Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 27
Octubre-diciembre 1994
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Tratamiento fiscal de las indemnizaciones: sujeción y exención (Descargar)
La comunicación que vamos a desarrollar tiene como objetivo el análisis fiscal de las indemnizaciones, desde el punto de vista de su consideración como renta o sujeción y las posibles exenciones que se prevén en la Ley actual del IRPF.
Para ello, hemos de partir de cuál sea el concepto académico de indemnización y su concepto legal, que lógicamente es mucho más amplio que aquél.
En su concepción académica la indemnización equivale a reparación de un daño o perjuicio.
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La aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Común en otros ámbitos. Especial referencia al procedimiento tributario. (Descargar)
Seguramente Vds. no se habrán preguntado qué hace un Catedrático de Derecho Finan ciero en unas Jornadas sobre la LPAC, o quizás lo hayan hecho sólo quienes hayan leído la DA Quinta de la LPAC y, aún se lo habrán contestado, los que además conozcan el contenido de lo dispuesto en el art. 107.4 LPAC.
Curiosa situación la de quien les habla: habrá de justificar incluso la razón de su intervención. Espero que ésa sea una de las conclusiones a que podamos llegar al final: que no era del todo superflua mi intervención.
Pero comencemos por el inicio, o para decirlo en atención a las fechas en las que nos encontramos en términos de concurso de agrupaciones, por la presentación.
La DA Quinta de la LPAC dispone «1. Los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley.
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Reflexiones en torno a la evasión y fraude fiscal en España (Descargar)
Recientemente, he tenido la oportunidad de asistir al último curso de verano organizado por la UIMP -Universidad Internacional Menéndez Pelayo- de Santander, sobre «Evasión y Fraude Fiscal».
De la opinión manifestada por los distintos ponentes procedentes del mundo juridico1 y de diversos cargos de la Administración Pública2, pretende hacerse eco este artículo, sin mayores pretensiones que las de transmitir una visión, más o menos particular, de la situación actual del fraude fiscal en España y las medidas que, desde distintos foros, se predican eficaces para combatirlo.
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¿Hasta qué punto es necesario que un gasto se contabilice para que sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades?. (Descargar)
La exigencia de la contabilización de un gasto para que éste tenga la consideración de deducible fiscalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, parece desprenderse, en primer lugar, del mandato contenido en el apartado 3, del artículo 30, de la Ley de este Impuesto (en adelante LIS), según el cual, las declaraciones que los sujetos pasivos confeccionen del Impuesto, se ajustarán «a la contabilidad que deberán llevar de conformidad con los preceptos del Código de Comercio y demás disposiciones legales».
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Aspectos tributarios de la Ley del Patrimonio Histórico Español. (Descargar)
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en lo sucesivo L.P.H.E.) es consecuencia del mandato contenido en el artículo 46 de nuestra Constitución. En este precepto se establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Norma que, a su vez, viene a ser una especificación del artículo 44-1 donde se reconoce con carácter general el derecho a la cultura.
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La doctrina de los Tribunales en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Descargar)
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en lo sucesivo IIVTNU) tiene su antecedente en el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (en los sucesivo IIVT) que se conoce como el Impuesto Municipal de Plusvalías. Aunque se han introducido importantes modificaciones por la ley 39/88,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo LRHL) recogemos, junto a las Resoluciones de los Tribunales que hacen referencia al IIVTNU, las dictadas al amparo de la normativa anterior que estimamos mantiene su vigencia al afectar a materias que no han sido modificadas.
La nueva regulación del IIVTNU ha pretendido corregir los defectos de que adolecía el impuesto anterior al que viene a sustituir y que, a pesar de su larga tradición en el sistema tributario local, estaba sometido a fuertes polémicas en cuanto a su fundamentación teórica al resultar muy discutible afirmar que la acción urbanística produce inexorablemente un incremento de valor del terreno que debe ser gravado aprovechando su transmisión •