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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 1

RTT 1

Abril-junio 1988

  • La economía de opción en el IRPF (Descargar)

    En principio vamos a tratar de las economías de opción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero este propósito va a requerir el deslinde de una serie de figuras que confluyen en torno a la aplicación de éste y los demás impuestos. Y, de entrada, hay que recordar una serie de nociones elementales del Derecho, algo de doctrina, otro poco de jurisprudencia y una pizca de supuestos ejemplificadores.

    Tengo que intentar lo que otros han intentado ya y conseguido parcial¬ mente. Digo parcialmente, no porque aquí y ahora vayamos a conseguir una visión completa, sino porque, de existir ésta, resultaría fácil seguirla con un somero aderezo del impuesto al que nos referimos.

    Lo primero que hay que recordar, es el principio de capacidad económica que debe presidir el sistema tributario y el impuesto que nos ocupa. Este principio del artículo 31 de la Constitución, ha de completarse con el 3 de la Ley General Tributaria: "La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos". Y, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe completarse con el artículo 26.c) de dicha ley, que define a los impuestos como los tributos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídico-económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la adquisición de la renta. 

  • Tributación de las operaciones bursátiles. Planes de pensiones y activos financieros (Descargar)

    El tratamiento fiscal de la adquisición de valores en Bolsa ha ido evolucionando en nuestra legislación, desde un trato fiscalmente favorable al adquirente de los mismos (vía deducciones en la cuota del I.R.P.F. o del Impuesto sobre Sociedades), hasta una indiferencia del legislador fiscal hacia estas adquisiciones, que se pone de manifiesto con la desaparición, en la Ley de Presupuestos para 1988, de la deducción por adquisición de valores mobiliarios en el IRPF.

    Por no referirnos más que a la situación legal existente en 1987, digamos que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para ese año, los sujetos pasivos del I.R.P.F. tenían derecho a la deducción de la cuota de "un 10 por ciento de las cantidades satisfechas para la suscripción de valores de renta variable, siempre que coticen en Bolsas españolas".

     

  • Tributación de no residentes (Descargar)

    Se ha redactado este esquema con el fin de que sirva de guía a la ponencia sobre tributación de los no residentes. En él se recogen todos los puntos que se van a tratar, siguiendo el mismo orden de exposición.

    La primera parte se emplea en concretar, dentro de la problemática tributaria planteada por los no residentes, las cuestiones a tratar en la ponencia. Se van a referir a la obligación real en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, tanto en el caso de que se trate de un contribuyente residente en un país sin convenio, como en un país con el que se tenga suscrito convenio de doble imposición, realizando un análisis pormenorizado de las diferentes categorías de rentas.

     

  • Reglamento de inversiones extranjeras en España (Descargar)

    La actual normativa española sobre inversiones extranjeras en España está contenida en el Real Decreto Legislativo 1.265/86, de 27 de junio, y el Real Decreto 2.077/86, de 25 de septiembre, que constituyen, respectivamente, la Ley y el Reglamento de Inversiones Extranjeras, en la que se han incorporado los criterios de la normativa comunitaria referente a movimientos de capital. Todavía no ha aparecido ninguna norma de desarrollo de las anteriormente citadas, aunque se está trabajando en la elaboración de la misma en el seno de la Dirección General de Transacciones Exteriores.

    En los últimos tiempos, la tendencia oficial en materia de inversiones extranjeras ha sido hacia la liberalización, si bien en determinados supuestos se prevé la verificación de las operaciones por parte de la Administración. Por otra parte, el R.D.L. 1.265/86 aporta cierta simplificación a la regulación de esta materia.

     

  • Tributación del sector inmobiliario y especial referencia al Time-Sharing (Descargar)

    Uno de los índices que indica con mayor claridad el grado de actividad de una economía es la construcción y promoción inmobiliaria. Hubo una política fiscal diseñada en los países nórdicos que tenía un programa de obras que ponía en marcha coyunturalmente cuando era preciso, y que paralizaba en cuanto la economía recuperaba el tono adecuado. Y aun desde el punto de vista individual, se ha asegurado que el mercado inmobiliario era el fiscalmente más ventajoso para inversiones cuando había dificultades en la colocación de capital en activos de otra naturaleza. Todo ello puede hacer aconsejable una breve reflexión sobre la tributación de las operaciones inmobiliarias.

  • Derecho societario y tributación en origen de las inversiones en zonas turísticas de las sociedades gibraltareñas (Descargar)

    A razón de la amplitud del tema, esta ponencia se limita a tratar principalmente con la persona jurídica en la forma de la sociedad privada limitada por acciones. Bien es cierto que éste es el vehículo más utilizado para efectuar inversiones extranjeras en España. Sin embargo, hay otros conceptos jurídicos, que pueden ser, por ejemplo, el "trust" o el "oversea company", que presentan características interesantes  desde el punto de vista jurídico y en relación al tema de la ponencia. Comienzo con un breve resumen de las distintas sociedades que se pueden constituir en Gibraltar.

     

  • Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 1986, sobre el impuesto sobre el volumen de negocios. Caso bauherrenmodell (Descargar)

    En este asunto se planteaba una solicitud dirigida al Tribunal de Justicia conforme al artículo 77 del Tratado CEE, por el Finanzgericht de Dusseldorf para obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre los esposos Herrut y Finanzamt Monchengladbach-Mitte (Oficina de contribuciones Centro) una decisión de carácter prejudicial sobre la interpretación de las diferentes disposiciones de la Sexta Directiva (77/388) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.

    Antes de comentar la sentencia, expondremos, aunque sea brevemente, en qué consiste la cuestión prejudicial del artículo 177 del Tratado CEE.