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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 24

RTT 24

Enero-marzo 1994

  • El delito tributario como delito autónomo (Descargar)

    Dado el número y la calidad de los análisis y los estudios que se han publicado en torno al delito tributario en sus versiones legales de 1977 y 1985, no está a mi alcance aportar -sin incurrir en duplicación- comentario alguno del artículo 349 hoy vigente (Ley Orgánica 2/85, de 29 de abril), ni del que figura en la propuesta de modificación del Código penal, en cuanto su nueva redacción trata de corregir defectos y rellenar lagunas que vienen siendo objeto de censura y de denuncia por la doctrina y aun por la jurisprudencia con acierto y con autoridad. Sin exageración puede afirmarse que todo está dicho y escrito en espera de la respuesta del legislador.

     

  • Dictamen sobre el Fraude de Ley tributaria y figuras afines en su aplicación a un caso concreto. (Descargar)

    En 22 de junio de 1990 se constituyó la sociedad A con un capital social de 925.000 ptas. Las participaciones se emitieron con una prima de emisión de 257.760.720 ptas., siendo suscritas en proporción del 45,958 por 100 por N y O S.A., un 18,983 por 100 por el Sr. N, un 8,128 por 100 por los hijos de éste, un 18,893 por 100 por el Sr. O y un 8,128 por 100 por los hijos de este último.

  • Reflexión atípica sobre el régimen sancionador tributario. (Descargar)

    Es tanto y tan bueno lo que se ha dicho y escrito sobre las sanciones tributarias, que no tengo, ni puedo tener, aspiraciones de aportar ideas o enfoques nuevos al asunto. Pero es tan evidente, tan real, la inquietud social que en nuestros días viene provocando el tema, que me veo en condiciones subjetivas suficientes como para expresar mi opinión y para presentar mi experiencia en lo que sólo debe considerarse, precisamente, como eso: una manifestación personal de quien se inició seriamente en el estudio del Derecho Tributario hace ahora treinta años, sin que, desde entonces, haya abandonado tal dedicación.

    Aún siendo así, parece preciso indicar ante todo que las líneas que siguen se refieren  al régimen sancionador y no a la tipificación de las infracciones. Ciertamente tendrán que aparecer referencias inevitables a ellas, porque carecería de sentido no atender a su naturaleza y transcendencia. Pero, acotado el ámbito de reflexión, procuraré en lo posible que tales excursiones por referencia no sean ni frecuentes, ni extensas. Sirva de ello como justificante a lo que, de no hacerse tal advertencia, podría ser causa de una lógica crítica, además de las que merecidamente provoque la modestísima colaboración que pueda aportar.

  • Falsedad documental y delito fiscal (Descargar)

    Como los Asesores Fiscales navegan frecuentemente entre los escollos del delito fiscal y de la falsedad documental, me ha parecido que podría tener interés tratar el tema del delito falsario y su relación con el delito fiscal, máxime cuando se hallan en candelero cuestiones como la manipulación de facturas falsas del IVA, la cesión de créditos y las primas únicas de seguro.

    Es obvio que la falsedad documental puede ser el instrumento elegido para cometer un delito fiscal, o para encubrir su existencia.

    Es también cierto que una de las modalidades del fraude de subvenciones (art. 350, párrafo primero del Código Penal) se estructura sobre conductas falsarias: el falseamiento de las condiciones requeridas para su concesión.

    Existen modalidades de delitos contra la Hacienda Pública que exigen como condición típica mendacidades contables (art. 350 bis, apartados c y d del Código Penal).

  • Aproximación a una indagación acerca de las causas del fraude tributario. (Descargar)

    Complacido atiendo la sugerencia del presidente de la Asociación de escribir unos folios sobre el fraude, con el propósito de colaborar, aunque sea indirectamente desde esta Revista Técnica, en los trabajos y estudios que en la actualidad se realizan a iniciativa oficial por una Unidad Especial creada al efecto.

    Aunque el fraude puede darse y de hecho se produce en diversas esferas, limito mis reflexiones aquí al fraude en los tributos y en el gasto público por entenderlo un fenómeno interrelacionado.

    De entrada deseo dejar claro que considero el fraude una lacra a modo de enfermedad del cuerpo social. Por ello cuanto se haga para su eliminación o reducción es bueno para la sociedad. Y no sólo esto, sino que es deber indeclinable de los poderes públicos acometer la tarea de su erradicación primero, al igual que lo es velar para que no resurja después.

     

  • La graduación de las sanciones en la doctrina de los tribunales. (Descargar)

    La graduación de las sanciones tributarias parte de la vigencia del principio de responsa­ bilidad subjetiva para sancionar las conductas de los contribuyentes, por lo que carece de sen­ tido sancionar por hechos causales y ajenos a toda diligencia exigible, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LGT en la redacción dada por la ley 10/85.

    Con independencia del mayor o menor acierto técnico en la redacción del artículo 77.1, sigue rigiendo el principio de culpabilidad (dolo, culpa, negligencia grave o simple negligencia) en la configuración del ilícito tributario, principio que excluye la responsabilidad objetiva que implica la imposición de sanción por el mero resultado sin atender a la conducta diligente del contribuyente.

     

  • Jurisprudencia y reforma de nuestro Derecho sancionador tributario (Descargar)

    Explicada así la «asistemática» de esta breve exposición, hemos de comenzar señalando un hecho actual y de relieve en nuestra doctrina y que consiste en el indudable esfuerzo que se está haciendo por incorporar los principios del Derecho Penal al ámbito del Derecho Sancionador Tributario, procurando, en la orientación señalada por el Tribunal Constitucional, respetar las necesarias divergencias que han de existir entre uno y otro sector del Derecho Sancionador que debe ser considerado unitariamente en todo caso.

    Este esfuerzo está trasladando a la construcción doctrinal de las infracciones tributarias un conjunto de argumentos y conceptos que, si bien habían sido requeridos desde muchos años por algunos autores, sin embargo, no habían sido afrontados en toda su firmeza hasta el momento actual.