Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 39
Octubre-diciembre 1997
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Pagos fraccionados a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades (Descargar)
Vamos a comenzar la ponencia con una breve exposición de la evolución normativa del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, desde 1983 hasta 1995.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983, fue la primera en la que aparece el pago fraccionado, con la denominación entonces de pago a cuenta, denominación que en la actualidad se utiliza, según el Art. 39 de la Ley 43/1995 del 1.5., para agrupar los siguientes conceptos deducibles de la cuota íntegra: las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta, los pagos fraccionados y la cuota pagada por las Sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal. La Ley 61 no preveía en su redacción original los pagos a cuenta en su Art. 32.
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Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido con causa en procesos concursales (suspensión de pagos o quiebra). (Descargar)
Por su incidencia bilateral para el cliente (destinatario de la operación) y proveedor (sujeto pasivo), cuando se convierten en deudor suspenso o quebrado y acreedor "en la masa", respectivamente, vamos a estudiar determinados efectos del IVA con la Hacienda Pública y en sede concursa!, que estimo de interés para los asesores fiscales y los auditores de cuentas, así como para otros expertos jurídico-económicos, al haber observado, durante el último trienio, el escaso interés que se viene prestando por los directamente interesados, es decir, por los acreedores, en el ejercicio de su derecho a recuperar el IVA devengado, cuando se produce la insolvencia judicial de su deudor.
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La regla de no discriminación en la imposición internacional. (Descargar)
La prohibición de discriminación se inscribe dentro de la protección internacional de los Derechos Humanos que tiene su plasmación en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1O de diciembre de 1948, de gran valor por ser no sólo obligatoria para los Estados sino también por el efecto moral, dado el enorme impacto que tuvo sobre las constituciones de la postguerra de 1939 y de la opinión pública internacional. A lo indicado debemos señalar también, y en especial, el Convenio de Roma de 14 de noviembre de 1950, firmado por España el 24 de noviembre de 1977, para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que define y garantiza un mínimo de derechos, entre los que podemos señalar la no discriminación por motivos de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional o por razones de fortuna, nacimiento o cualquier otra.
Todas las cuestiones que se plantean en este último ámbito, deben ser resueltas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 45).
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La anulación de una liquidación previamente ingresada y su sustitución por otra. Compensación. Tratamiento de los intereses de demora. (Descargar)
El supuesto de hecho que tratamos de analizar viene determinado por la anulación, en el marco de un procedimiento revisor, de una liquidación tributaria cuyo importe había sido ingresado por el sujeto pasivo y, en sustitución de aquélla, la práctica de nueva liquidación por parte del órgano gestor.
Planteado el problema en sus justos términos, dos cuestiones suscitan fundamentalmente nuestro interés. En primer lugar y atendiendo a la existencia de dos créditos recíprocos, uno -en favor del sujeto pasivo- por devolución de ingresos indebidos derivado de la anulación de la primera liquidación, y otro -en favor de la Administración- por el importe de la nueva liquidación, debe atenderse a la posibilidad de que pueda impulsarse de oficio la compensación de los referidos créditos. En segundo lugar, y no por ello menos trascendente, habrá de resolver acerca del tratamiento de los intereses moratorias que, en relación con uno y otro crédito, pudieran haberse devengado.
A continución abordaremos por separado estas dos cuestiones, con especial atención a la doctrina sentada recientemente por el Tribunal Supremo.