Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 33
Abril-junio 1996
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Impuesto sobre Sociedades. Fiscalidad versus contabilidad. (Descargar)
La Ley 43/1995 de 27 de Diciembre, publicada en el B.O.E. del día 28, por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ha venido a cerrar un período de tiempo en el que la normativa relativa a la imposición de las personas jurídicas presentaba una excesiva dispersión; prueba de esta aseveración es la "espléndida" disposición derogatoria única de la Ley, sobre todo desde la perspectiva de su extensión.
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Criterios fiscales y contables en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades: algunas observaciones. (Descargar)
El art. 10.3 de la Ley 43/1995, actualmente reguladora del Impuesto sobre Sociedades, remite, como es sabido, a los criterios contables para la determinación de la base imponible del Impuesto, sin perjuicio de las «correcciones» que resultan de la propia Ley. Ahora bien, el mencionado precepto, como toda norma jurídica, ha de interpretarse necesariamente en relación con su contexto -que no es otro que el resto del ordenamiento, y muy especialmente los principios jurídico-tributarios de rango constitucional y legal-, sus antecedentes históricos y legislativos, la realidad a la que el tributo ha de ser aplicado, y muy especialmente su espíritu y finalidad (art. 23.1 LGT en relación con el art. 3.1 Código Civil).
Dicho en otros términos, el mayor o menor alcance de la remisión a los criterios contables que contiene la nueva Ley plantea, ante todo, un evidente problema de interpretación, que ha de resolverse con criterios jurídicos; y como en toda interpretación, puede llegarse a la conclusión de que el espíritu o voluntad de la ley no coincide exactamente con el tenor literal de sus términos, en el sentido de que la remisión es mayor, menor, o incluso no opera en un determinado supuesto aunque no exista ninguna excepción o «corrección» expresa.
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La nueva regulación de las operaciones vinculadas en el Impuesto de Sociedades. (Descargar)
El art. 16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece las reglas de valoración de las operaciones vinculadas. Este precepto tiene su antecedente en el art. 16.3 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, que regulaba el tributo con anterioridad. El art. 16 debe verse completado con otros preceptos de la LIS -arts. 11.4 y 5; 12.2.e) y 3; 15.2.0; 18; 20; 23.2 y 28.4- y por el art. 8 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIR), a cuyo tenor la "valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios o consejeros o los de otra sociedad del mismo grupo, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, se realizará por su valor normal en el mercado"1. Todas estas normas pretenden que parte del beneficio obtenido por los sujetos pasivos, no quede sin tributar en los Impuestos sobre la Renta o Sociedades por ser desviado hacia sus asociados, órganos de dirección, etc o se difiera a otros ejercicios.
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La neutralidad del Impuesto sobre Sociedades frente a las cooperativas y las Asociaciones. (Descargar)
En ocasiones la actividad empresarial para la prestación de servicios a la colectividad, ordenando los factores de la producción a tal fin, se desarrolla a través de figuras jurídicas asociativas diversas que a veces revisten la forma de asociaciones sin ánimo de lucro, y otras veces la de cooperativas.
Inevitablemente tal actividad genera a veces renta, que dada la "vis atractiva'' del Impuesto sobre Sociedades, plantea problemas de estrategia fiscal o de economías de opción, en suma de interpretación del ámbito subjetivo del citado tributo ante tales entidades.
El presente trabajo intentará clarificar el régimen tributario aplicable a estos dos tipos de entidades y procurando discernir si se produce o no un tratamiento fiscal discriminatorio.