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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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Suscripción anual:
4 ejemplares. 60€ + IVA (Gastos de envío incluidos)
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RTT 87

RTT 87

Octubre-diciembre 2009

  • Presentación (Descargar)

    José Ildefonso Espinosa Ibáñez

  • Editorial: Veintisiete medidas tributarias ante la crisis y un régimen especial (SOCIMI) (Descargar)

    Antonio Cayón Galiardo

  • El régimen de documentación de las operaciones vinculadas (Descargar)

    Cristina García-Herrera Blanco

    La Ley de Medidas de Reforma del Fraude Fiscal modificó el régimen tributario de las operaciones vinculadas, incorporando por primera vez una obligación documental en este ámbito. A falta de experiencia en nuestro país sobre la materia y a la vista de las extensas obligaciones incorporadas y el severo régimen sancionador previsto para casos de incumplimiento, existe una preocupación por parte de los obligados tributarios en cuanto a la misma. 

  • La suspensión de las sanciones tributarias en vía contencioso (Descargar)

    Joan-Francesc Pont Clement

    Se analiza el problema de la suspensión de las sanciones tributarias en vía contencioso-administrativa, así como las consecuencias que la solución del mismo pueda tener sobre la exigibilidad de intereses suspensivos por el tiempo de duración del proceso ante la jurisdicción. La tesis defendida parte del estudio de la influencia determinante en la materia de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia, por lo que la cuestión no puede circunscribirse a la interpretación de la legislación ordinaria posterior a 1998, sino de las exigencias de justicia que movieron con anterioridad a los tribunales y que alumbraron las reformas del mencionado año 1998 y de 2003. La tesis defendida es que, ordinariamente, los Tribunales de Justicia deben conceder la suspensión sin garantía de las sanciones, salvo supuestos excepcionales que merezcan la adopción de una medida cautelar. En el mismo sentido, ha de entenderse que la potestad para condenar al pago de intereses corresponde exclusivamente a los Tribunales y que la Hacienda Pública no puede liquidarlos si no existe resolución expresa contenida en la sentencia que ejecuta.

  • La ejecución de las resoluciones de los tribunales Económicos-Administrativos (Descargar)

    José Ignacio Ruiz Toledano

    Este trabajo tiene por objeto analizar cuestiones controvertidas que plantea la ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 66, 68 y 69 del Reglamento General de Revisión (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo) y las resoluciones más significativas del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

  • Jurisprudencia (Descargar)

    • STS de 17-07-2009. IVA. Rectificación de cuotas repercutidas motivada por un error de derecho puesto de manifiesto en sentencia del TSJCE de 17 de noviembre de 1993

    • SAN de 7-05-2009. Las actuaciones de naturaleza tributaria son susceptibles de suspensión, pero debe tratarse de actos administrativos y actuaciones que contengan una obligación económica cuya suspensión genere intereses de demora y/o recargos

    • SAN de 2-07-2009. Inspección Financiera y Tributaria. Iniciación de actuaciones inspectoras. Si la selección del contribuyente se ha realizado en aplicación de un Plan, la referencia al mismo sirve de motivación al acto de inicio de procedimiento

    • STSJ de Madrid de 20-09-2008. Improcedencia de exigir el recurso cameral sobre la cuota del IRNR a los establecimientos permanentes, ya que no puede admitirse una interpretación extensiva de la mención al Impuesto sobre Sociedades que hace la Ley 3/1993

    • STS de Justicia de Castilla y León de 11-09-2009. ICIO. La base imponible en la construcción de un parque de energía solar está constituida por el coste real y efectivo de la obra de instalación, no por el valor de lo instalado

  • Doctrina Administrativa (Descargar)

    • RTEAC de 10-09-2009. La suscripción de acciones con una prima de emisión desmedida, y que a continuación son amortizadas, determina un exceso de prima que se considera una aportación a título gratuito. La pérdida que el reclamante pretende computar no constituye un gasto fiscalmente deducible

    • RTEAC de 22-09-2009. Procedimiento para la devolución de cuotas de IVA indebidamente soportadas. Requisitos para acceder a la devolución solicitada. Carga de la prueba 

    • RTEAC de 12-02-2009. Improcedente retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF

    • RTEAC de 25-06-2009. Procedimiento especial de fraude de ley. Doctrina jurisprudencial. Concepto y caracteres

  • Unión Europea (Descargar)

    • STJCE de 2 de julio de 2009- Sexta Directiva IVA –Deducibilidad y devolución del IVA soportado – Prestaciones de servicios de telecomunicaciones – Determinación del lugar de la prestación

    • STJCE de 9 de julio de 2009. Incumplimiento de Estado – Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales – Derecho de aportación – Exención – Requisitos – Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un Estado miembro a otro Estado miembro

    • STJCE de 3 de septiembre de 2009. Sexta Directiva IVA – Conexión fiscal – Prestaciones de servicios vinculadas con un inmueble – Prestación de servicios consistentes en facilitar el intercambio de facultades de uso de un inmueble de destino vacacional por parte de sus titulares

    • STJCE de 3 de septiembre de 2009. IVA – Primacía del Derecho comunitario – Disposición de Derecho nacional que consagra el principio de cosa juzgada

    • STJCE de 12 de noviembre de 2009. Incumplimiento de Estado – Sexta Directiva IVA – Actividades u operaciones realizadas por los Registradores de la Propiedad como liquidadores titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario