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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 58

RTT 58

Julio septiembre 2002

  • Las medidas fiscales para el 2002 (y II) (Descargar)

    Antonio Cayón Galiardo

    El comentario que habíamos iniciado en el número 56 de esta revista sobre las principales medidas fiscales que las leyes 23 y 24 de 2002 habían incorporado a nuestro ordenamiento, hubo se ser interrumpido por el contenido monográfico del número anterior, por lo que cerraremos ahora aquellas breves reflexiones en forma resumida y, a este fin, nos ceñiremos exclusivamente a las medidas que se refieren al Impuesto sobre Sociedades. Así, aunque el comentario pueda resultar tardío, pues ya se anuncian las que nos traerá el año 2003, no dejaremos sin concluir aquella tarea. Una vez más, el Impuesto sobre Sociedades acumula sobre sí la tarea de ser el principal instrumento de política fiscal del gobierno en la medida en que la política económica concede a las empresas un importante protagonismo entre los agentes de los que se espera actúen como motores del empleo, el crecimiento y la inversión. Y, como no podía ser de otro modo, los medios por los que se incide en el comportamiento de las mismas consisten esencialmente en el establecimiento de reducciones en la base imponible o de deducciones en la cuota.

  • Materiales para una reflexión sobre el fraude a la Ley Tributaria (Descargar)

    Javier Martín Fernández

    En palabras de Federico de Castro, se “ha creado la costumbre de hablar de negocios simulados, fiduciarios, indirectos y en fraude. Expresiones arraigadas ya, pero que encierran un grave peligro de confusión, respecto al que hay que estar advertidos. La verdad es que no son verdaderos tipos de negocios, ya que en ellos no se atiende a una finalidad específica regulada como tal por el Derecho”. De aquí que resulte inadecuado “el empeño de enfrentar disyuntivamente los negocios anómalos”. Estamos en presencia “de anomalías que pueden recaer conjuntamente sobre un mismo negocio jurídico, el que por tanto, merecerá la correspondiente plural calificación”2. Esta situación también la encontramos en el ámbito tributario. La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), contempla varios mecanismos para reaccionar frente a la elusión fiscal -que no indica forzosamente una acción ilícita3-, considerada como el gé- nero de todos los comportamientos o acciones dirigidos a crear situaciones de ventaja patrimonial para los interesados deducida de sus propios actos o contratos, que se preconstituyen con la regla exclusiva de la finalidad fiscal4. Estos son, además de los previstos en otros preceptos de la LGT contra la infracción tributaria, los arts. 24 (fraude de Ley), 25 (simulación) y 28.2 (calificación).

  • El tratamiento tributario de los cánones en los convenios de doble imposición firmados por España. (Descargar)

    Juan Ramón Medina Cepero

    Es bien conocido que la sujeción fiscal de una persona física o jurídica puede realizarse en base a su residencia habitual o al lugar físico donde obtiene sus rentas. Este doble criterio de sujeción provoca, a nivel internacional, un problema de doble imposición. Este problema no es más que una cuestión de competencia fiscal entre Estados, que pretenden gravar una misma renta.

  • El régimen jurídico-tributario de la propiedad industrial en España. (Descargar)

    Amparo Nararro Faure

    Hace algunos años, ya puse de manifiesto que el tratamiento doctrinal y legislativo de la Propiedad Industrial e intelectual en el ámbito del Derecho tributario español no había sido abundante, por no decir escaso y en ocasiones nulo1. Entre las razones que contribuyeron a este descuido pueden señalarse las siguientes: en primer lugar, el protagonismo que en su regulación y estudio han tenido otras disciplinas jurídicas, bá- sicamente el Derecho mercantil. La consideración para el Derecho tributario como una modalidad de propiedad, cuyo régimen jurídico-tributario no diverge del atribuido al resto de bienes y derechos susceptibles de ser valorados económicamente y de generar rendimientos. En segundo lugar, el régimen jurídico-tributario de las patentes y marcas aparece presidido por el análisis previo de su afectación o no a una actividad empresarial.

  • Asesoría Tributaria y delito fiscal. (Descargar)

    Josep Tomàs Salàs Darrocha

    Desgraciadamente, empieza a ser frecuente la incriminación cuando no condena de asesores fiscales por hechos realizados respecto de obligaciones tributarias de terceros, esto es y dicho con todas las reservas, por hechos realizados en el ejercicio de su actividad profesional, lo que no puede pasar inadvertido para el colectivo y merece una reflexión detallada a fin de obtener una sistemática de estas pautas de incriminación cuando no someter abiertamente a critica las utilizadas.