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Doctrina Administrativa

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  • Comprobación de valores. Para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado, se requiere identificación de los testigos o muestras así como las características de los mismos que han determinado su elección

    Comprobación de valores. Para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado, se requiere identificación de los testigos o muestras así como las características de los mismos que han determinado su elección

    • 30/1/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 19 de enero de 2017, rec. 05240/2016. Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Identificación de testigos o muestras. Es determinante para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado que se identifiquen los testigos o muestras empleados así como las características de los mismos que han determinado su elección y que permiten emitir un juicio de comparabilidad con respecto al inmueble a valorar, pero no se exige que en todo caso deban relacionarse las posibles muestras o testigos que han sido rechazadas por el perito ni el motivo de su exclusión. Aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras. Para considerar suficientemente motivado un dictamen pericial de valoración de un inmueble que aplica el método de comparación o determinación del módulo unitario básico a partir del estudio de muestras homogéneas es necesaria la incorporación al expediente de una copia de los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, si tales documentos consisten en escrituras públicas. Comprobaciones de valores reiteradas y anuladas por deficiencias de motivación. Posibilidad de realizar una tercera. Para que la Administración no pueda realizar una tercera comprobación de valor es necesario que hayan sido anulados en vía administrativa (mediante resolución de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa) o jurisdiccional y por la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación los actos de liquidación basados en las dos valoraciones anteriores, de forma que no impide una nueva comprobación de valor la anulación por la propia Administración de valoraciones que no llegaron a ser incorporadas al acto de liquidación .

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  • ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos

    ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos

    • 30/1/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 30 de enero de 2017, Nº rec. 13/58/2014. ISD. Bonificaciones reguladas por la Comunidad Autónoma. Bonificación en la cuota del 95% en transmisiones inter vivo. El requisito exigido por la normativa autonómica que condiciona la aplicación de la bonificación a la presentación de la autoliquidación en el plazo de un mes, se refiere tanto al ingreso en la entidad bancaria colaboradora como a la presentación del modelo de autoliquidación ante el órgano competente en dicho plazo. El TEAR aplica el criterio establecido por el TSJ de Castilla-La Mancha que exige que, tanto el ingreso como la presentación de la documentación en la oficina gestora tenga lugar en el plazo de un mes. (Cambio de criterio respecto del mantenido en la RTEAR de Castilla-La Mancha, de 29/07/2015, rec. 2/1082/2012).

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  • ITP Y AJD. Comprobación de valores. Motivación

    ITP Y AJD. Comprobación de valores. Motivación

    • 27/1/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 27 de enero de 2017, Nº Rec. 45/00688/2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. El contribuyente aduce su desacuerdo con el medio utilizado por la administración para el cálculo de comprobación de valores (artículo 57.1.b) LGT), así como la falta de motivación. El Tribunal entiende que, a raíz de las últimas sentencias del TSJC-LM han establecido que el método regulado en el artículo 57.1.b) LGT no deja de ser un valor indiciario o presuntivo, pero no predeterminante de su adecuación al valor real, por lo que hay que considerar más ajustado el importe determinado en el certificado de tasación, estimando la reclamación del contribuyente.

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  • Modelo 720. ¿Existe obligación de presentar el modelo 720 si se desconoce la existencia de bienes en el extranjero?

    Modelo 720. ¿Existe obligación de presentar el modelo 720 si se desconoce la existencia de bienes en el extranjero?

    • 23/1/2017
    • Doctrina DGT
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    V3608-16, de 09 de agosto de 2016. TRIBUTOS. Derechos y deberes de los obligados tributarios. La interesada que hubiera tenido una cuenta bancaria en Andorra junto a su marido, una vez éste hubiera cancelado dicha cuenta, deberá cumplir con la obligación de declaración de bienes y derechos en extranjero cuando el dinero depositado o los bienes y derechos en los que se hubiera transformado dicho dinero estén situados en el extranjero. Sin embargo, si no tuviera conocimiento del destino de los bienes, hasta que no exista dicho conocimiento no podrá presentar la declaración informativa y el desconocimiento deberá ser valorado a la hora de aplicar el régimen sancionador tributario aplicable a la falta de presentación de la correspondiente declaración.

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  • IRPF. La compensación percibida de la aseguradora por la mala praxis del abogado defensor tributa como ganancia patrimonial

    IRPF. La compensación percibida de la aseguradora por la mala praxis del abogado defensor tributa como ganancia patrimonial

    • 23/1/2017
    • Doctrina DGT
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    V4868-16, de 11 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancia patrimonial. Compensación percibida de la aseguradora percibida por la mala praxis del abogado defensor. Renta no exenta. Entre las rentas exentas del artículo 7 de la LIRPF se incluye solo a las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil cuando son por daños personales, en este caso al tratándose de resarcir un perjuicio económico causado por daños patrimoniales la exención no tiene cabida.

