Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 48
Enero-marzo 2000
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El tratamiento fiscal de las rentas inmobiliarias en el nuevo IRPF (Descargar)
Juan Ramón Medina CeperoSalvador Miranda Calderín, Dámaso Rafael Roldán Pérez
Como es bien sabido, la nueva Ley 40/1998, reguladora de la Renta de las Personas Físicas, ha introducido en materia inmobiliaria sustanciosas modificaciones. En estas páginas nos proponemos exponer, de forma sucinta y acompañando nuestra explicación de numerosas consultas fiscales ilustrativas, la nueva forma de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a partir del 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de dicha Ley. A nadie se le oculta el interés y la actualidad que presenta la tributación de los rendimientos inmobiliarios.
Según la nueva regulación legal, la determinación del rendimiento neto será el resultado de practicar sobre los rendimientos íntegros, las deducciones y reducciones previstas en el texto legal.
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Reserva para inversiones en Canarias: discrepancias con la administración (Descargar)
Salvador Miranda Calderín.
La base de este trabajo es la conferencia pronunciada en Marzo de 1999 en las Jornadas organizadas por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias y la Cámara de Comercio de Las Palmas bajo el lema "Un REF para el S.XXI". Ese día expuse muchos más aspectos relacionados con la RIC, que ahora suprimo, para incidir y ampliar los aspectos más controvertidos suscitados en este año transcurrido.
La intención de la DGT de publicar todas las conferencias pronunciadas en esas Jornadas me impidió que viese la luz en alguna revista especializada.
El artículo 27 de la ley 19/1994 regula en tan sólo una página del B.O.E. una materia que ha llegado a ocupar con frecuencia las portadas de la prensa local. El aluvión de información, muchas veces contradictoria, y las opiniones más encontradas en aspectos concretos del desarrollo del incentivo fiscal por excelencia de nuestro régimen económico fiscal, crean la incertidumbre entre el empresariado y los profesionales del asesoramiento fiscal.
Los nueve apartados de este artículo sin reglamentación ni aclaración posterior se nos antojan escasa legislación para una materia de tanta importancia económica. La presión recaudadora a la que se ven sometidos los órganos de Inspección más las forzadas interpretaciones de la Dirección General de Tributos en las contestaciones evacuadas dan lugar a posiciones bastante alejadas y contradictorias sobre aspectos concretos de la Reserva. No es de recibo que se pretenda minimizar los beneficios de este incentivo haciendo una lectura parcial del texto en la que siempre se podrán encontrar imprecisiones y conceptos sin definir.
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Fraude de ley, negocios indirectos y economías de opción (Descargar)
Dámaso Rafael Roldán Pérez
A lo largo de la historia se nos hace patente que para muchas personas el tener que pagar los tributos exigidos por la Hacienda ha sido algo que les ha parecido injusto, excesivo, etc. Este rechazo a los tributos ha llevado a muchos hombres a incumplir con las cargas impuestas.
En un sistema tributario poco desarrollado, esta clase de comportamientos elusivos se caracterizan por ser muy simples, en cuanto a sus características y proceso de elaboración se refiere; consistirán normalmente en una vulneración directa de las normas tributarias. Por el contrario, a medida que el conjunto de normas tributarias existentes y los medios de control de la Hacienda sean más perfectos y más eficientes, el eludir la carga tributaria será más complicado y por ello, ante esta dificultad para engañar al Fisco, los ciudadanos se verán en la necesidad de agudizar el ingenio para poder salir airosos del problema.
Esta obra se ocupa de este segundo grupo de comportamientos, propios de sistemas jurídicos avanzados, en los que los sujetos obligados al pago de los tributos, mas que hacer una y pura simple evasión tributaria, lo que hacen es retorcer los instrumentos jurídicos o buscar las lagunas e imprecisiones de las normas impositivas, para así lograr que no nazca la obligación de pagar los tributos o al menos reducir el importe de la deuda.