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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 37

RTT 37

Abril-junio 1997

  • La legitimación para promover reclamaciones económico-administrativas. (Descargar)

    El art. 11.1 del Real Decreto legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articuló la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre procedimiento económico-administrativo (TAPEA en adelante)¡ en concordancia con lo indicado por el art. 166 de la LGT, señalan que pueden promover reclamaciones económico-administrativas, esto es, están legitimados para ello por tener una titularidad para el ejercicio del derecho que constituye el objeto de tales reclamaciones, las siguientes personas:

    1. Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los títulos.

    1. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

    2. El Interventor general de la Administración del Estado o sus delegados, en las materias a que se extienda la función fiscalizadora que le confieren las disposiciones vigentes y

    3. Los Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda, respecto de las materias cuya gestión les corresponde, mediante la interposición de los recursos de alzada ordinario o extraordinario.

  • Operaciones vinculadas y subcapitalización. Operaciones societarias en el marco del Impuesto sobre Sociedades. (Descargar)

    Las relaciones comerciales pueden real izarse y de hecho se real izan entre Sociedades independientes y entre Sociedades dependientes o vinculadas entre sí o a través de sus socios o administradores .

    Estas relaciones comerciales no sólo afectan a la transferencia de mercancías. Su proyección es más amplia y abarca desde la entrega de bines y la prestación de servicios hasta las operaciones financieras intersocietarias y con los socios y administradores. Ejemplo conocido de estas últimas operaciones son las concesiones de préstamo a interés reducido o inexistente. La expresión relaciones comerciales la sustituimos, por ser más amplia, por la de transacciones económicas.

  • Impuesto sobre Sociedades. Base imponible por obligación personal Ley 43/1995 de 27 diciembre. (Descargar)

    La base imponible del período es el resultado de la adición de los diversos componentes que constituyen los hechos imponibles del mismo (rentas), minorada por la compensación de las bases imponibles de ejercicios anteriores. Y se determinará exclusivamente por estimación directa (art. 10.3. Ley IS y art. 48 LG T)1 o, subsidiariamente, por estimación indirecta, en los casos excepcionales previstos en la Ley, (arts. 50  y 51 LGT).

  • La Sentencia del TC 61/1997 sobre el TR de la Ley del Suelo de 1992 en relación con el IBI y con el IIVTNU. (Descargar)

    La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, sobre el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 1 ha supuesto entre la doctrina administrativista una auténtica conmoción, no sólo por el alcance de la declaración de inconstitucionalidad -que afecta cuantitativamente a un elevado número de artículos- sino por el sentido de alguno de sus pronunciamientos fundamentales. Destaca, entre ellos, la doctrina que sienta sobre la interpretación de la cláusula de supletoriedad del derecho estatal.

  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 164/1995, de 13 de noviembre (Descargar)

    Una de las novedades más destacables que ha incorporado al Impuesto sobre Sociedades la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, ha sido la de establecer un régimen fiscal aplicable a las empresas que denomina de reducida dimensión.

    La sentencia del Tribunal Constitucional 164/1.995, de 13 de noviembre, se pronuncia sobre la constitucionalidad del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, según la redacción dada por la Disposición Adicional 31ª. de la Ley 46/1.985, de 27 de diciembre. Este precepto es una muestra de las diversas reacciones del Ordenamiento Jurídico ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de plazo. Con el presente trabajo pretendemos dar una visión crítica de lo manifestado en la sentencia, objeto de comentario, así como analizar la constitucionalidad de las posteriores redacciones del precepto cuestionado.

    La legislación tributaria ha tratado de manera diferente los ingresos extemporáneos efectuados antes de un requerimiento previo de la Administración. Con la generalización de la autoliquidación, así como con la instauración de ingresos a cuenta en determinados tributos, que pueden reconducirse al ámbito de las autoliquidaciones, este tipo de ingresos adquieren enorme importancia.