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  • ISD. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativo en una cuenta bancaria de titularidad compartida con su pareja de hecho no implica necesariamente la existencia de donación

    ISD. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativo en una cuenta bancaria de titularidad compartida con su pareja de hecho no implica necesariamente la existencia de donación

    • 23/1/2017
    • Doctrina DGT
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    V4734-16, de 8 de noviembre de 2016. ISD. El consultante tiene previsto recibir una indemnización de unos 80.000 euros por despido improcedente. Cuando la reciba tiene la intención de efectuar el ingreso en una cuenta bancaria indistinta, cuyos titulares son él mismo y su pareja de hecho. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativa por una persona en una cuenta cuya titularidad es compartida con otra u otras no supone “per se” la existencia de una donación si no va acompañada de los requisitos exigidos por el Código Civil para conformar tal donación. En el supuesto planteado, el consultante no indica que tenga la intención de transmitir la propiedad de la mitad de la cantidad a ingresar, por lo que, en principio –si esto es así–, no se producirá el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consecuentemente, en el IRPF, los rendimientos de la cuenta correspondiente al importe de la indemnización deberán ser declarados exclusivamente por el consultante, en su condición de propietario exclusivo de tales fondos.

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  • IS. Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas

    IS. Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas

    • 23/1/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 12 de enero de 2017, rec. 2959/2016. Impuesto sobre sociedades. Exenciones. Actividad de visado de Colegios Profesionales. Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica. Unificación de criterio. Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2010 (Rec. nº 9967/2004) y de 17 de noviembre de 2010 (Rec. nº 940/2006).

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  • Procedimiento Tributario. Dictar una nueva liquidación como consecuencia de la anulación de la anterior sin iniciar nuevo procedimiento constituye un vicio de nulidad de pleno derecho.

    Procedimiento Tributario. Dictar una nueva liquidación como consecuencia de la anulación de la anterior sin iniciar nuevo procedimiento constituye un vicio de nulidad de pleno derecho.

    • 23/1/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 15 de diciembre de 2016, rec. 3539/2011. LGT. Nulidad de pleno derecho. Requisitos concurrentes. Liquidación sin haberse iniciado el procedimiento. La jurisprudencia pone de manifiesto la concurrencia de tres requisitos para declarar la nulidad de un procedimiento por la causa que estamos examinando:
    A).- Que la omisión debe ser total y absoluta, al utilizar el precepto ambos adverbios. Con ello se está remarcando que debe ser manifiesto el vicio cometido, esto es, debemos estar ante una omisión manifiesta del procedimiento. Si bien, como se acaba de exponer, la propia jurisprudencia engloba tres supuestos distintos: no haber seguido procedimiento alguno (equiparable a la vía de hecho), haber seguido uno distinto del establecido legalmente o previsto por el legislador, y prescindir de los trámites esenciales de forma que hagan inidentificable el procedimiento legalmente establecido (entendiendo por tales aquellos que delimitan el conjunto de derechos y obligaciones de los interesados o de los posibles afectados).

    B).- La relevancia de la omisión procedimental, o ponderación a la que antes se ha aludido.

    C).- El menoscabo o lesión de las garantías del interesado que fundamentalmente lesionan su derecho a la defensa, esto es, produce indefensión.

     En el caso concreto el TEAC había anulado una liquidación por ITPAJD, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La Administración Autonómica, en ejecución de la resolución, practicó nueva liquidación del mismo impuesto, concepto Actos Jurídicos Documentados sin que constara la iniciación de nuevo procedimiento. El TEAC considera que la liquidación se ha dictado en un procedimiento no iniciado y por tanto inexistente.

    El vicio anterior debe calificarse de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217.1.e) de la LGT. No habiéndose iniciado procedimiento alguno, no es posible dictar liquidación, al no existir tal procedimiento.

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  • IVA. La aplicación del tipo del 4% exige acreditación de que la vivienda ha sido calificada de de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública

    IVA. La aplicación del tipo del 4% exige acreditación de que la vivienda ha sido calificada de de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública

    • 16/1/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 15 de diciembre de 2016, rec. 02997/2013. IVA. Tipo reducido. 4 por 100. Viviendas de protección oficial (VPO). VPO de promoción pública y VPO de promoción privada. Art 91.Dos.1.6º LIVA. El adquirente de la vivienda de Protección Oficial solicita la rectificación de la autoliquidación presentada por el  Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), quien ha repercutido al tipo reducido del 7 por 100,  en lugar del superreducido del 4 por 100. Este último tipo se prevé para las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública, o que se trate de viviendas de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores. La normativa sectorial, tanto estatal como autonómica (en este caso, de la Comunidad de Madrid) establecen una clara distinción entre VPO de promoción pública y VPO de promoción privada, estableciendo un tratamiento diferenciado en concordancia con la finalidad propia de cada una de ellas; y quedando fuera del tipo superreducido las de promoción privada.

     En el caso examinado, no se acredita que se trate de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública.

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  • IP. A efectos de la exención de las participaciones, la entidad dedicada al arrendamiento de locales no se entiende que realiza una actividad económica si se externalizan los servicios de gestión.

    IP. A efectos de la exención de las participaciones, la entidad dedicada al arrendamiento de locales no se entiende que realiza una actividad económica si se externalizan los servicios de gestión.

    • 16/1/2017
    • Doctrina DGT
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    Consulta Vinculante V512016, de 28 de noviembre de 2016. IP. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales. Se pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Con la remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, para la calificación de la actividad como económica, y con independencia de la calificación de la actividad en el ámbito de otras figuras tributarias, por lo que respecta a la exención en el impuesto patrimonial, la externalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumpliría, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impediría la calificación como económica de la actividad a efectos, se insiste, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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