración de gasto deducible al objeto de poder determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, la retribución de los fondos propios por el contrario (los llamados dividendos) no goza de dicha consideración.

  • La relación entre el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta en España: ¿paradoja del dividendo o de la dotación a reservas? (Descargar)

    José Manuel Domínguez Martínez

    Habitualmente, en los manuales de Hacienda Pública y de Economía del Sector Público la denominada paradoja del dividendo tiene un lugar reservado dentro del tratamiento del impuesto sobre sociedades (IS) y, en particular, del análisis de las implicaciones de este tributo para las decisiones empresariales. Como es bien sabido, dicha paradoja ilustra la polí- tica societaria de distribuir los excedentes netos de impuestos como dividendos, decisión que contraviene las pautas que cabría esperar a tenor de un tratamiento fiscal que discrimina la distribución de beneficios en comparación con su retención como reservas y su posterior materialización por la vía de la realización de las ganancias de capital incorporadas en las acciones. En palabras de Stiglitz (2000, pág. 663),“el misterio de por qué las empresas reparten dividendos, cuando podrían distribuirse los fondos del sector societario al familiar a través de vías que permitirían afrontar menores obligaciones impositivas … es llamado ... la paradoja del dividendo”.

  • Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros como instrumento de planificación fiscal (Descargar)

    Adolfo J. Martín Jiménez

    La utilización de sociedades holding es frecuente en la práctica fiscal internacional como instrumento de planificación o de optimización de la carga fiscal, especialmente de los grupos societarios. La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (“ETVE”) no es más que la versión española del fenómeno de las sociedades holding, o, por expresarlo en otros términos, el “producto español” destinado a captar capitales que utilicen España como puente y a competir con regímenes similares, cada vez más numerosos, que se ofrecen en otros Estados, notablemente, Holanda, Luxemburgo, Suiza, Dinamarca, Austria, o, más recientemente, por ejemplo, Australia o Irlanda.

  • La responsabilidad patrimonial del legislador en materia tributaria y las medidas cautelares en el contencioso-administrativo tributario (Descargar)

    José Manuel Tejerizo López

    Las normas jurídicas, el Derecho en suma, no son sino un conjunto de instituciones, las más de las veces convencionales y por ello contingentes, que sirven para equilibrar los distintos intereses que coexisten en una sociedad. Cuanto más desarrollada sea ésta, mayores serán las dificultades para lograr tal equilibrio, pero mejores y más sofisticados serán también los instrumentos para alcanzarlo, instrumentos que, por otro lado, solo tendrán eficacia a largo plazo si se imponen por la fuerza de la razón y no por la razón de la fuerza.

  • Análisis jurisprudencial. La aplicación del interés de demora a las sanciones tributarias (Descargar)

    Antonio Cayón Galiardo

    La importancia del tema al que vamos a dedicar estas páginas viene dada por varias circunstancias que hemos de resaltar previamente a su desarrollo. El primer motivo es el hecho de que la Administración tributaria viene practicando liquidaciones de intereses de demora en relación con las sanciones y ello requiere su estudio a la luz de la nueva Ley 58/2003, General Tributaria, más aún cuando, como consecuencia de su aplicación retroactiva a las infracciones y sanciones que no hubieran adquirido firmeza, puede ser importante concretar su contenido. La segunda causa son las constantes sentencias que recientemente ha dictado el Tribunal Supremo sobre este tema en las que no siempre se aprecia o entiende con claridad el criterio del alto tribunal. Sentencias que reflejan su preocupación por dejar sentado un criterio firme, acorde con las exigencias de nuestros principios y derechos constitucionales y con los mandatos contenidos en las leyes tributarias.Y, finalmente, porque, en un trabajo que habí- amos publicado en el número 64 de esta misma revista (“El retraso en la resolución de los procedimientos tributarios y el interés de demora”), hemos hecho una afirmación que necesita ser matizada pues, fuera del contexto al que queríamos ceñirla, puede dar lugar a errores.