Presentacion: El presupuesto habilitante de las actas con acuerdo (Descargar)
Antonio Cayón Galiardo
Una de las novedades más resaltables de la Ley 58/2003, General Tributaria, es, como se viene afirmando por la doctrina, la introducción en nuestro sistema de inspección tributaria de las actas con acuerdo. Pero quizá debido a su mismo carácter novedoso o a su configuración positiva, lo cierto que han suscitado posiciones contrarias a su establecimiento en nuestro Derecho.
Baste recordar las enmiendas que, encaminadas a lograr su supresión, presentó tanto en el Congreso como en el Senado el grupo parlamentario del partido hoy en el Gobierno; o las críticas dirigidas contra su misma presencia, con independencia de cual fuese su regulación legal, por considerarlas contrarias a la seguridad jurídica y al principio de igualdad, apoyadas en el argumento de que, la diferente capacidad de los contribuyentes para “negociar” con la Administración, incidirá en beneficio de los más ricos ya que sólo estos podrán disponer de mejores medios de asesoramiento ante los entes públicos; o, en un plano más concreto y limitando sus críticas a la forma en que finalmente se les ha dado entrada en nuestro Derecho, se ha dicho de ellas que son un reconocimiento de la poca calidad de la legislación (Herranz Martín, Antonio) o que han quedado finalmente “descafeinadas” (Simón Acosta, Eugenio) o, como advertía el mismo Consejo de Estado en su Dictamen, “el Consejo de Estado no objeta la posibilidad y oportunidad de introducir esta figura. Entiende que puede tener efectos beneficiosos si se configura de una manera clara y prudente.”
Estas y otras muchas críticas (resumidas por García Ovies, Isabel) se han centrado principalmente en dos aspectos de este tipo de actas: los presupuestos habilitantes para la firma de un acta con cuerdo y el régimen jurídico de su impugnación ante los tribunales. Nos ocuparemos del primero de ellos, aunque tenemos la convicción de que ambos están entrelazados, pues lo que finalmente resulte sobre las posibilidades de impugnación de las liquidaciones derivadas de esta clase de actas, estará fuertemente condicionado por lo que llamamos ahora: presupuesto habilitante para su levantamiento.