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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 15

RTT 15

Octubre-diciembre 1991

  • Derechos, obligaciones y responsabilidades de los administradores de las sociedades anónimas (Descargar)

    La nueva normativa mercantil recogida fundamentalmente en:

    • La Ley  19/1989,  de  25  de julio,  de  reforma  parcial  y adaptación  de la legislación mercantil española a las Directivas de la Comunidad Económica  Europea.

    • El R.D.L. 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido  de la  Ley de  Sociedades Anónimas.

    • El R.D. 1597 /1989, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, regula de una forma pormenorizada los derechos, obligaciones y responsa­ bilidades de los administradores.

  • El Impuesto sobre Actividades Económicas (Descargar)

    La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ha venido a reformar, en línea con el desarrollo de los principios  políticos y constitucionales del Estado  de las Autonomías, el sistema financiero de ámbito local, con el objeto de dotar a las diferentes Entidades Locales de los recursos financieros necesarios para la consecución de sus autonomías que les permita su propia ordenación presupuestaria de ingresos y de gastos.

    Dicha autonomía es propugnada, en el caso de los municipios, por los artículos 140 y 141 de la Constitución  Española, añadiendo  el 142 que los recursos necesarios se nutrirán fundamentalmente de los tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

     

  • El delito fiscal y el de apropiación indebida (Descargar)

    La aplicación del delito fiscal en nuestro país  ha  atravesado  por diversas vicisitudes, que ponen de relieve su dificultad de implantación  en  un  medio poco proclive al mismo.

    Desde su regulación como tal por la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, hasta su inclusión como figura delictiva en el Código Penal, por la Ley 2/1985, de 29 de abril, que reforma éste, solamente se dictaron por los tribunales trece sentencias que le afectasen, de las cuales únicamente tres fueron condenatorias.

    Para justificar este rechazo de los agentes sociales en general al delito fiscal, se han dado  numerosas  razones: desde la falta de concienciación del ciudadano, hasta la resistencia de las instituciones jurídicas a sancionar adecuadamente las conductas tendentes a eludir el pago de impuestos.

  • Régimen transitorio del fondo de previsión para inversiones (Descargar)

    La  Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, LREF), ha modificado la técnica de los estímulos fiscales a la inversión empresarial que venía aplicándose en Canarias, sustituyendo al Fondo de Previsión para Inversiones, que opera en la base imponible  por un sistema de deducción de la cuota (artículo 94 de la ley), graduada en función de la inversión nueva realizada.

    El cambio de la técnica tributaria en los estímulos fiscales a la inversión empresarial ha traído  consigo  que,  en  el artículo 93 de la ley, se regule el régimen transitorio del Fondo de Previsión para Inversiones (en adelante, F.P.I.), a fin de dar un tratamiento adecuado -con criterios de eficacia y operatividad-  a lo que  podemos denominar  "liberación"  del F.P.I.

     

  • TJCE. Sentencias de 13 julio de 1989 y 11 de diciembre de 1990 (Descargar)

    En estos asuntos se plantea  la cuestión  de si un  impuesto indirecto que rrava la matriculación de vehículos nuevos y usados y sobre el consumo es o no compatible con  el LV.A.,  y también  si un impuesto de esta naturaleza es o no contrario al artículo 95  del  Tratado por  posible discriminación entre  productos interiores  y productos  importados de otros países miembros.

    El Tribunal se ha prenunciado por la compatibilidad de un impuesto de esta naturaleza con el IVA y por la no discriminación, si  no  existe  diferencia  de trato entre los productos  nacionales  y los importados;  en  este caso, los vehículos a motor.