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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 38

RTT 38

Julio-septiembre 1997

  • El nuevo Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. (Descargar)

    Por real decreto 391/1996, de 1 de marzo (BOE de 23 de marzo) se aprobó el nuevo reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. El preámbulo justifica la necesidad de la reforma del reglamento de 1981:

    1. Por las modificaciones introducidas en la legislación de los diversos impuestos, así como en la ley general tributaria y en los procedimientos de inspección  y recaudación.

    2. Por la necesidad de tener en cuenta los principios generales que se derivan  de  la  ley 30/1992.

    3. Por las alteraciones que se han producido en los ú!timos catorce años en el  orden socioeconómico.

    Según la disposición final, el nuevo reglamento entró en vigor el 1 de junio  de 1996.

     

  • Las plusvalías obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente. (Descargar)

    Tras las novedades normativas aparecidas durante el mes de diciembre de 1996 en la fiscalidad española, a algunos inversores extranjeros -individuos y personas jurídicas- se les han planteado dudas razonables acerca de si las plusvalías que obtengan en territorio español disfrutan de los llamados coeficientes de abatimiento (para mayor precisión, los llamaremos coeficientes de reducción, por oposición al otro método de corrección de la depreciación monetaria conocido en nuestro Ordenamiento, los coeficientes  de actualización del valor de adquisición). Las modificaciones legislativas acaecidas durante los últimos años en esta materia han propiciado una notable confusión; para superarla, creemos de interés hacer un breve repaso de las últimas disposiciones legales que han incidido en el tema, ordenándolas cronológicamente en cuatro momentos.

  • Las cuentas en participación y su tratamiento contable-fiscal. (Descargar)

    El contrato de cuenta en participacióri es aquél por el cual una o varias personas, ya sean físicas o jurídicas, se comprometen a efectuar una aportación de efectivo, bienes o derechos, a favor de un comerciante, quien integrará tales aportaciones en su patrimonio empresarial con el objeto de explotarlos en una actividad mercantil, de tal forma que los resultados de ésta se repartan entre los partícipes según las condiciones estipuladas previamente. Por lo tanto, este tipo de contrato vincula a un "gestor", que se obliga a llevar a cabo una actividad comercial o industrial, con otro u otros "partícipes no gestores", quienes entregan al primero bienes y derechos para realizar tal actividad y que tendrán derecho a parte del beneficio en la proporción que hubiesen acordado en el  contrato  de participación.

  • Las PYMES en el Impuesto sobre la Renta, en especial el régimen de estimación objetiva y su posible reforma. (Descargar)

    El 70 por ciento de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PYMES), es decir, unos dos millones, poseen la condición jurídica de personas físicas -autónomos-. El tratamiento  de las PYMES  que poseen  esta naturaleza de persona física obliga  al estudio  del beneficio  obtenido  por  estos  sujetos  en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). No obstante, debe  advertirse  la  íntima  relación  que existe entre el  IRPF y el IS, para  la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales.

    Como premisa hay que partir de que las rentas empresariales o profesionales son particularmente difíciles de fijar, ya que el beneficio o pérdida dependen de una compleja serie de valoraciones y apreciaciones que varían según se adopten unos u otros principios contables.

     

  • Aspectos diferenciales entre la Ley General Tributaria y las normas forales. (Descargar)

    Es obvio que la primera diferencia que debe señalarse es la distinta fecha de entrada en vigor de las disposiciones, pero junto a este aspecto temporal existen aspectos diferenciales de carácter sustantivo.

    Las diferencias más importantes entre la Ley General Tributaria y las normas forales homólogas se refieren  a los criterios  de graduación  de  las  sanciones graves. En efecto, las normas forales disponen la aplicación de dos circunstancias no consideradas  por las disposiciones  de régimen común como son el perjuicio económico que, en su caso, actuará como agravante y la especial colaboración  que  podrá  operar  como atenuante.