Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 31
Octubre-diciembre 1995
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Los ingresos fuera de plazo en la Ley General Tributaria de 1995. El recargo del Art. 61.3. (Descargar)
El cumplimiento completo de las obligaciones que consisten en la entrega al acreedor de una suma de dinero y conlleva la realización íntegra del programa de la prestación, cuantía, lugar, sujetos, tiempo, etc., es el esquema desde el que la doctrina jurídica tributaria ha construido, fuese cual fuese su declaración de fe en otros aspectos de esta materia, el estudio de la cuestión de la que vamos a ocuparnos en las páginas que siguen.
Resulta así que la construcción teórica no debe prescindir de los avances logrados en otras ramas del Derecho, sino aprovechar sus enseñanzas, conceptos y esquemas para no reincidir en errores o en sencillas repeticiones innecesarias.
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Las liquidaciones provisionales de oficio (Descargar)
La modificación que, en los últimos años, se ha producido en el procedimiento de liquidación tributaria, se puede concretar, de una manera palpable, en el protagonismo que ha adquirido la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la liquidación de los impuestos con la práctica de comunicaciones, requerimientos y actos de liquidación tributaria dirigidos a los contribuyentes.
A través de estas actuaciones, la Dependencia de Gestión, en unos casos, solicita del contribuyente información relativa a la autoliquidación presentada exigiendo justificación de determinados extremos de la declaración; en otros, le requiere para que presente algún justificante sobre algún dato consignado en la declaración o autoliquidación; y en otros, practica la liquidación del impuesto al entender que la autoliquidación presentada por el contribuyente adolece de determinados defectos u omisiones.
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El fraude a la ley tributaria como mecanismo para gravar determinadas economías de opción (Descargar)
La nueva regulación del fraude de ley contenida en el art. 24.1 LGT, en la redacción dada a este precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio, mantiene en sus rasgos fundamentales la caracterización tradicional de esta figura en el ámbito tributario, basada en un doble requisito, objetivo y subjetivo, al que ha venido a añadirse la referencia expresa a que las conductas en fraude de ley se amparen en el "texto de una norma dictada con distinta finalidad".
Desde el punto de vista objetivo, es necesaria la realización de hechos, actos o negocios "que produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho imponible", de lo que se deduce que las conductas en fraude de ley suponen necesariamente la no realización del hecho imponible, sino de un hecho "equivalente" que, en principio y si no es a través de la declaración de fraude de ley, no podría gravarse o conllevaría un gravamen inferior. Pues si con el fraude de ley quisiera hacerse frente a las conductas que suponen la realización del hecho imponible mismo (aunque pretendan ampararse en una norma distinta que, correctamente interpretada, no resulta aplicable), no sólo se diría así expresamente (en lugar de hacer referencia a un hecho "equivalente" y, por tanto, necesariamente distinto al hecho imponible), sino que además se ordenaría, como reacción frente al fraude, la aplicación directa de la ley defraudada; y no simplemente la aplicación de ésta por analogía, como resulta de la implícita remisión que sigue efectuando el actual art. 24.1 -"para evitar el fraude de ley se entenderá que no existe extensión del hecho imponible..."- a la prohibición de utilizar la analogía para "extender" más allá de sus términos estrictos el hecho imponible, actualmente contenida en el art. 23.3.
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Los deberes contables y registrables y los principios de legalidad tributaria, sancionadora y de tipicidad (Descargar)
La figura de los deberes contables y registrales cabe encuadrarla en la más amplia de los deberes tributarios, denominación esta a la que se suele añadir el término de colaboración'. Los deberes de colaboración tributaria se integran a su vez dentro de la categoría de los "deberes públicos de prestación" caracterizados por obligar a los particulares a facilitar a los entes públicos en que se integran y en razón únicamente a esa integración aquellos bienes y aquellas actividades personales que dichos entes necesitan para la satisfacción de las necesidades colectivas.
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El fundamento ex lege de la obligación tributaria en los comportamientos con fraude de ley. (Descargar)
Perplejidades doctrinales ante la nueva regulación del fraude a la Ley Tributaria en el Art. 24 de la LGT modificado por la Ley 25/1995 de 20 de julio. Concepto que se adopta.
La Ley 25/1995 de 20 de julio ha venido a dar nueva redacción al Art. 24 de la Ley General Tributaria, regulador del fraude a la Ley. En un primer momento, se recibe en la doctrina como un claro avance sobre la redacción anterior a la reforma que se había mostrado contradictoria e inoperante (1). Pero, de inmediato y paradójicamente, han surgido interpretaciones doctrinales fuertemente discrepantes, cuando JílO antitéticas e incompatibles, sobre el nuevo precepto.