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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 14

RTT 14

Julio-septiembre 1991

  • Justificación y alcance de la nueva Ley 18/1991 del IRPF a tenor de su preámbulo. (Descargar)

    Aunque sea poco frecuente dedicar atención preferente al preámbulo de una novedad legislativa, en esta  ocasión me propongo hacerlo, atendiendo las sugerencias efectuadas desde esta Revista Técnica de preparar un trabajo referido al nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo IRPF)emanado por la Ley 18/1991, de 6 de junio.

    Entre las razones que me inducen a ello, destaca la atinente a la nutrida publicidad que se hizo en los  meses previos a la elaboración del Proyecto de Ley. la gran difusión de los criterios rectores del mismo, así como la amplia información que fue facilitándose a medida que la elaboración del Proyecto avanzaba, amén de la atención que los medios de comunicación social le dedicaron durante los debates parlamentarios hasta su cristalización en Ley.

  • Aspectos inconstitucionales de la nueva Ley del IRPF (Descargar)

    Posiblemente cuando en 1980 un abogado de Cataluña entendió que era  inconstitucional la acumulación obligatoria de rentas en la  unidad familiar según disponía la  ley 44/1978, de 8 de septiembre, muchos expertos tributarios consideraban que se trataba de  posicion poco fundada y con mínimas posibilidades de triunfo jurídico. Incluso influiría en tal consideración no sólo la fuerza de la letra de la ley, que en sí misma provoca siempre un claro respeto, sino también la justificación que en el debate parlamentario dio el  maestro de los tributaristas, obligando a corregir el proyecto de ley, en que constaba que la unidad familiar era el sujeto pasivo, y explicando que en el artículo 34 de la Ley General Tributaria existía una respuesta y una base sólida para quien se cuestionara por qué eran sujetos pasivos solidarios ante la Hacienda cuando dos o más personas intervinieran en la realización del hecho imponible.

    Los que apuntaron ya desde el principio que, a pesar de tal argumento, había una cuestión de inconstitucionalidad en la ley, no tuvieron eco doctrinal e incluso se consideró que su posición no era más que el reflejo de una crítica sistemática a la nueva disciplina tributaria.

  • La definición de los incrementos y disminuciones patrimoniales en la Ley 18/91 (Descargar)

    La reforma que se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en virtud de la Ley 18/1991, de 6 de junio, "no trata de conseguir un  tributo radicalmente  distintos del vigente", como así lo expresa la Exposición de Motivos de la citada Ley.

    Es más, cuando se analiza la nueva regulación se descubre que los cambios operados responden, en muchas ocasiones, a una trayectoria evolutiva que se inició desde las primeras alteraciones al impuesto establecido desde 1978.

    Pero sean cuales  resultaren  las conclusiones  que  se  puedan  obtener  de su estudio, nuestra primera valoración de la Ley es saludarla y acogerla favorablemente por el mero  hecho  de  su  existencia,  pues  la  situación anterior a ella resultaba casi una paradoja cuando se describe el  cuadro resultante como consecuencia de un "ajuste" -palabra tan al uso actualmente- a la Constitución de nuestro I.R.P.F.

  • Seis novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio (Descargar)

    La aprobación de un nuevo texto legal de cualquier impuesto obliga siempre, en primer lugar, a preguntarse acerca de si esa novedad formal va acompañada de un sustantivo cambio de orientación de la figura que se sustituye.

    Las novedades o elementos ·diferenciadores habrán de buscarse en distintas direcciones. Un primer grupo de cuestiones viene constituido por lo que pudiéramos denominar la función general atribuida al tributo en el seno del sistema, así como la adecuación de su estructura normativa a los objetivos que se le atribuyen en su origen. Ideas éstas que convendrá recabar de documentos tales como la Memoria del Impuesto o el resumen de ésta que constituye la Exposición de Motivos de la propia ley, sin olvidar documentos de gran interés como pueden ser, por ejemplo, los Boletines de Información a modo de Memoria de Resultados que la propia Dirección General de Tributos publica. Ejemplo de este tipo de referencias puede encontrarse en el reciente Boletín de Información de la Dirección General de Tributos núm. 8 julio 1991), dedicado a "El Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas en el período 1981/1987".

  • Comentarios al XIV Informe General de las Comunidades Europeas: eliminación de las fronteras fiscales. Impuestos especiales y otros impuestos indirectos (Descargar)

    Siguiendo el comentario del informe de referencia correspondiente al año 1990, nos referimos hoy a las ACCISAS o Impuestos Especiales.