Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 43
Octubre-diciembre 1998
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Aproximación a un concepto de empresa familiar (Descargar)
Al fin propuesto es oportuno escindir la expresión "empresa familiar" en los dos términos que la componen: "empresa" y "familiar" sin olvidar que el concepto a elaborar se ha de enmarcar en el ordenamiento tributario español.
Tanto uno como otro no serán objeto de especial consideración o investigación, pues lo que importa es la noción más económica que jurídica de la empresa para someterla a los límites de la familia según su propia concepción jurídica, esto es, renunciando a corrientes de opinión y aun de comportamiento que se instalan en el terreno de los hechos.
Logrado el nexo que el calificativo de familiar sirve para distinguir a la empresa familiar de todas las demás en orden a su titularidad o a sus elementos subjetivos, con una u otra forma (societaria) o falta de forma (individual), será llegado el momento de apuntar las circunstancias que han de darse en una empresa para que merezca el apelativo de familiar y, asimismo, para que esta condición no se pierda en supuestos de sucesión "inter vivos" o "mortis causa", ni en casos de alteración de su pasivo, con o sin garantía real, que pueda afectar a su titularidad efectiva.
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Cesión, intercambio y protección de la información tributaria y de los datos automatizados: la incidencia de la informática en el contribuyente (Descargar)
Desde la primera disposición que se dicta en España en 1941 sobre mecanización del Registro de Rentas y Patrimonios del Ministerio de Hacienda hasta el momento actual de potenciación del uso de los sistemas informáticos con objeto de mejorar la eficacia de la gestión tributaria y reducir la presión indirecta minorando los costes de los contribuyentes, se ha recorrido un largo camino que, sin embargo, se puede decir que no ha hecho más que empezar.
En la actualidad, de hecho, el sistema tributario se basa fundamentalmente en las declaraciones manuales y, en menor medida en las cumplimentadas y presentadas por los contribuyentes a través de los distintos programas informáticos. Sin embargo, y como veremos, la Administración tributaria española está adoptando con celeridad la informática en su organización y en los procedimientos de gestión tributaria, preparando su infraestructura material para, por ejemplo, poder recibir en 1999 las primeras declaraciones por Internet, o para procesar las futuras declaraciones completamente digitales.
El imparable y acelerado desarrollo de los sistemas informáticos y su aplicación a la gestión diaria ha provocado, sin embargo, que nos encontremos ante un vacío normativa en el ámbito tributario. La incidencia de las nuevas tecnologías informáticas, electrónicas, telemáticas, de mecanización, etc., en el sistema tributario y en el contribuyente, ha puesto al descubierto importantes lagunas que es necesario llenar cuanto antes.
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Delito fiscal y prescripción tributaria (Descargar)
José Juan Ferreriro Lapatza
"La aplicación retroactiva de la ley penal más favorable no es una cuestión exclusiva del derecho sustantivo o material ordinario sino que alcanza rango y categoría constitucional por aplicación de lo dispuesto en los arts.9 .3 y 25.1 de la Constitución, así como en los arts. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art.15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales cuyas disposiciones forman parte de nuestro ordenamiento jurídico al haber sido debidamente ratificados por España". (STS 22 abril 1991).
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La aplicación retroactiva de la ley penal más favorable en los casos de modificaciones en la normativa tributaria. (Descargar)
Las notas que nos proponemos desarrollar versan sobre un problema de indudable importancia no sólo desde el punto de vista teórico sino también desde el de la aplicación práctica de las normas jurídicas en un campo especialmente sensible, como es el de los delitos contra la Hacienda Pública. Se trata de la cuestión de cómo debe jugar el precepto del Código Penal relativo a la aplicación retroactiva de la ley más favorable en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública, de manera singular en aquellos casos en los que, sin producirse modificación expresa del tipo penal correspondiente, sobreviene un cambio en la normativa tributaria sustantiva que reduce la carga tributaria o, en términos más generales, altera las condiciones de aplicación de los tributos en un sentido favorable al contribuyente.
Como decimos, es ésta una cuestión de indudable relevancia práctica en los momentos actuales en los que se encuentra en tramitación legislativa una modificación a la baja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los que nos encontramos igualmente en vísperas de la entrada en vigor de un cambio de entidad en la regulación de la institución de la prescripción tributaria, que, a partir de 1-1-1999 tendrá un plazo cuatrienal, en lugar del tradicional de cinco años.
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La subcapitalización en el Impuesto sobre Sociedades y su compatibilidad con los Convenios de Doble Imposición. (Descargar)
La problemática en torno a la subcapitalización surge como consecuencia de la diferencia de tratamiento fiscal a que pueden verse sometidas las distintas entidades según la forma en que se financien -a través de fondos propios o a través de financiación ajena o préstamos-. Diferencia de tratamiento fiscal que puede llevar a que la carga impositiva global soportada por un grupo de entidades que operan en diferentes Estados sea, por el modo en que se estén financiando, distinta; es decir, superior o inferior.
Los socios que participan en el capital social de una entidad ostentan el derecho a participar en el beneficio de la sociedad. La forma de remunerar a estos socios se realiza a través de la distribución de dividendos, que pueden soportar doble imposición económica intersocietaria cuando el perceptor sea otra sociedad. En cambio, en la financiación ajena mediante préstamos, el prestamista tiene derecho a una retribución fija, el interés, que es independiente de los resultados de la sociedad prestataria, y a recuperar el capital prestado en el plazo acordado.