Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 77
Abril-junio 2007
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Presentación: La renta del ahorro (Descargar)
Antonio Cayón Galiardo
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La fiscalidad directa del turismo residencial y su cuestionable compatibilidad con el Derecho comunitario (Descargar)
José Manuel Almudí Cid
En las tres últimas décadas cientos de miles de personas han elegido las costas españolas no sólo como destino vacacional, sino como una de las zonas preferidas de adquisición de segunda vivienda (vivienda vacacional). De este modo, el turismo, al tiempo que representa un elemento clave para el sector servicios español, ha venido conformando una demanda estable y sólida para el sector inmobiliario y de la construcción (ENCISO DE YZAGUIRRE 2006). Buena prueba de ello lo constituye el hecho de que, de los más de cincuenta y tres millones de turistas que acudieron a nuestro país en el año dos mil cuatro, aproximadamente un treinta y cinco por ciento utilizó un tipo de alojamiento diferente al hotelero, en el que la vivienda, propia o ajena, supuso un ochenta por ciento (GARCÍA ANDREU 2005).
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El delito fiscal en los tributos autoliquidados (Descargar)
Luis Manuel Alonso González
En esencia, el tipo delictivo del art. 305 CP, comúnmente conocido como delito fiscal, consiste en la defraudación dolosa a la Hacienda acreedora mediante varias posibles conductas: a) la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie; b) la obtención indebida de devoluciones; y, c) el disfrute indebido de beneficios fiscales. La cuantía defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente o disfrutados, debe exceder, en la actualidad de 120.000 euros.
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Los recargos por declaración extemporánea en la nueva Ley General Tributaria (Descargar)
María José Fernández Pavés y Antonia Jabalera Rodríguez
La figura a la que nos vamos a referir en este trabajo, y que actualmente se denomina de forma conjunta en sus distintas variantes como recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, según reza el art. 27 LGT, es una de las prestaciones que se engloban dentro de las obligaciones tributarias accesorias, junto con el interés de demora tributario y los recargos del período ejecutivo; y por tanto, como obligaciones tributarias materiales que derivan para el obligado tributario, en su caso, de la relación jurídico-tributaria, son además uno de los posibles componentes de la deuda tributaria, en este caso en su contenido no esencial o necesario. Efectivamente, entre el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades que se originan por la aplicación de los tributos, se pueden derivar obligaciones materiales y formales para el obligado tributario (como después se denominan), además de para la Administración, junto a la imposición de sanciones; formando a la primera categoría citada la obligación tributaria principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y éstas, las obligaciones accesorias.
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La discutible posición de la administración tributaria en el tratamiento de los negocios por los que se obtiene el derecho a adquirir un inmueble (Descargar)
César García Novoa
Es frecuente que en el actual tráfico inmobiliario nos encontremos con situaciones en las que, antes del inicio de las obras de urbanización o construcción o antes de terminar la edificación de un inmueble, el promotor o constructor trasmitan en documento privado un derecho futuro a adquirir el inmueble una vez terminado.Y que posteriormente, quien obtuvo este derecho a adquirir lo transmita a otro particular. Este habrá adquirido la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de un contrato privado, incluyendo el derecho a comprar un inmueble.Tal contrato privado se habría concertado con anterioridad con una promotora o constructora por otro particular, que es quien ahora lo transmite. Es evidente que la concertación de este contrato para adquirir el derecho a comprar un inmueble, determina una transmisión gravada por la modalidad de Transmisión Patrimoniales Onerosas a cargo del adquirente, pues, con carácter general, el artículo 7 del R.D.Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, grava en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas,“las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”.
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Jurisprudencia (Descargar)
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Unión Europea (Descargar)