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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • Consultas Hacienda Foral

    Consultas Hacienda Foral

    • 29/12/2016
    • Doctrina DGT
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  • LGT. Las consultas de la DGT son vinculantes para las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos

    LGT. Las consultas de la DGT son vinculantes para las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos

    • 25/12/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de noviembre de 2016, rec. 05095/2013 LGT. Consultas Vinculantes. Efectos vinculantes para las Comunidades Autónomas. Tributos cedidos. Tal y como establece el artículo 89.1, párrafo 2º de la Ley General Tributaria, las consultas vinculantes tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso.

    Este carácter vinculante se da, tanto respecto de la Administración del Estado como de las CCAA, pues la contestación de las consultas corresponde a la DGT aun cuando se trate de tributos cedidos.

    Reitera criterio respecto sobre el efecto vinculante de las consultas de RG 00/02294/2013 (22-09-2015), RG 00/06354/2012 (22-10-2015) y RG 00/03253/2011 (22-09-2015) si bien en estos no se matiza la vinculación para las CCAA.

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  • IVA. Tipo impositivo aplicable a las obras de mejora efectuadas en fase de construcción

    IVA. Tipo impositivo aplicable a las obras de mejora efectuadas en fase de construcción

    • 25/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4614-16, de 31 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Tributa al tipo reducido del 10% la realización de obras de mejora de calidades, incluso el cambio de puertas, efectuadas por el promotor de una vivienda en fase de construcción, siempre que la misma no haya sido todavía puesta a disposición del adquirente. Si las obras de mejora y el cambio de puertas son efectuadas por el constructor o proveedor de las puertas, para el adquirente de la vivienda y facturadas por aquél directamente a este última, no se aplicará el tipo reducido del 10% sino del 21%.

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  • IS. Los gastos necesarios para el arrendamiento de inmuebles son deducibles aunque se queden vacíos determinados periodos de tiempo

    IS. Los gastos necesarios para el arrendamiento de inmuebles son deducibles aunque se queden vacíos determinados periodos de tiempo

    • 25/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4258-16, de 5 de octubre de 2016. IS. Gastos deducibles. La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada propietaria de varias fincas destinadas exclusivamente al arrendamiento por períodos cortos de tiempo. La entidad consultante no presta ningún servicio complementario propio de la industria hotelera. Existen períodos de tiempo en los que estas fincas se quedan vacías, a la espera de un nuevo arrendamiento, teniendo la entidad que seguir incurriendo en gastos necesarios para el desarrollo de la actividad como suministros, reparaciones, mantenimientos de jardines, etc.  Los gastos en los que incurrirá la entidad consultante en el desarrollo de su actividad de arrendamiento de inmuebles, aunque dentro del período impositivo existan períodos de tiempo en los que los inmuebles se queden vacíos, a la espera de un nuevo arrendamiento, tal y como se manifiesta en la consulta, como pueden ser los de suministros (agua, luz y gas); reparaciones; mantenimientos de jardines, piscinas y zonas interiores; limpieza; gastos de agentes inmobiliarios encargados de publicitar y gestionar los alquileres; intereses de préstamos; Impuesto sobre Bienes Inmuebles; tasas de basura, etc., tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, en los términos anteriormente señalados.

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  • ITP y AJD. Recurso de ejecución. Motivación

    ITP y AJD. Recurso de ejecución. Motivación

    • 22/12/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 22 de diciembre de 2016, Nº Rec. 45/00290/2013. ITP Y AJD. RECURSO DE EJECUCIÓN. MOTIVACIÓN. Tras Resolución previa del mismo TEAR, la Administración vuelve a girar una liquidación sin motivar suficientemente. En concreto, al no haber sido declarado valores para los inmuebles por la Consejería de Hacienda, recurre a la valoración estimando el valor por referencia a los que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, justificando y motivando la fórmula según los módulos básicos de repercusión y la corrección de los mismos por los coeficientes establecidos en las zonas de repercusión, sin alcanzar, según el Tribunal, la suficiente motivación requerida. 

