Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 5
Abril-junio 1989
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Ley de Tasas y Precios Públicos Versus Deslegalización Tributaria y Parafiscalidad (Descargar)
Puede producir alguna sorpresa el hecho de que la Ley 8/1989, de 13 de abril; de Tasas y Precios Públicos, haya merecido tan escasa atención hasta el presente, por parte de expertos, pasando poco menos que desapercibida si se excluye el revuelo ocasionado por el extraño injerto, incorporado a última hora, a que equivale la Disposición Adicional Cuarta, sobre "tratamiento fiscal de las diferencias de valor resultantes de la comprobación administrativa", cuyo contenido es absolutamente ajeno al con tenido del resto de la Ley.
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Régimen fiscal de la Ley 8/1987 de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Descargar)
La publicación en el Boletín Oficial del Estado del 9 de junio de 1987 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como del Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, subsanaba la problemática generada por la inexistencia hasta esa fecha de una legislación específica y concreta sobre Fondos de Pensiones.
Nuestro ordenamiento legal en materia de previsión social estaba limitado a la Ley 26/1985, de 31 de julio, sobre Medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad social, y por la Ley 23/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, así como otras normas dispersas, algunas de las cuales inclusive hacían referencia a aspectos relacionados con los Fondos de Pensiones.
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Nuevas posibilidades de impugnación ante nulidades de pleno derecho (Descargar)
E1 artículo 140 de la Ley General Tributaria, su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 10/1985, de 26 de abril, establecía de modo claro e inequívoco cuáles eran las atribuciones propias de la Inspección de los tributos. Con posterioridad, el R.D. 412/1982, de 12 de febrero, sobre el "Régimen de determinadas liquidaciones tributarias" vino a enturbiar la claridad del artículo precitado.
En efecto, del apartado 2 de su artículo 1 se infería que a la inspección tributaria se le asignaban atribuciones no contenidas en la Ley General Tributaria, tales como disponer de facultades liquidatorias:"2. En las actas que extienda la Inspección de los Tributos se harán constar las circunstancias mencionadas en el artículo 145 de la Ley General Tributaria, expresará, en su caso, las infracciones que aprecie y cuantificará la deuda tributaria a cargo del sujeto pasivo..."
La infracción de la Ley General Tributaria mediante este Decreto re sulta evidente.
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Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23-11-88, sobre arrendamientos de yates de vela en alta mar y los medios de transporte. Su incidencia en el IVA (Descargar)
La cuestión planteada en este asunto consiste fundamentalmente en decidir sobre si el arrendamiento de yates para la práctica de la vela en alta mar, puede equipararse al arrendamiento de medios de transporte, o si por el contrario había de considerarse como una prestación de servicio calificada de deportiva, puesto que con arreglo a la Sexta Directiva 77 /388/CEE, el lugar del hecho imponible se determina de distinta forma, según se le califique de arrendamiento de medios de transporte o de actividad deportiva, y las consecuencias económicas son distintas, como enseguida veremos.