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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 19

RTT 19

Octubre-diciembre 1992

  • Prescripción en la tramitación de Actas de disconformidad (Descargar)

    El Tribunal Económico Administrativo Central viene decidiendo en los últimos meses (la última resolución conocida hasta ahora es de 1 de abril de 1992) el retraso de los Inspectores-Jefes en resolver en caso de acta de disconformidad, superando el límite reglamentario de un mes que establece el artículo 60 del RO 939/1.986, de 25 de abril, contra el argumento esgrimido por los administrados según el cual dicho retraso supone que siga corriendo el plazo de prescripción para liquidar y sancionar al haberse producido una interrupción injustificada de la actuación inspectora por un tiempo superior a seis meses.

    En tal sentido, el artículo 31.4 del Real Decreto citado establece que «la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras producidas por causas no imputables al obligado tributario, producirá los siguientes efectos: a) se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales ac tuaciones». En el apartado 3 de dicho precepto se indica que «se considerarán interrumpidas las actuaciones inspectoras cuando la suspensión de las mismas se prolongue por más de seis meses.

  • Normas de Valoración del ICAC. con incidencia en el Impuesto sobre Sociedades (Descargar)

    La Ley 19/89, que adaptó nuestra legislación a las Directivas de la Comunidad Económica Europea,  y el RO 1643/90  de 20 de diciembre  por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC)  que contiene  el desarrollo  reglamentario de la legislación mercantil reguladora de esta materia, parte de la autonomía que debe existir entre el Derecho Mercantil y el Derecho Tributario sin que se produzcan interferencias mutuas  entre  ambas normas.

    El RO 5/90 de 20 de diciembre de Medidas Urgentes, reafirma dicha autonomía al modificar el art. 14 g) de la Ley 61/78 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y determinar que no son  gastos  deducibles  las cantidades  destinadas  al saneamiento de activo, salvo en aquellos casos en los que una Ley autorice su realización a efectos fiscales, lo que supone una importante modificación del citado artículo que en su redacción anterior hacía  simplemente  referencia  a  la autorización  por  la ley  que se produce  con la Ley 19/89.

  • La vigente normativa de tributación de los no residentes. Situación después de las últimas modificaciones. (Descargar)

    Dado que el Modelo Convenio de Doble Imposición, en adelante M.C.D .I., realiza la definición de residente, y dado que los diferentes impuestos  sobre  la renta siguen el mismo criterio, se intentará definir, por exclusión, la figura del no residente a partir de la del residente.

  • Los pagos a cuenta del IRPF (Descargar)

    Aunque el artículo 98 de la nueva Ley del IRPF únicamente se refiere a las retenciones «en concepto de pago a cuenta» (apartados uno y dos) y a la periodificación y fraccionamiento del pago (apartado tres), el Reglamento, en su artículo 40, distingue tres categorías de «pagos a cuenta»: las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.

    Esta terminología no es muy afortunada. Por un lado, porque ninguna de las tres categorías mencionadas constituye en realidad un supuesto de pago a cuenta, sino que se trata en todos los casos de pagos definitivos de una obligación a cuenta . Por otro lado, porque la expresión ingreso a cuenta abarca en realidad también las retenciones y los pagos fraccionados, y normalmente se ha venido utilizando en este sentido amplio. El Reglamento, en cambio, la utiliza para referirse a las «retenciones» que proceda practicar en los supuestos  de rendimientos en especie, dadas las peculiares características de las mismas .

  • El IVA comunitario. Sistema aplicable para 1993 (Descargar)

    El final de las formalidades fiscales ligadas al paso de las fronteras intracomunitarias lleva a permitir los libres movimientos entre personas y mercancías entre los estados miembros en la forma prevista en el Acta ünica Europea. 
    En términos fiscales son esencialmente el IVA y los impuestos especiales o accisas los impuestos afectados.
    La obtención del objetivo fijado requiere un cambio fundamental en el trataimiento impositivo de las mercancías rompiendo el lazo existente entre la carga impositiva y la entrada física de mercancías en el territorio fiscal de cada estado miembro. Esto requiere decir que se necesita rehacer o redefinir los regímenes fiscales de los principios del libre movimiento.

  • La determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para una cooperativa (Comentario a la resolución del TEAC. de 9-9-91) (Descargar)

  • Responsabilidad colectiva en las infracciones tributarias (comentarios) (Descargar)