USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

 ver 

 

Suscripción anual:
4 ejemplares. 60€ + IVA (Gastos de envío incluidos)
Suscripción anual librerías o agencias:
4 ejemplares. 48€ + IVA (Gastos de envío incluidos)

 comprar 

 

 comprar 

 

RTT 17

RTT 17

Abril-junio 1992

  • Régimen tributario de las Entidades Colectivas de Profesionales (Descargar)

    La entrada en vigor, el día 1-1-1992, del Impuesto sobre Actividades Económicas definiendo y clasificando las actividades empresariales, profesionales y artísticas, tanto en su Instrucción General (regla tercera), como en sus Tarifas (secciones primera, segunda y tercera, correlativamente), ha desencadenado comentarios y consultas respecto de los profesionales que se agrupan para el ejercicio de sus respectivas actividades.

  • Validez de la regularización mediante declaración (Disposición Adicional 14) cuando ya se habían iniciado actuaciones inspectoras (Descargar)

    En los últimos meses de 1991 un cierto número de contribuyentes se acogió a la vía de regularización mediante declaración complementaria no extemporánea prevista en la disposición adicional 14ª de la Ley 18/1991, cuando previamente se habían iniciado actuaciones inspectoras en relación con los hechos imponibles de que se trataba.

    La Administración viene entendiendo que la regularización llevada a cabo en estas circunstancias no es válida y que, por lo tanto, no exime de la aplicación de los intereses  de  demora y sanciones correspondientes.

  • Los pagos fraccionados (Descargar)

    En la explicación habitual al establecimiento por ley de pagos anticipados al devengo de un impuesto de liquidación y recaudación generalmente anual, se suele decir que,  siendo los tributos una de las formas  de financiación del Sector Público, es razonable entender que, partiendo de un hipotético día inicial de la sociedad organizada, al ser preciso que desde ese momento exista, actúe y se financie el Sector Público, también lo es que no haya que esperar a la recaudación del año siguiente para obtener ingresos que puedan ser empleados en el servicio público al tiempo que los contribuyentes obtienen su renta, para cuya obtención también influye la organización  social por  su propia existencia.

    Ciertamente, junto a esta explicación existe otra de carácter  más técnico,  que es el mantenimiento de una ilusión financiera que, en un tributo calificado como  "irritante", frente a otros "anestesiantes" como son los repercutidos en los precios, haga más llevadera la carga fiscal y disuada de tentaciones de fraude al tiempo de realizar la declaración-liquidación anual. Así, la cantidad a ingresar, calculada por diferencia entre la cuota y los pagos anticipados, aparece como menor frente a lo que realmente es el impuesto pagado, e incluso llega a producir cierta satisfacción cuando la diferencia es negativa y resulta una cantidad a devolver, ya que el contribuyente no suele analizar que ello supone un pago de más, por anticipado, y que se le devolverá el exceso más  tarde y, posiblemente, sin intereses.

  • Inflación y contabilidad. Actualización de valores, Imagen fiel y Auditoria de cuentas (Descargar)

    Muchos años hace que no escribía para las publicaciones de la A.E.D.A. F.: desde los años finales de la década de los setenta . La amable invitación que he recibido del nuevo presidente de la Asociación, Francisco Espinosa, hace que vuelva; ahora en las páginas de la REVISTA TECNICA TRIBUTARIA, publicación que recoge trabajos de destacados colabo­ radores.

    El mío lo será por la materia: recopilación de textos y reflexiones sobre un tema que empresarios, ejecutivos financieros y asesores fiscales solicitan, una y otra vez, que se regule; que se regule la actualización de valores históricos cuando la economía sufre una inflación  significativa.

  • Ejecución de la letra de cambio con insuficiente timbre. Acceso de los documentos sin liquidar a los Registros Públicos (Descargar)

    Pretendemos analizar la situación jurídica de aquellos documentos cuya expedición está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los problemas con los que el sujeto pasivo se encuentra al intentar hacer efectivo  su derecho  ante un Juzgado  u Oficina Pública sin haber  satisfecho el impuesto.

    Haremos referencia, en primer lugar, a la situación impuesta por la Ley 32/80, de 21  de junio, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como por el Texto Refundido que, por imperativo de dicha Ley, aprobó el Gobierno en fecha 30 de diciembre de 1980. Estudiaremos a continuación los razonamientos jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 1988, las consecuencias de su fallo, así como determinadas situaciones que, a nuestro juicio, deberían haber sido contempladas por el legislador, para, finalmente, estudiar las garantías que tiene la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos en la nueva situación creada por la sentencia, especialmente a raíz de la promulgación de la Ley 29/91, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados  preceptos  impositivos  a las  Directivas  y Reglamentos  de las Comunidades Europeas.

  • Sentencia del TC. de 18-5-92, sobre declaración de inconstitucionalidad del Art. 130 de la LGT (Descargar)