Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 12
Enero-marzo 1991
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La fiscalidad de los servicios de mediación o representación prestados por apoderados, managers, agentes y representantes de artistas (Descargar)
E1 presente trabajo pretende, desde una óptica jurídico-fiscal, analizar la situación ante el fisco de las actividades de intermediación en el mundo de los artistas, tanto plásticos como del espectáculo, desarrolladas por personas físicas denominadas indistintamente apoderados, managers, agentes o representantes artísticos, actividades que en la práctica presentan una complejidad fiscal importante.
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Problemática fiscal de las Mutualidades de Previsión Social en el Impuesto sobre Sociedades. (De la Ley 33/1984 al Real Decreto 1041/1990) (Descargar)
Las entidades de Previsión Social estaban reguladas hasta la Ley 3 3/ 1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, por normas específicas recogidas en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y el Decreto de 28 de mayo de 1943.
A partir de la citada Ley 33/1984, estas entidades quedan sometidas a la normativa general de las Entidades Aseguradoras al incorporar un capí tulo de la misma que comprende seis artículos y que recogen las características que diferencian a las Entidades de Previsión Social de las otras Entidades Aseguradoras. Asimismo, en la disposición sexta, número 2, se establece que en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente los preceptos contenidos en la misma sobre Mutualidades de Previsión Social.
Estas entidades que estaban integradas en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, han quedado sometidas, a partir de la mencionada Ley 33/1984, al control financiero del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Problemática fiscal de las Mutualidades de Previsión Social en el Impuesto sobre Sociedades. (De la Ley 33/1984 al Real Decreto 1041/1990) (Descargar)
Las entidades de Previsión Social estaban reguladas hasta la Ley 3 3/ 1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, por normas específicas recogidas en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y el Decreto de 28 de mayo de 1943.
A partir de la citada Ley 33/1984, estas entidades quedan sometidas a la normativa general de las Entidades Aseguradoras al incorporar un capí tulo de la misma que comprende seis artículos y que recogen las características que diferencian a las Entidades de Previsión Social de las otras Entidades Aseguradoras. Asimismo, en la disposición sexta, número 2, se establece que en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente los preceptos contenidos en la misma sobre Mutualidades de Previsión Social.
Estas entidades que estaban integradas en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, han quedado sometidas, a partir de la mencionada Ley 33/1984, al control financiero del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Comentarios a la Sentencia del TJCE sobre franquicias fiscales de los viajeros. (Descargar)