Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 28
Enero-marzo 1995
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Propuesta para una reforma fiscal en España (Descargar)
El sistema tributario español, en una visión de conjunto, exige un cambio de orientación al más alto nivel. No se trata ya de reclamar una modificación puntual de una norma o un impuesto concreto. Se trata de algo más importante, trazar unas lineás maestras que dibujen los caminos fundamentales por los que deben discurrir la reforma fiscal. Son cuestiones de principio y, por tanto, así deben presentarse, aunque, como es lógico se plasmarán en modificaciones concretas que también van a especificarse a lo largo de las páginas siguientes.
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Infracciones y sanciones tributarias: doctrina administrativa y jurisprudencia (Descargar)
La normativa relativa a INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS está regulada por el Capítulo VI del Título 11 de la Ley General Tributaria.
Dicho Capítulo -que comprende los art. 77 a 89- fue redactado íntegramente de nuevo por la Ley 10/1.985, de 26 de Abril, que entró en vigor al día siguiente, y es de aplicación a las infracciones tipificadas que se han cometido a partir de dicha fecha (ver Disposición Final Ley 10/85), siendo aplicable asimismo a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad cuando la nueva norma resulte más favorable para los sujetos infractores (Disposición Transitoria 3ª R.O. 2631/1985 de 18 de Diciembre sobre Procedimiento para sancionar las infracciones tributarias).
Han transcurrido ya nueve años desde su aprobación y este es un período de tiempo suficiente para poder hacer una síntesis de criterios jurisprudenciales y económico-administrativos que se han definido de forma progresiva con la aplicación de la nueva Ley.
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La suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias. (Descargar)
Los números 11 a 14 del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, añadidos por el Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, se ocupan de la suspensión de la ejecución de las sanciones consistentes en la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales, señalando al respecto el núm. 11 del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas que la misma puede ser acordada, a instancia del interesado, y mientras dure la total sustanciación del procedimiento económico-administrativo, cuando a juicio del Tribunal competente para resolver la reclamación la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 153 de la LGT, o cuando la ejecución pudiese causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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Procedimiento de liquidación tributaria y procedimiento sancionador tributario. (Descargar)
La presente intervención, tiene por objeto evidenciar la perversidad que supone, para el procedimiento que se desarrolla con ocasión de la aplicación de los tributos, conjugar de modo inseparable las actuaciones seguidas para fijar el an y el quantum de la obligación tributaria y aquéllas otras que deben desarrollarse cuando existen indicios de que la conducta llevada a cabo por el obligado tributario es constitutiva de una infracción tributaria y, por ello, sancionable.
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La información privilegiada y el tráfico de influencias (Descargar)
Antes de iniciar mi charla sobre el tema que me ha sido adjudicado quiero decirles, con honestidad y humildad, que la primera pregunta que me he hecho ha sido la siguiente: ¿Qué hace una persona como yo -un modesto experto en tributos- en un sitio como éste para hablarles a Vds. sobre unos temas que conceptualmente tendrían que ser desarrollados por un experto penalista?
Pido disculpas a todos los asistentes por haber tenido el atrevimiento de aceptar la invitación que me ha sido hecha por la Dirección del COLEGIO MAYOR BIDEALDE, invitación que le agradezco expresamente.
Las dos únicas razones que me han movido a aceptar la invitación se deben, en primer lugar, a que como ciudadano de a pie, deseo ser no sólo espectador de los efectos negativos que generan el uso y abuso de la inforrnaclón privilegiada y el tráfico de Influencias y que nos afectan a todos, a Vds. y a mi, sino como actor, que denuncia, pacíficamente, con la apoyatura que le da su sentido común, su moral elemental y sus superficiales conocimientos del Derecho Penal, las actuaciones de quienes utilizan descarada y solapadamente medios ilícitos para conseguir un lucro personal a costa del empobrecimiento material y moral de otros. Este hecho, unido al de ser Presidente de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES, Asociación que vela, de una forma especial, por la formación profesional y por el comportamiento ético de sus miembros, han sido las dos razones que justifican mi presencia ante Vds. y confío sirvan para que me admitan generosamente las disculpas que antes les he pedido. Mi único objetivo es intentar lograr un acercamiento a los problemas que voy a enunciar con el propósito de que alguien los analice con más rigor para poder llegar a confirmar, en su caso, las causas reales que los generan y que al final señalo y poder aplicar, lo antes posible, la terapia adecuada que propongo para lograr las soluciones necesarias que mejoren nuestra convivencia.
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Problemática tributaria de las adjudicaciones en subasta. (Descargar)
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (en adelante UVA), establece en su art. 8.2.3º, que se consideran entregas de bienes las «transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional -referencia expresa a las adjudicaciones en subasta-, incluida la expropiación forzosa»1 , siempre que se realice en favor de persona distinta del propietario. Tanto el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TR), como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre (en adelante RITP)2, no contienen referencia alguna a las adquisiciones en subasta.
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Los aspectos internacionales de la reforma del Impuesto sobre Sociedades. (Descargar)
Al hablar de los aspectos internacionales del Libro Blanco hemos de hacerlo desde una doble perspectiva:
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La "inspiración" internacional que informa todo su contenido; y
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los aspectos internacionales en su sentido más estricto.
Teniendo en cuenta la gran oportunidad que nos brinda la presencia entre nosotros de dos de los más cualificados representantes del Ministerio de Economía -dos de los presuntos "padres del Informe"- aprovecharé mi intervención no sólo para comentar los aspectos más relevantes del mismo y poner de manifiesto aquéllos que, a mi entender, son susceptibles de mejora, sino también, si así se me permite, para intentar averiguar algo más sobre aquellos puntos que en el Informe tan sólo se mencionan. La aprobación que a priori merecen determinadas propuestas está condicionada a un conocimiento más detallado sobre cómo van a desarrollarse.
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La doctrina de los Tribunales sobre los incrementos y disminuciones de patrimonio (Descargar)
Uno de los temas más polémicos del IRPF es el gravamen de los incrementos y las disminuciones de patrimonio. Las modificaciones más importantes introducidas en dicha institución por la ley 18/91 se refieren a la no sujeción de los que se ponen de manifiesto con ocasión de transmisiones por causa de muerte, inexistencia de variación patrimonial en las reducciones de capital, ssustitución de los coeficientes de actuación por porcentajes de reducción para los bienes transmitidos, adquiridos con más de dos años de antelación, y la consideración de renta irregular de las variaciones patrimoniales superiores al año, sujetas a tributación con gravamen especial (tipo medio o tipo que corresponda a la mitad de renta irregular).
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Convenio de la Unión Europea de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en el Impuesto sobre la Renta y en el Impuesto sobre Sociedades en caso de corrección de beneficios entre empresas asociadas. (Descargar)
El Texto del Convenio fue ratificado por España mediante el Instrumento de 1O de abril de 1.992, pero el Convenio no ha entrado en vigor hasta el día 1.0 de enero de 1.995, después de haber sido depositado los instrumentos de ratificación por todos los Estados miembros de la U.E.
El referido Convenio tiene por objeto evitar la doble imposición entre empresas asociadas que realicen actividades entre distintos Estados contratantes, o entre empresas y sus establecimientos permanentes, y los beneficios que se hallen incluídos en la empresa de un Estado contratante, se integren o vayan a incluirse probablemente en los beneficios de la empresa de otro Estado contratante, sin respetar los principios del art. 4°.