Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 42
Julio-septiembre 1998
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Regulación del encuadramiento en los regímenes de la seguridad social de los administradores y socios trabajadores (Descargar)
El presente trabajo, que tiene su origen en la ponencia presentada en las Jornadas de estudio de las leyes 65/97 y.66/97 celebradas en Barcelona, está pensado en eI desarrollo de un tema básicamente del ámbito del derecho laboral y de la seguridad social, dirigido a profesionales del derecho tributario, y por ello, se delimita a un restringido desarrollo práctico de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden social, referente al encuadramiento de los administradores y socios trabajadores de sociedades Capitalistas, renunciando a cualquier veleidad doctrinal que superaría nuestros límites personales.
Y precisamente al centrarnos dentro de tales límites se hace necesario precisar los conceptos que, con mejor o peor acierto jurídico, maneja la práxis laboral y social, los cuales sorprenden, en más de una ocasión, a quien se maneja dentro del ámbito mercantil y tributario.
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Notas a la Ley de Acompañamiento en relación a las subvenciones y el Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 66/97 y modificación Ley 9/98). (Descargar)
En el Plan General de Contabilidad, en la parte relativa a definiciones y relaciones contables y a las cuentas anuales y en la norma de valoración nº 20, se recoge el concepto de subvención y su forma de contabilización, en función de que la misma se conceda para asegurar una rentabilidad mínima o para compensar déficits de explotación, o para financiar bienes o servicios, en cuyo caso, los efectos económicos se trasladan a futuros ejercicios. Es decir, distingue subvenciones de capital y subvenciones de explotación.
Podríamos definir el concepto subvención como aquellas transferencias a fondo perdido recibidas por las personas físicas o jurídicas y entregadas por entidades públicas o privadas ligadas al compromiso y obligación de cumplir determinados requisitos obligatorios para su concesión.
Vamos a limitar estas notas a las subvenciones no reintegrables. Las reintegrables no deben considerarse como una pura subvención ya que tienen el concepto de préstamo sin interés.
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Notas a la Ley de Acompañamiento en relación a las subvenciones y el Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 66/97 y modificación Ley 9/98). (Descargar)
En el Plan General de Contabilidad, en la parte relativa a definiciones y relaciones contables y a las cuentas anuales y en la norma de valoración nº 20, se recoge el concepto de subvención y su forma de contabilización, en función de que la misma se conceda para asegurar una rentabilidad mínima o para compensar déficits de explotación, o para financiar bienes o servicios, en cuyo caso, los efectos económicos se trasladan a futuros ejercicios. Es decir, distingue subvenciones de capital y subvenciones de explotación.
Podríamos definir el concepto subvención como aquellas transferencias a fondo perdido recibidas por las personas físicas o jurídicas y entregadas por entidades públicas o privadas ligadas al compromiso y obligación de cumplir determinados requisitos obligatorios para su concesión.
Vamos a limitar estas notas a las subvenciones no reintegrables. Las reintegrables no deben considerarse como una pura subvención ya que tienen el concepto de préstamo sin interés.
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Aspectos críticos de la nueva regulación del procedimiento sancionador tributario. (Descargar)
Una de las aportaciones más significativas y destacadas de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente (en adelante LDGC) ha sido la recogida en su artículo 34 que, en líneas generales, garantiza a los contribuyentes que las sanciones tributarias les serán impuestas en un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de su situación tributaria. El precepto, como señala PALAO TABOADA, forma parte del "núcleo duro" de la Ley, es "posiblemente la norma de mayor calado" y "cuando entre en vigor dará lugar a importantes transformaciones en el Derecho sancionador tri butario". Desde luego para el contribuyente, a priori, una tramitación separada del expediente sancionador con un específico trámite de audiencia al efecto supone en principio una garantía frente al automatismo con que actualmente se imponen las sanciones tributarias y le permite invocar, "con matices", como es sabido, pero con mayor fundamento, los principios propios del ius puniendi del Estado. La intención del precepto es, pues, a primera vista, positiva y loable.