Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 9
Abril-junio 1990
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Examen de la Sentencia del TC. de 26 de abril de 1990, sobre supuesta inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General Tributaria (Descargar)
La Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, no experimentó, apenas, variación alguna en los dos primeros decenios de vigencia. Sólo ligeros retoques tendentes a corregir aspectos muy concretos y delimitados.
Mas, llegado el año 1984, el Gobierno envió a las Cortes un proyecto de ley de represión del fraude fiscal, que tras diversas vicisitudes se convirtió en la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (en lo sucesivo LGT). Esta, introdujo substanciales variaciones al texto original de 1963, especialmente en materia de infracciones y sanciones, aunque no prosperase la denominación original del proyecto. Algunos de los nuevos preceptos dieron lugar a interposición de recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 senadores. Así mismo abrieron paso a varias cuestiones de inconstitucionalidad, una planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, y otras por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (en lo sucesivo TS).
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Incidencia fiscal en la empresa de la nueva legislación de sociedades mercantiles (Descargar)
No cabe duda que la ley 19 /1989, de 25 de julio, va a tener una influencia directa y profunda en nuestro quehacer profesional, en la actividad de nuestros despachos, y buena prueba de ello ha sido el enorme interés y expectación que ha despertado desde su publicación, que ha generado profusión de coloquios, conferencias, reuniones, estudios, etc., para analizar y escudriñar sus preceptos y obtener conclusiones para ayudarnos en su aplicación.
La ley, que es una ley mercantil, regula el funcionamiento de las sociedades mercantiles. Por nuestra parte, nos limitaremos a analizar únicamente los aspectos tributarios de esta norma legal, es decir, la incidencia que pueda tener en el campo tributario.
Se trata, pues, de analizar un aspecto de la cuestión muy importante para nosotros; pero sólo este aspecto, pues es evidente que, tratándose de una ley de carácter mercantil, tiene una influencia directa en el ámbito tributario.
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Problemática fiscal de los transvases patrimoniales entre cónyuges (Descargar)
La obligatoriedad establecida por la ley 20/1989 de formular declaración separada del impuesto sobre el patrimonio por uno y otro cónyuge, ha hecho recobrar actualidad a un tema que, sin embargo, no es nuevo: el de las consecuencias tributarias de los trasvases patrimoniales entre cónyuges.
El problema se plantea en particular cuando:
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Uno de los cónyuges adquiere bienes, sin que disponga de ingresos suficientes para justificar la adquisición.
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En la declaración de patrimonio o de renta de uno de los cónyuges se le atribuye la titularidad o los ingresos derivados de bienes que en declaraciones anteriores venían atribuyéndose al otro cónyuge.
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Aplicación transitoria del Impuesto del incremento de valor de los terrenos. Especial referencia al régimen especial de Barcelona (Descargar)
Como es sabido, el 1 de enero de 1990 entró en vigor el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado en los artículos 105 a 111 de la ley 37/1988, de 28 de diciembre, que sustituye al antiguo impuesto sobre incremento de valor de los terrenos, regulado en los artículos 350 y siguientes del real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
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Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE. en materias de sociedades (Descargar)
Es la actual una reforma que venía arrastrándose y deseándose desde hace mucho tiempo. Así, ya la sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación venía trabajando sobre un anteproyecto de ley de sociedades anónimas, que culminó en 1979 y recibió críticas globales por entenderse que la existente tenía un gran enraizamiento social y respondía a las necesidades de la época. También se expuso entonces que sería acaso más conveniente esperar a las reformas estructurales de la empresa y, una vez conocidas éstas junto con sus efectos, abordar una reforma en profundidad, y no reducida al marco de las sociedades anónimas, sino al conjunto de todas las sociedades mercantiles.
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Algunas notas sobre la valoración de bienes inmuebles urbanos a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. (Descargar)
Hasta la promulgación de la ley de 18 de diciembre de 1987, reguladora del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto el Texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales (Real Decreto 3.050/80, de 30 de diciembre), como el reglamento que lo desarrolla (Decreto 3.494/81, de 29 de diciembre), establecían claramente la determinación de la base imponible: "La base imponible vendrá determinada por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda; su fijación se llevará a efecto aplicando las reglas establecidas al efecto en el impuesto sobre el patrimonio neto..." (art. 10.1 de sendos cuerpos normativos).