Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 20
Enero-marzo 1993
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Análisis del Impuesto español sobre el Patrimonio. (Descargar)
Por Ley de 14 de noviembre de 1977 se estableció en España un impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio de las personas físicas, como tributo directo de naturaleza personal, y que no por falta de adjetivos también fue llamado extraordinario. Entraba de puntillas en el sistema de impuestos directos como si se tratase de una factura a pagar por la distribución de las fortunas individualesa raíz del cambio de régimen político según las elecciones generales del día 15 de junio de dicho año.
En él tuvieron respuesta los proyectos o propuestas de establecimiento de una imposición progresiva sobre el patrimonio de las personas físicas en los años 1907, 1915, 1920, 1922-3, etc. El conde de Bugallal que suscribió la propuesta de 1915 no dudó en exp oner : "( .. . ) yo no sé si la obra que propongo a vuestra deliberación y sanción es tal que quizá pueda ser tachada de impropia de un partido conservador, impropia de un partido de derecha(...)". El mismo general Primo de Rivera sugirió una contribución sobre el capital consolidado. Su propósito quedó en una misiva a O. José Calvo Sotelo cuando preparaba la sucesión del
Directorio militar por el civil. y entiendo que el Sr. Calvo Sotelo dio el quiebro adicha propuesta preparando un Impuesto sobre rentas y ganancias, que tampoco prosperó a pesar de estar cerrado el Parlamento.
Propuestas contemporáneas fueron los llamados libros "verde" (Instituto de Estudios Fiscales dirigido por el profesor Fuentes Quintana) y "blanco" (años 1973 y 1976).
Del fruto de sus investigaciones dio cuenta Fernando A. Breña, y en la obra de Laura de Pablos Escobar (Una valoración del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, monografía 86 del Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1990, 427 pp.) encontrará el lector antecedentes, estadísticas, documentos y comentarios de extraordinario interés, que no es posible extractar siquiera.
También se ha de renunciar a la descripción del impuesto como anuncia el título de esta colaboración. Las notas que siguen hacen referencia a la Ley 19/1991, de 6 de junio, que entró en vigor el día 1 de enero de 1992, a no ser que se trate de una cita expresa de otra disposición relativa a este impuesto.
La presente aportación sólo se propone resaltar sus aspectos económicos y técnicos y, asimismo, situarle en el conjunto de las piezas que componen nuestro vigente sistema de impuestos directos del Estado. Desde ahora se ha de anotar que el Impuesto sobre el Patrimonio ha perdido buena parte de su concepción unitaria r como consecuencia de la cesión de su administración a las Comunidades Autónomas, pues si bien el Estado ha retenido la potestad normativa, es sabido que la esencia del mismo está en la valoración de los bienes y derechos imponibles como cuestión principal en cualquier gravamen de proyección patrimonial. Pero éste es uno de los saldos de la política autonómica en lo tributario, que de la cesión de la recaudación del impuesto se ha pasado a la cesión de la gestión sin atender al lugar en que se encuentran los elementos patrimoniales sujetos a gravamen, esto es, rebasando el ámbito geográfico o territorial de la competencia funcional de cada Comunidad Autónoma. Basten estas alusiones a una política autonómica que debió ser concebida como federal sin escrúpulos heredados con las aprensiones de una unidad nacional meramente formal y no siempre aceptada.
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Los incrementos no justificados de patrimonio R.T.T. nº 20 (1993) (Descargar)
La técnica de los preceptos "cierre". aun entrañando riesgos para la seguridad jurídica por la inconcreción que suponen, se puede considerar como una necesidad legislativa cuando en una ley, como las reguladoras de los distintos impuestos, se debe incluir el tratamiento fiscal correspondiente a todas las posibles situaciones de hecho que no quedaran excluidas del ámbito del tributo por tratarse de supuestos de no sujeción al mismo.
Los ejemplos de este tipo de preceptos son muchos. Desde el artículo 33 del Texto Refundido del IGTE que sometía al impuesto las demás operaciones habituales de las empresas no tipificadas en los artículos 16 a 32, hasta la definición residual de los "servicios" en el IVA, al entender como tales todas las operaciones que no son "entregas" ni "importaciones".
El deseo de someter a tributación la totalidad de la renta, llevó al legislador de 1978 a dar un concepto de incremento de patrimonio tan genérico que, de hecho, lo convertía en la definición misma de renta, de tal modo que había que excluir lo que no se quería que tributara como variación patrimonial: la que procediera "de rendimientos sometidos a gravamen en este impuesto, por cualquier otro de sus conceptos, ni tampoco aquéllas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones" (art. 20.2, párrafo primero, de la ley 44/1978).
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La valoración de los activos financieros en el Impuesto sobre el Patrimonio (Descargar)
La valoración de los bienes, derechos y obligaciones que se toman en consideración para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio ha sido y es cuestión fundamental en la regulación legal de este Impuesto. La nueva Ley de 6 de junio de 1.991, no ha regateado esfuerzos en reconocer la trascendencia de la cuestión y la exposición de motivos de dicha norma recuerda que el problema central de la reforma de los elementos patrimoniales de los que es titular el sujeto pasivo, para concluir que "la regla más acorde con una justa determinación de la capacidad contributiva, como es la que remite esta cuestión al valor de mercado, debe ceder en muchos casos su lugar a reglas específicas de valoración en beneficio de la seguridad jurídica del contribuyente que no puede discutir anualmente con la Administración dicho valor con respecto a sus bienes".
La propia exposición de motivos define también los objetivos primordiales de equidad del impuesto sobre el Patrimonio, cuya posible consecución nos mueve a las reflexiones que siguen, siquiera sea desde una perspectiva muy limitada: gravamen de la capacidad de pago adicional que la posesión de patrimonio supone; utilización más productiva de los recursos; mejor distribución de la renta y la riqueza y actuación complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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La representación de los no residentes en los nuevos Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio (Descargar)
Las recientes Leyes 18 y 19/1991, de 6 de junio, reguladoras, respectivamente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, han introducido importantes novedades en el régimen aplicable en los aludidos tributos a los sujetos pasivos no residentes en territorio español. Una de las innovaciones más destacadas se refiere precisamente a la regulación de la representación de los mencionados sujetos pasivos, tema que será objeto de análisis en las páginas que siguen.
Como punto de partida es preciso advertir que la figura de la representación de los no residentes responde al concepto y al esquema general que de la institución jurídica de la representación nos ofrece la teoría general del Derecho.
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Los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. Un análisis doctrinal (Descargar)
Al lado del impuesto personal sobre la renta de las personas físicas y del impuesto personal sobre sociedades, existen desde un punto de vista doctrinal dos impuestos distintos que gravan las rentas obtenidas en España por los no residentes, que tienen su propia sistemática y que pueden denominarse como impuesto real sobre la renta de las personas físicas e impuesto real sobre las sociedades . Su regulación es prácticamente uniforme por lo que cabe hablar de un impuesto único sobre las rentas de los no residentes o impuesto real sobre la renta.
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Acerca de la incongruencia probada en el método de Estimación Indirecta de la base imponible. (Descargar)
La riqueza de vivencias que suministra el contacto cotidiano con la esfera aplicativa de los tributos, amplía, a mi entender, el horizonte temático de cuestiones merecedoras de atención por parte de tributaristas ávidos de penetrar en el Derecho vivo, para contrastarlo con el acervo teórico del conocimiento jurídico y con el propio ordenamiento a tenor de su regulación.
En esa vinculación del día a día con la realidad, el tributarista percibe la aplicación normativa con mayor intensidad al estar inmerso en ella, lo cual le permite descubrir facetas y plantearse cuestiones de difícil atisbo en una labor intelectual de exclusivo laboratorio. Y es que el engarce de los tributos y de su regulación jurídica con la realidad dista de efectuarse, a menudo, al modo como en abstracto cabría entender, por mera subsunción de la variopinta gama de situaciones fácticas a los presupuestos normativos correspondientes previamente establecidos. En ocasiones, así es, sin más, pero en otras, esa especie de mecanismo automático carece de suficiente virtualidad, ora porque el casuísmo de la vida real lo impide, ora porque la deformación profesional de quienes tienen a su cuidado dicho engarce lo dificulta, ora porque la complejidad de las propias normas lo ensombrece, ora, en fin, porque en esas normas aparecen términos y expresiones gramaticales de difícil cuando no inviable coherencia con su propio contexto.
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Normas forales versus normativa común: IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (Descargar)
La Norma Foral 14/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deroga la Norma Foral de 31 de Mayo de 1981, e introduce una nueva regulación del I.R.P.F.
Dicha Norma sigue en líneas generales la regulación contenida en la Ley 18/1991 de aplicación en territorio común, si bien en algunos puntos se aparta de la legislación estatal.