Revista Técnica Tributaria
Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
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RTT 2
Julio-septiembre 1988
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Seguridad Jurídica del Contribuyente Versus Inseguridad (Descargar)
Con frecuencia, los profesionales de la fiscalidad, que ejercen su función en la esfera aplicativa de los tributos, detectan hechos o situaciones que no parecen respetuosas con el principio de seguridad jurídica proclamado en la vigente Constitución española. Cierto que, con carácter general, cabe resulte más fácil identificar actuaciones de los órganos públicos que pugnen con otros principios jurídicos cuales los de legalidad y de capacidad económica; mas, es lo cierto que pueden darse y de hecho se dan múltiples supuestos en los que no se respeta el derecho de los contribuyentes a la seguridad jurídica.
Es bien sabido que los poderes públicos han de ajustar su actuación al ordenamiento jurídico, al que se hallan sometidos lo mismo que los ciudadanos, pero esta exigencia no siempre es respetada, y, es entonces cuando se produce colisión con la seguridad jurídica.
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Deducciones (Descargar)
La crítica más frecuente al sistema de imposición indirecta empresarial anterior era la falta de neutralidad del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. Desde el punto de vista del comercio interior se criticaba la discriminación de gravamen entre productos idénticos por el mero hecho de que uno hubiera pasado más fases de producción o distribución que el otro, de forma que la acumulación del impuesto, exigido en cada fase e incorporado a los costes en la siguiente, se convertía en un obstáculo fiscal a la trasparencia de mercados y, por otra parte, este mismo efecto de la acumulación y piramidación del gravamen llevaba a una tributación real muy superior a la que pudiera deducirse de una primera referencia a los tipos impositivos.
Precisamente esta circunstancia influía en la neutralidad exigida para el comercio internacional y, cuando se tenía que establecer la correspondiente compensación para las mercancías importadas o exportadas, se hacía preciso actuar con cálculos inexactos que determinaban los tipos de la Desgravación Fiscal a la Exportación y del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
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Auditoria Tributaria (Descargar)
La auditoría de impuestos se puede considerar desde una doble vertiente: la realizada por profesionales independientes o por la Inspección Tributaria. En este trabajo se concibe como una labor realizada por profesionales independientes, encaminada a determinar y evaluar el riesgo fiscal de una empresa.
Para descubrir los riesgos fiscales se utiliza la técnica del cuestionario fiscal, complementada con conciliaciones globales de bases imponibles. Una vez evaluados, se deben incluir en la información financiera que la empresa emite, para lo cual se enuncia el contenido mínimo de la nota de impuestos.
Normalmente, la auditoría de impuestos se realiza dentro de la auditoría general de estados financieros, por lo que si las contingencias fiscales son significativas, se deberán mencionar en el informe de auditoría. Se comentan aquí algunas de las posibilidades.
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Usufructo de acciones y la transparencia fiscal (Descargar)
El desarrollo de este trabajo se inicia con una consulta formulada a la Dirección General de Tributos, y que, en síntesis, se preguntaba a quién debe imputarse la base imponible, deducciones y bonificaciones de una Sociedad Anónima acogida al régimen de transparencia fiscal, cuando la titularidad de las acciones se comparte entre nudo propietario y usufructuario.
La pregunta no era gratuita, pues de la interpretación literal del artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas resulta que en el caso de que los beneficios no se repartan y se imputen al usufructuario, éste se vería obligado a tributar por unos beneficios que no percibe (en cuyo caso se beneficiaría injustamente el nudo propietario).
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Elementos Patrimoniales ocultados. Afloración de Dinero (Descargar)
Los diarios de información económica e incluso los de información general hablan con cierta habitualidad del llamado "dinero negro".
Se están haciendo eco, en definitiva, de la preocupación latente en un buen número de contribuyentes que, a lo largo de los años, no han declarado la totalidad de sus rentas y han materializado esos excedentes en diversos valores opacos cuya rentabilidad actual es escasa. En ocasiones, y hasta diríamos que en la mayoría de los casos, este dinero no declarado procede de períodos prescritos y, por tanto, si aplicamos el artículo 20.2 de la Ley 48/1985, de Modificación de la Renta de las Personas Físicas, el afloramiento de este dinero no tributaría por renta ya que "no son incrementos o disminuciones de patrimonio... los aumentos en el valor del patrimonio que procedan de rendimientos sometidos a gravamen en• este impuesto...". Evidentemente, un rendimiento obtenido en un período prescrito hay que entender que ya "tributó" y, por tanto, está exento.
Aclaremos la postura teórica que pretendemos defender con el planteamiento de un caso práctico.