Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 35
Octubre-diciembre 1996
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La exención de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Descargar)
Son varias las leyes tributarias que otorgan un tratamiento benigno, excepcionalmente benigno diríamos incluso, en relación a las consecuencias que en el plano fiscal dimanan de las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad de gananciales en el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. En las leyes reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, hallamos sendas exenciones relativas a las citadas aportaciones y/o a las adjudicaciones y transmisiones que a favor de los cónyuges y en pago de las citadas aportaciones se verifiquen al disolverse la sociedad de gananciales. Nos ocuparemos luego de estos supuestos concretos. Lo que ahora conviene resaltar es que, pese a la nitidez que se emplea en tales normas para establecer la exención, se ha conocido recientemente una contestación de la Dirección General de Tributos, de 21 de marzo de 1995 \ en la que se concluye la inaplicabilidad en el momento presente de la exención que se contiene en el art. 45.1.B.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documenta dos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
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Régimen jurídico de los Administradores. Aspectos tributarios y de cotización a la Seguridad Social. (Descargar)
Doctrina y jurisprudencia han venido ocupándose en los últimos años en torno a la naturaleza jurídica de la relación jurídica que une a los administradores de una sociedad capitalista con esta última y, en particular, respecto al alcance y contenido del art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, que excluye de su ámbito de aplicación a determinados miembros de los órganos de administración de las empresas, y del art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, disposición ésta cuya entrada en vigor abrió el camino de un amplio debate, todavía inacabado, en relación al alcance y sus consecuencias de la exclusión recogida en el citado art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, en relación a la inclusión o no de determinados miembros de los órganos de administración de las empresas en el ámbito de aplicación del Real Decreto antes citado.
El debate así iniciado por parte de la jurisprudencia, que encuentra su origen en la pretensión de los diferentes demandantes a determinadas prestaciones públicas por parte de la Seguridad Social, ha traído como consecuencia obligada el dirimir en torno a cuál es el régimen de afiliación a la Seguridad Social aplicable a, como se ha dicho y después estudiaremos ampliamente, determinados miembros de los órganos de administración de las sociedades capitalistas, para lo que aquélla tuvo necesariamente que analizar el alcance y contenido de los preceptos anteriormente reseñados.
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La actualización de balances del Real Decreto-ley 7/1996 en las Sociedades Mercantiles. (Descargar)
La actualización de balances prevista en el Real Decreto-Ley 7/96 no es sólo una norma de trascendencia fiscal, ya que tiene su máxima repercusión en el ámbito mercantil. Nuestra legislación Mercantil adaptada a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades por la Ley 19/1989 no permite las revalorizaciones voluntarias de los bienes, prevaleciendo el principio contable del precio de adquisición.
Sin embargo, para casos excepcionales, tanto el Art. 38.2 del Código de Comercio como el Art. 195.3 del TRLSA admiten la posibilidad de no aplicar dicho principio, siempre que se indique y se justifique en la memoria. Nos encontramos ante uno de estos casos excepcionales debido a la posible aplicación de una norma fiscal. Posible, en tanto en cuanto la presente actualización es voluntaria.
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La interpretación de las normas tributarias: Art. 23.1º y 2º de la LGT (Descargar)
El precepto objeto del presente comentario abre la sección 2ª del capítulo II de la LGT, que aparece bajo la rúbrica de la "Interpretación", si bien sólo el artículo 23 se refiere a esta cuestión, dedicándose los otros dos preceptos, al fraude de ley (art.24) y a la simulación (art.25).
Lo primero que debemos destacar, ante la reforma parcial de la LGT operada por la ley 25/95, es la ausencia absoluta de novedad en la materia que comentaremos art. 23, núms. 1º y 2°-. Lo único que explica la inclusión en la mencionada reforma de este artículo, es su ampliación con un nuevo número 3º, que recoge lo que, con anterioridad, aparecía en el número primero del art. 24 relativo a la analogía. Salvo esta modificación formal, el contenido, por lo demás, sigue siendo el mismo. Es más, en el proyecto remitido por el Gobierno a las Cortes ni siquiera se preveía este último retoque (el primer precepto cuya modificación se proponía en el proyecto era el 37). Fue una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (la núm. 32) la que propuso esta modificación, no contemplada en el proyecto, argumentándose en la motivación a dicha enmienda de adición que debía trasladarse el entonces núm.1 º del art.24 a un nuevo apartado 3° del art.23 con objeto de dejar en aquél, únicamente, la nueva regulación del fraude de ley2. En un principio, esta enmienda no fue acogida por la ponencia, apareciendo posteriormente en el dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, que incorpora, en el texto articulado que se eleva al Pleno, la modificación propuesta, quedando el art.23 en la redacción que finalmente se le dio - tres apartados, los dos primeros relativos a la interpretación y el tercero referente a la analogía-.