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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 11

RTT 11

Octubre-diciembre 1990

  • Los rendimientos empresariales ante la reforma del Impuesto sobre la Renta (Descargar)

    Como es bien sabido, en la empresa se combinan óptimamente los factores productivos trabajo capital, al objeto de llevar a cabo una actividad productiva que permita alcanzar los objetivos que el empresario se propone, consistentes fundamentalmente en obtener determinados rendimientos que retribuyan los factores productivos y el riesgo que asume. Aunque la empresa al concebirse, estructurarse y combinar óptimamente los factores productivos pretenda obtener cierta retribución a su actividad productiva, es lo cierto que como objetivo no aparece única y exclusivamente el de la optimización de beneficios, sino también la búsqueda de satisfacciones personales, de anhelos sentidos, de vocaciones latentes que tratan de realizarse a través de la actividad empresarial.

  • Infracciones y sanciones tributarias a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional (Descargar)

    El objeto principal de mi ponencia será la exposición y comentario en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de abril de 1990. El empeño no es fácil, porque me han precedido en él plumas muy cualificadas. Y claro está que no me refiero a la apresurada glosa que, con el título de "Notas al margen" redacté yo mismo en el mes de mayo, en uno de mis habituales trabajos para la Asociación, sino a trabajos de más enjundia, como el del profesor Pont Mestres publicado en el último número de "Revista Técnica Tributaria", o el comentario de Falcón y Tella, en "Civitas".

    Por ello, más que un análisis sistemático y en profundidad de la sentencia, lo que os ofreceré es un vuelo a baja altura en torno de ella, en la esperanza de dar con algún punto de vista inédito o no demasiado trillado. Sin que, claro está, renuncie a apoyar alguna vez mi cojera doctrinal en la muleta de opiniones más autorizadas.

  • Valoración de bienes inmuebles en Derecho tributario (Descargar)

    Valor es la expresión cuantitativa de la estima de un bien, mientras que precio es la contraprestación para su transmisión. Valorar un bien es determinar el valor que tiene, mientras que comprobar un valor declarado es contrastar si se ajusta al que se considera tiene el bien y, de no ajustarse, fijar el debido.
    La valoración de los bienes inmuebles a efectos fiscales, sin previa declaración del valor de los interesados, se da básicamente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mientras que la comprobación de valores se realiza principalmente en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

     

  • El Impuesto sobre Actividades Económicas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto Legislativo de Tarifas e Instrucción del Impuesto (Descargar)

    El "nuevo" Impuesto sobre Actividades Económicas, introducido por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no es, en realidad, un nuevo impuesto; simplemente es una réplica, ampliada en su hecho imponible, de las vigentes Licencias Fiscales.

    Su introducción debe ser examinada a la luz de las tendencias actuales respecto de los impuestos locales sobre las actividades empresariales y profesionales. Mientras en Francia y Alemania, los homólogos al IAE son tributos existentes desde hace años pero cuya pervivencia está seriamente puesta en entredicho, en Italia, por el contrario, un impuesto similar ha sido introducido en 1989. Por lo que se refiere a nuestro país, la justificación de esta figura puede encontrarse en la capacidad  recaudatoria que, se le atribuye, así como en su trascendencia censal, constituyendo, según la Memoria del Proyecto de  Ley, "un instrumento  inestimable para el apoyo en la gestión de los impuestos estatales".

     

  • La deducción por inversiones y creación de empleo. Ejercicios 1985 a 1990 (Descargar)

    La Deducción por Inversiones tal y como está configurada en la actualidad, nació con la reforma fiscal del año 1978, y el primer ejercicio en que se aplicó fue el iniciado en el año 1979. En los años 1977 y 1978 ya se regularon incentivos similares conocidos como "Apoyo Fiscal a la Inversión".

    La Deducción por Inversiones vino a sustituir al "Fondo de Previsión para Inversiones", hoy ya desaparecido, excepto en las Islas Canarias, todavía en vigor. La deducción se aplica en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, en lugar de en la base imponible, como actuaba el "Fondo de Previsión para Inversiones".

  • Sentencia del TSJ de Andalucía de 28-5-90. Cámaras de Comercio (Descargar)

  • Sentencia del TJCE de 13-3-90. Ámbito de aplicación territorial (Descargar)

  • Comentario a la Sentencia del TJCE de 23-5-90, sobre franquicias fiscales a la importación de bienes personales (Descargar)