Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 41
Abril-junio 1998
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Tratamiento de contingencias fiscales en el informe de auditoria (Descargar)
La revisión por parte del auditor del área de impuestos, así como las consecuencias de sus conclusiones en su informe es, sin duda alguna, una cuestión polémica entre la profesión auditora.
Sin embargo, y al contrario de lo que suele suceder en cuestiones "no pacíficas", existe muy poca literatura que aborde esta problemática, y tampoco son demasiados los foros en los que los profesionales, la doctrina o la Administración hayan expuesto sus puntos de vista sobre la materia.
Esta especie de "autocensura" conduce a que exista una gran falta de homogeneidad en cuanto a criterios a la hora de la aplicación de las Normas Técnicas de Auditoría a este área que, por otra parte, es fuente de frecuentes irregularidades.
A lo indicado, cabe añadir que desde la promulgación de la Ley 43/1995 reguladora del Impuesto de Sociedades, la cuestión aún resulta de mayor relevancia, ya que la contabilidad, tal y como se contempla en la exposición de motivos de la Ley, pasa a ser la determinante de la base imponible del impuesto, y por tanto la opinión del auditor, no só lo respecto a cuestiones directamente tributarias, sino sobre cualquier materia que afecte al resultado del ejercicio, puede tener importantes consecuencias en el ámbito fiscal.
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La amortización (Descargar)
La reforma más importante en el Impuesto sobre Sociedades, ya introducida por la Ley 43/1.995, es la de descansar la determinación de la base imponible del Impuesto en el resultado contable, que resulte de la aplicación de las normas contables. Sobre el mismo, se aplicarán una serie de correcciones (o ajustes).
Las amortizaciones son un concepto contable; por tanto, para la determinación del importe de amortización qué es deducible habrá que tener en cuenta, primero cuál debería ser el importe según la normativa contable, y luego, hacer las correcciones previstas por la normativa fiscal, sobre la base ya calculada contablemente.
Aquí se trata de analizar las diferencias más importantes introducidas por la Ley 43/1.995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y por el Real Decreto 537/1.997 de 14 de abril, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de amortizaciones, con respecto a la situación normativa anterior.
Una de las nuevas características de la nueva estructura normativa fiscal, y en concreto en el Impuesto sobre Sociedades, es que el desarrollo principal de las materias está contenido en la Ley, en este caso en la Ley 43/1.995 de 27 de diciembre (de ahora en adelante: LIS), y el Reglamento sólo desarrolla aquellos aspectos que así preve la Ley, en este caso el R.D. 537/1.997 de 14 de abril (de ahora en adelante: RIS). Esto ya de por sí supone un cambio radical sobre la estructura de la legislación anterior.
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El Supremo confirma la competencia normativa del ICAC (Descargar)
Fueron tiempos de un cierto impasse, como si estuviéramos inmersos en un callejón sin salida. Se vivieron años de una rara zozobra contable, aquella que viene después de una calma chicha, también contable. Aquel ímpetu y vigor del ICAC, de buenas a primeras, como por arte de birlibirloque, se desvanecía, perdía fuelle. Más o menos fue en 1994 cuando el ICAC dejaba de ser, al menos en un orden puramente contable, la solvente y respetada "fábrica" de normativa en que se había convertido sumergiéndose en un largo paréntesis en asuntos de índole contable interrumpiéndose así una fecunda época de regulación que, a todas luces, sirvió para hacer interesantes y fructíferas aportaciones en nuestro campo. Sin embargo, el origen del silencio sepulcral del ICAC, mantenido hasta el 20 de diciembre de 1996, día en que se engendra la Resolución que fija criterios para la determinación del patrimonio contables a efectos concretos, que prosigue justo al cabo de un mes, el 20 de enero de 1997 al nacer la Resolución que aborda la contabilización del IVA y del IGIC en los regímenes especiales, y que culmi na, al menos por el momento, el 9 de octubre de 1997, encontraba un por qué, tenía su justificación. Hagamos un poco de historia.
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La aplicación del principio de prudencia en la Resolución de 9 de octubre de 1997 sobre algunos aspectos de la norma de valoración 16 del ICAC (Impuesto sobre Sociedades). (Descargar)
La adaptación de nuestra normativa mercantil a las Directivas comunitarias supuso importantes novedades, no sólo en dicho ámbito, sino también en la normativa contable. El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas agrupa la nueva regulación de muchas materias con la continuidad en otras, destacando entre las primeras el nue vo concepto de Pérdidas y Ganancias que introduce a la imposición sobre beneficios como gasto variable dentro de su saldo y no como aplicación del mismo.
La regulación contable de tan importante novedad nos vino dada por el nuevo Plan General de Contabilidad (R.O. 1643/1990 de 20 de Dic.), en su Apartado 5º de Normas de Valoración. La norma decimosexta regula "la nueva imposición sobre beneficios", dejando algunas lagunas que fueron cubiertas por la Resolución del ICAC de 30 de Abril de 1992.
La nueva casuística planteada por la evolución normal del concepto dentro del mundo mercantil ha sido resuelta, en parte, por la formulación de consultas al ICAC, pero los cambios en la legislación fiscal introducidos por la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades y por la Ley de Acompaiiamiento de las PP.GC. de 1997 han hecho aconsejable el unificar criterios en una nueva Resolución.