Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 54
Julio-septiembre 2001
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Presentación: Un nuevo modelo de financiación para las comunidades autonómicas (Descargar)
De entre las variadas noticias que existen sobre cambios y novedades en la legislación tributaria (LGT, LRHL, etc.), la que ha de afectar al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común es un anuncio que tiene plazo fijo para su aparición en el Boletín Oficial del Estado, pues la vigencia del modelo instaurado en 1997 concluye al finalizar el año 2001.
En el momento actual disponemos ya de la información que han dado los medios de comunicación a lo largo del verano y un “borrador” del Acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) en el que los aspectos que conciernen a los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas tienen un grado de desarrollo y detalle suficientes para hacer, aquí y ahora, un resumen del mismo y algunas reflexiones de urgencia. Y ello, creemos, sin correr el riesgo de una aventura sobre cuestiones todavía no maduradas que convierta esta presentación en algo absolutamente inservible en el breve plazo de dos meses.
Lo primero que se observa en el Acuerdo (borrador), y se ha publicado con insistencia, es que el nuevo sistema de financiación profundiza en las directrices iniciadas en 1996 en el que la cesión a las Comunidades de competencias normativas sobre los tributos cedidos fue el aspecto más relevante del modelo vigente hasta el 2002.
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Pagos fraccionados a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades (Descargar)
José María de la Cruz Bértolo
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo a través de su art. 2, seis, una nueva redacción del art. 110, 2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades ( LIS ). Este precepto, incluido en el Capítulo VIII, del Título VIII destinado al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, disponía que si “como consecuencia de la comprobación administrativa” de una de estas operaciones de reestructuración empresarial que puede acogerse al régimen especial de diferimiento previsto en el citado Capítulo VIII, “se probara que la misma se realizó principalmente con fines de fraude o evasión fiscal”, se perderá el derecho a aplicar ese régimen especial y se procederá por la Administración “a la regularización de la situación tributaria de los sujetos”.
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Rentas imputadas por derechos de imagen (Problemas constitucionales y de carácter internacional) (Descargar)
Pedro M. Herrera Molina
Las rentas imputadas por derechos de imagen constituyen un mecanismo de simplificación con fines antielusivos. La conducta que se pretende combatir consiste en la creación de sociedades interpuestas entre el deportista y su empleador, a fin de “transformar” rendimientos del trabajo percibidos por la persona física en rendimientos del percibidos por la sociedad.
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Calificación de los pagos generados por certificaciones de obra en los contratos con entes públicos, a efectos de devengo del IVA (Descargar)
Magín Pont Mestres
El siempre interesante análisis teórico del aspecto temporal del elemento objetivo del hecho imponible con sus peculiaridades en las distintas figuras tributarias, incrementa su atractivo, si cabe, cuando se trata de la aplicación a casos concretos que ofrezcan alguna dificultad para precisar el momento en que se produce el engarce o ensamblamiento de dicho aspecto temporal con el hecho imponible dando lugar al devengo del tributo, lo que expresado en términos del artículo 28.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sería que el nacimiento de la obligación tributaria lo origina la realización del hecho imponible.
En esta páginas me propongo incidir nuevamente en uno de estos casos, que ha dado lugar a posicionamientos jurídicos encontrados y a doctrina judicial contradictoria, con todo el elenco de consecuencias económicas no deseadas y de perturbaciones susceptibles de generar en la dinámica empresarial.
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