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  • IRPF. No se aplica la exención a la dación en pago de la vivienda si la entidad acreedora no es entidad de crédito

    IRPF. No se aplica la exención a la dación en pago de la vivienda si la entidad acreedora no es entidad de crédito

    • 19/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4533-16, de 20 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Dación en pago de la vivienda hipotecada en garantía de un préstamo concedido por una sociedad. Inaplicabilidad de la exención al no ser la entidad acreedora una entidad de crédito ni tener como actividad la concesión de préstamos.

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  • IP. En una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, es admisible que las funciones administrativas relativas al alquiler las lleve a cabo el administrador para considerar cumplido el requisito del art. 27.2 de la LIRPF

    IP. En una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, es admisible que las funciones administrativas relativas al alquiler las lleve a cabo el administrador para considerar cumplido el requisito del art. 27.2 de la LIRPF

    • 19/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4404-16, de 14 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. La normativa fiscal no establece obstáculo alguno a que el ejercicio de funciones directivas en la entidad de que se trate pueda simultanearse con la llevanza de las funciones administrativas de la gestión de la actividad que desarrolla la misma y, en el particular caso del escrito de consulta, entender que el Administrador único, que tiene contrato laboral y a jornada completa, sea al mismo tiempo la persona a que se refiere el precepto mencionado de la Ley 35/2006.

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  • IS. La sociedad civil que cesa en la actividad y se limita a la tenencia de bienes y obtención de rentas que los mismos generen es contribuyente del IS

    IS. La sociedad civil que cesa en la actividad y se limita a la tenencia de bienes y obtención de rentas que los mismos generen es contribuyente del IS

    • 19/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4593-16, de 27 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. La entidad interesada es una sociedad civil no adaptada a la Ley de Sociedades Profesionales que va a cesar en la actividad 841 antes del 30-3-2016 y se limitará a la tenencia de bienes y las rentas que éstos puedan devengar. La entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento público o privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrollará una actividad de tenencia de bienes y obtención de rentas de los mismos, actividad económica no excluida del ámbito mercantil, y por tanto constitutiva de un objeto mercantil. Por lo tanto, la entidad, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS tanto si obtiene rendimientos mobiliarios, inmobiliarios o si no obtiene rendimientos de su patrimonio.

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  • IVA. La venta de bienes que fueron adquiridos como consecuencia de ejecución de garantías está sujeta al Impuesto

    IVA. La venta de bienes que fueron adquiridos como consecuencia de ejecución de garantías está sujeta al Impuesto

    • 12/12/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2424/2013. IVA. Noción de empresario o profesional. Sociedades mercantiles. Arts 4.Dos.a) y 5.Uno.b) LIVA. Entidad financiera que vende bienes que previamente había adquirido como consecuencia de la ejecución de garantías o avales. La venta de estos bienes es una actividad económica sujeta al impuesto (no accesoria a la principal), integrándose los bienes adquiridos en el patrimonio empresarial.

    En el caso concreto un banco había adquirido un cuadro como consecuencia de una operación de aval. Tal cuadro fue transmitido posteriormente, considerando el adquirente que la entrega  no estaba sujeta a IVA al sostener que el cuadro se integraba en el patrimonio no empresarial del banco.

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  • IRPF. Los rendimientos obtenidos por la compraventa de pagarés se consideran renta del ahorro

    IRPF. Los rendimientos obtenidos por la compraventa de pagarés se consideran renta del ahorro

    • 12/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4442-16, de 17 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Actividad profesional de compraventa de pagarés, que se adquieren a empresas y tenedores de los mismos, y se conservan hasta el momento de su vencimiento o se endosan con anterioridad a ese momento. Tales inversiones no pueden considerarse rendimientos de actividad económica, sino como rentas del ahorro.

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