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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 51

RTT 51

Octubre-diciembre 2000

  • Las tarifas y cánones portuarios desde la perspectiva de la reserva de ley. (Descargar)

    No hace falta destacar la importancia de las tarifas y cánones portuarios, piezas centrales de cualquiera de los modelos de gestión portuaria vigentes en nuestro ordena­ miento. Importancia que se acentúa, especialmente en lo que toca a las tarifas, por la tendencia -impuesta por la política comunitaria en la materia- a la implantación de sis­ temas de gestión portuaria basados en la idea de la autofinanciación, a través de la tras­ lación de los costes a los usuarios.

    Desde el punto de vista de su indudable carácter -en muchos casos- de ingre­ sos públicos, esas tarifas y cánones presentan algunos problemas de interés. Nuestro De­ recho positivo ha aludido tradicionalmente a los términos tarifa y canon para referirse a determinadas contraprestaciones pecuniarias exigidas por la Administración (o por un sujeto privado interpuesto) como consecuencia de la prestación de determinados servi­ cios, o por la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del dominio púb lico1• Sin embargo, tanto el término tarifa como el término canon carecen de autonomía y es­ pecificidad propias desde el punto de vista jurídico-financiero, es decir, no son catego­ rías específicas o autónomas dentro de la más general del tributo o, en su caso, no cons­ tituyen una categoría de ingesos públicos.

  • Aspectos formales de los procesos de fusión / escisión de sociedades mercantiles. (Descargar)

    Me corresponde el tratamiento de los aspectos formales y registra les de las opera­ ciones de REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL (en terminología fiscal , empleada ade­ cuadamente por los organizadores), o también llamadas, REORGANIZACIÓN DE SO­ CIEDADES (según la doctrina norteamericana) o MODIFICACIONES ESTRUCTURALES (en expresión  acuñada por  la doctrina  y legislación  alemanas);  con  ello hay que aludir al diseño de una multiplicidad  de operaciones  de carácter  extraordinario en  la vida  de las sociedades a través de las cuales se produce un verdadero cambio en la estructura y organización  de las mismas.

    Más la comprensión íntegra de estas operaciones, desde el punto de vista de sus requisitos formales, exige -a mi juicio- coherencia con la concepción substantiva que tengamos  de dichos procedimientos.

    Es decir, no es lo  mismo poner  el acento  en la dimensión  negocia!, en  los pactos o acuerdos entre los administradores de las distintas sociedades participantes (tesis con­ tractualista , MOTOS y GARRIGUES),  situando el centro de gravedad del procedimien­ to en el proyecto de fusión; que al contrario, poner  el énfasis  en los acuerdos de lasjun­ tas generales de las respectivas sociedades (tesis corporativa, URÍA, MENÉN DEZ , OLIVENCIA, etc.); o decir que se trata de una mera modificación recíproca  de estatutos de las sociedades participantes; o una operación típica y autónoma, no reconducible a otras categorías (VICHENT CHULIÁ).

    Todo ello, por ejemplo a la hora de enfrentarnos a la posible modificación del pro­ yecto de fusión suscrito por los administradores, por  las juntas generales  convocadas para tomar  el acuerdo de fusión.

  • El reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias: comentarios al Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero. (Descargar)

    A través de la institución de la suspensión se evita que el reclamante tenga que ha­ cer frente a los perjuicios causados por la ejecución del acto tributario. Cuando la re­ solución del recurso le es favorable surge el derecho a la indemnización de los costes que aquélla le ha originado y que, al igual que la medida cautelar, deriva del derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como ha puesto de manifiesto la doctrina.

    El art. 106.2 de la Constitución reconoce el derecho de los particulares a ser in­ demnizados "por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funciona­ miento de los servicios públicos". La STS de 21 de marzo de 1993 -a tenor de este pre­ cepto y de los arts. 40 de la Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, que se corresponde con el actual art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi­ miento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC) y 121 de la Ley de 16 de diciem­ bre de 1954, de Expropiación Forzosa-, requiere para que surja la responsabilidad pa­ trimonial de la Admini stración, la concurrencia de tres requisitos: "a) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas que el particular no tenga obligación de soportar b) Que
    la lesión originada al particular reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) Que la relación de causalidad entre los dos elementos anteriores no quiebre por causa de fuerza mayor.

     

  • El procedimiento sancionador tributario (Descargar)

    Magín Pont Clemente

    El procedimiento sancionador a raíz de la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes y del real decreto 1930/1998, de 11 de septiembre. Su autonomía frente al procedimiento de comprobación e investigación.