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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 7

RTT 7

Octubre-diciembre 1989

  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: problemas de hoy (Descargar)

    Los hombres de Derecho, asqueados de mezquindades partidistas, pretenden convertir su oficio en una zona exenta, en la que reine la técnica más abstracta y exotérica; los políticos de las más distintas tendencias coinciden en dolerse de las trabas jurídicas, se impacientan e intentan suprimirlas o desconocerlas. Coyunda, a veces incómoda, más inevitable e indisoluble. El político sólo consolidará su artificio si lo hace armis et legibus, el jurista no puede cerrar los ojos a la carga política de la ley que aplica y a los principios que le dan sentido.

  • El IVA. en la importación de vehículos usados procedentes de la Comunidad Económica Europea (Descargar)

    El artículo 3.1. de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala, al determinar el hecho imponible de dicho impuesto, que están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por tanto, no queda sujeta al Impuesto del Valor Añadido la compraventa ocasional de un bien usado realizada entre particulares.

  • Los incrementos de patrimonio y las Juntas de Compensación Urbanística (Descargar)

    Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como la del Impuesto sobre Sociedades, contemplan las alteraciones patrimoniales que puedan producirse en los patrimonios de las personas sujetas a sus respectivos ámbitos, determinando que las ganancias o pérdidas que se produzcan o se manifiesten como consecuencia de la alteración del valor de dichos patrimonios, sean objeto del oportuno gravamen o minoren las rentas procedentes de otras fuentes, con las limitaciones establecidas a partir de 1985 por la Ley de modificación de la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • La revisión en el Impuesto sobre Sociedades: Concesión y Empresa Mixta (Descargar)

    El objeto del presente trabajo es analizar la consideración como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de las dotaciones al Fondo de Reversión tanto para el caso de concesión como de empresa  mixta; para  ello vamos a comenzar  por estudiar el tratamiento que recibe en el caso de concesión administrativa y los antecedentes del mismo, ya que la escasa normativa sobre la materia se refiere en mayor medida a la concesión y el concepto de fondo de reversión aparece estrechamente vinculado a la concesión como forma de gestión de servicios públicos.

  • Comentario a la resolución del TEAP de Barcelona de 8 de septiembre de 1986, sobre liquidación de intereses de demora. (Descargar)

    Los intereses de demora en relación a peticiones de fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias y su conexión con el concepto de retroactividad en el ámbito tributario.

    Referencia al R.O. 338/85. Caso  práctico real.

  • Comentario a la sentencia del TJCE. de 17-10-89 sobre IVA. Concepto de sujeto pasivo. Organismos públicos. (Descargar)

    El Tribunal de Justicia, según los Tratados de las Comunidades Europeas (Comunidad del Carbón y el Acero, Comunidad Económica Europea y de la Energía Atómica) completados por el Acta Unica, es el órgano encargado de la interpretación y aplicación del Derecho comunitario, equivalen.te, dentro del derecho interno, a nuestros Tribunales de Justicia, si bien con características propias, que no son del caso describir.

    Hay que hacer resaltar que la construcción del Derecho comunitario y de la propia Comunidad, se debe en gran parte a la doctrina del Tribunal de Justicia, quien ha consagrado los dos principios fundamentales del Derecho comunitario, a saber:

    • El principio de la primacía del Derecho comunitario, según el cual los derechos nacionales, cualquiera que sea la categoría de sus normas internas, ceden ante el Derecho comunitario.

    • El principio del efecto directo, en virtud del cual los actos comunitarios, por regla general, originan derechos y obligaciones no sólo para los Estados, sino para sus ciudadanos, que pueden invocarlos ante los jueces nacionales en solicitud de su aplicación.