Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 40
Enero-marzo 1998
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La aplicación del principio de capacidad económica a los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. (Descargar)
La constatable relajación en la aplicación de los principios de justicia tributaria al ámbito de la gestión tributaria ha encontrado su fundamento teórico en la distinción doctrinal entre Derecho Tributario material y Derecho Tributario formal.
La propia estructura de nuestra Ley General Tributaria es un claro ejemplo de un cuerpo normativo dividido en dos partes: una destinada a los aspectos sustantivos del Derecho Tributario y otra dirigida a regular los aspectos formales del mismo.
En este orden de cosas, por ejemplo, las normas que han regulado los aspectos relacionados con la gestión de los tributos se han relegado a los diferentes Reglamentos, de manera que no se ha defendido una reserva de ley en materia de gestión, como sí ha ocurrido para los aspectos sustantivos del tributo.
De este modo, aspectos hoy tan esenciales en la formulación de algunos impuestos como son los pagos a cuenta, que dan lugar a obligaciones tributarias que -como intentaremos demostrar en el presente estudio- constituyen autériticas manifestaciones del deber de contribuir, han sido regulados -y, en buena medida, siguen siéndolo en muchos de sus elementos esenciales: base de la retención, tipo de retención, etc- a través de los correspondientes Reales Decretos que aprueban los Reglamentos de los distintos impuestos.
Podríamos emplear la misma objeción con respecto al resto de los principios de justicia tributaria. En particular, con demasiada frecuencia, la doctrina se ha desentendido de la aplicación del principio de capacidad económica a los pagos a cuenta, entendiendo que es suficiente con que se produzca la adecuación de la obligación tributaria principal al citado principio.
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El local o establecimiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas. (Descargar)
En el IAE, como impuesto que grava el mero ejercicio en territorio español de actividades empresariales, profesionales y artísticas, destaca la importancia que en el mismo adquiere el local o establecimiento en el que se ejercen dichas actividades, consecuencia de la integración en la estructura de este impuesto de los principales elementos del Impuesto Municipal sobre la Radicación1.
La operatividad práctica del local en el IAE se ve reflejada en varios aspectos:
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La necesidad de tomar en consideración la superficie de los locales como módulo indiciario.
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La posibilidad de aplicar el coeficiente de situación en función de la categoría de la calle en la que esté situado el local dentro del término municipal.
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La determinación del número de actividades ejercidas y del lugar donde se entienden realizadas las mismas.
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La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en sociedades. (Descargar)
Como punto de partida es preciso indicar que en la normativa vigente del Impuesto sobre el Patrimonio se establecen determinadas exenciones que obedecen a distintas motivaciones (bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, ayudar doméstico, derechos consolidados de los partícipes en planes de pensiones, etc). Una de ellas, que es la que aquí interesa, se refiere a las participaciones en determinadas entidades, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
Antes de entrar en su análisis detallado es importante poner de manifiesto que esta exención no aparecía en el texto original de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Su creación fue obra de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, que en su art. 3 introdujo un apartado 8 al art. 4 de la Ley antes citada, dedicado este último a regular las exenciones en el Impuesto; la entrada en vigor de dicha exención tuvo lugar el día 1 de enero de 1994.