Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 18
Julio-septiembre 1992
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La base imponible en el IVA en operaciones interiores (Descargar)
La imposición indirecta pretende recaer sobre una capacidad económica para contribuir, que se pone de manifiesto de forma indirecta en el empleo de la renta para la obtención de bienes y servicios. De ahí que el artículo 1 de la ley 30/1985, de 2 de agosto, advierte que el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas en la ley las entregas, los servicios y las iportaciones.
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La base imponible en el IVA en operaciones interiores (Descargar)
La imposición indirecta pretende recaer sobre una capacidad económica para contribuir, que se pone de manifiesto de forma indirecta en el empleo de la renta para la obtención de bienes y servicios. De ahí que el artículo 1 de la ley 30/1985, de 2 de agosto, advierte que el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas en la ley las entregas, los servicios y las iportaciones.
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Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre. Rendimiento de actividades empresariales y profesionales. Régimen simplificado del IVA.. (Descargar)
El Real Decreto 1841/1991 de 30 de diciembre desarrolla el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de la habilitación que la Ley 18/1991 de 6 de junio, otorgó al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para su desarrollo.
Al mismo tiempo, el citado Real Decreto, modifica determinados aspectos de las obligaciones censales y de las obligaciones de expedir y entregar facturas por parte de empresarios y profesionales, y la totalidad del Capítulo 11 del Título V del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para su adecuación a la nueva redacción de la Ley del Impuesto introducida por la Ley 29/1991 de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
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En torno a la exigencia de garantía para la suspensión de liquidaciones tributarias recurridas, en cuanto al importe de la sanción (Descargar)
En el marco de los tradicionales seminarios de los sábados, que tienen lugar en el Seminario de Derecho Tributario de la Escuela de Estudios Empresariales de la Universidad de Barcelona, se me asignó, por el Director del mismo, la elaboración de un trabajo referente al título epigrafiado. Fue presentado y debatido en la sesión celebrada el día 25 de abril del año en curso, y, reelaborado después en los términos que aparecen en esta publicación.
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El Régimen de Estimación Indirecta (comentarios) (Descargar)
En relación con las últimas Resoluciones de los Tribunales sobre el REI, que se recogen en este número de la Revista, resulta destacable contrastar que en las del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se consolida la línea puesta de manifiesto con anterioridad.
El REI, como forma subsidiaria y no alternativa de determinar la Base Imponible de los tributos, se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la LGT cuando: falta la declaración, o las declaraciones presentadas no permiten a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles, se produce la resistencia, excusa o negativa de los sujetos pasivos a la actuación inspectora o tiene lugar el inclumplimiento sustancial de las obligaciones contables. El Reglamento General de la Inspección en el art. 64.2.d) adiciona un cuarto motivo -desaparición por fuerza mayor de libros registros y justificantes- sobre el que la jurisprudencia no ha manisfestado todavía si, como apunta la doctrina, supone una extralimitación del contenido del art. 50 de la LGT.
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Sentencia del TSJ de la CEE, sobre devolución del IVA a los viajeros (Descargar)
En este asunto se planteó la cuestión de si al exigirse por el Reino de España una factura especial, como requisito inexcusable para obtener la devolución del , en régimen internacional de viajeros, se infringía o no el derecho comunitario, y concretamente la Directiva 69/169/CEE de 28 de mayo de 1969, que sólo exige la presentación de una factura o de un justificante que haga sus veces.
El Tribunal se pronunció en el sentido de que el Reino de España incumplía con esta medida las obligaciones que la incumben en virtud de la Directiva 69/169/CEE, porque los términos de la Directiva no permitían a España imponer esta obligación y porque no se pueden exigir requisitos formales que hagan prácticamente imposible, o excesivamente difícil, el derecho a deducción del IVA, en este caso con devolución al viajero del IVA pagado a la compra, con el fin de evitar la doble imposición.