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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 36

RTT 36

Enero-marzo 1997

  • Las PYMES en el Impuesto sobre Sociedades (Descargar)

    Una de las novedades más destacables que ha incorporado al Impuesto sobre Sociedades la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, ha sido la de establecer un régimen fiscal aplicable a las empresas que denomina de reducida dimensión.

    Son muchos los argumentos que se han esgrimido en los últimos años en favor de las pequeñas y medianas empresas que requieren una adaptación de las leyes civiles, mercantiles y, también, fiscales para que puedan vencer las limitaciones derivadas de su tamaño, sea este medido en función del patrimonio, del volumen de ventas o del número de trabajadores, y de este modo entren en los mercados en condiciones de competitividad con las grandes empresas.

    Nuestra legislación se había hecho eco anteriormente de esta preocupación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el de Patrimonio, como posteriormente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La aportación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cierra, por ahora, esta tendencia a la protección de estas empresas que, por no ser ni un sector económico diferenciado ni ofrecer unos rasgos comunes en sus problemas y estructuras, tendrá siempre un tratamiento fiscal difícil de adecuar a cada exigencia en particular.

  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre y su influencia sobre sobre la potestad tarifaria. (Descargar)

    La sentencia del Tribunal Constitucional (T.C.) 185/1995, de 14 de diciembre, ha supuesto una pequeña revolución en el panorama de los ingresos públicos en nuestro país. Su principal incidencia se proyecta sobre la categoría del precio público, pero nuestra atención se va a centrar en el dato de que esta resolución da, por primera vez, una definición del concepto "prestación patrimonial de carácter público", como objeto de la reserva de ley establecida por el artículo 31, 3 del Texto Constitucional. De la definición de este concepto y de las exigencias de legalidad vinculadas al mismo, extraeremos las presentes reflexiones sobre la incidencia de esta sentencia en las tarifas y en la potestad tarifaría.

    La importancia de la sentencia 185/1995 radica en que ha afectado a la más o menos pacífica comprensión tradicional de la teoría del tributo. Esta resolución viene a sobrepasar los límites de la, hasta este momento, tan abundante como monocorde jurisprudencia sobre el art. 31, 3 de la Constitución, que se había centrado en explicar los efectos y extensión de la expresión "con arreglo a la ley", pero sin preocuparse de su objeto material. Lo peculiar de esta sentencia es que entra de lleno en el análisis del objeto de la reserva de ley, que ya no va a ser el tributo, tal y como se desprendería, por ejemplo, del art. 133, 1 del propio Texto Constitucional, sino las "prestaciones patrimoniales de carácter público11.

  • Notas sobre el régimen de transparencia fiscal. (Descargar)

    Las características del régimen de transparencia fiscal desde que se introdujo en el ordenamiento tributario español, han ido evolucionando hasta convertir la figura en un medio contra conductas que se consideran elusivas, o al menos incentivadoras de un diferimiento o rebaja injustificada en el pago de los tributos.

    Tal vez ello ha motivado cierto grado de oscuridad en los conceptos y requisitos que determinan la definición de los sujetos afectados y de los procedimientos que integran el contenido de la transparencia fiscal. Para conseguir la mayor flexibilidad de las normas en aras de una mayor efectividad de las actuaciones administrativas que defienden la integridad de las bases y tipos de gravamen.

    Se utilizan con profusión conceptos indeterminados o ambivalentes, y se introducen frecuentes excepciones a los principios, que a su vez se someten a subespecies de excepciones que vuelven a la efectividad a los principios antes excepcionados.

     

  • El incumplimiento del repercutido en el IVA y en los Impuestos Especiales (Descargar)

    La repercusión tributaria o traslación jurídica del importe del tributo es propia de los impuestos indirectos que, pretendiendo gravar el consumo, establecen como hecho imponible presupuestos fácticos que no son indicativos de la capacidad económica de quien los realiza, y así el sujeto pasivo contribuyente, realizador del hecho imponible, sobre el que recae un importante número de deberes formales, es titular frente a la Hacienda Pública de una obligación tributaria no contributiva, satisfaciéndose las exigencias del principio contributivo al repercutir el importe del impuesto sobre los consumidores o destinatarios de la operación gravada•
    En estos casos el sujeto pasivo debe cumplir con su obligación tributaria propia, y con un deber de colaboración, cual es el de repercutir el importe del tributo, encontrándose su fundamento en el principio de solidaridad, y con su ejercicio dará satisfacción al principio de capacidad económica y evitará el enriquecimiento sin causa que obtendría el llamado a soportar la repercusión en caso de no producirse ésta.