Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
IRPF. El alquiler estacional (aunque sea de un mes o dos) supone la pérdida de la condición de vivienda habitual.
- 6/3/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0122-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones en la cuota. Pérdida de la condición de vivienda habitual por alquiler estacional. Los inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente, mantienen esa condición mientras continúen constituyendo residencia habitual a título de propietario y la pierden si dejan de ser la residencia habitual de pleno dominio. Cuando una vivienda pasa a ser arrendada pierde el carácter de vivienda habitual, recuperándolo a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir la residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.
-
ISD. La falta de identificación de todas las personas que comparten un billete premiado puede originar una donación en el posterior reparto del premio
- 6/3/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0237-17, de 31 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. El consultante compartía una porción del billete con uno de los agraciados del euromillón. El premio fue pagado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado al poseedor del billete sin identificar como ganador al consultante. Posteriormente, sin necesidad de acudir a la vía judicial, se procedió por parte del agraciado al pago voluntario de la parte que correspondía al consultante. Parece que resultaría coherente gravar la operación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una donación si el consultante no es capaz de demostrar que poseía una participación en el billete, ya que parece claro el “animus donandi”, de otra manera no se entiende que no se haya identificado al consultante como ganador del premio desde el primer momento. No obstante será una cuestión de prueba por parte del consultante demostrar lo contrario.
-
Procedimiento de recaudación. El TEAC unifica criterio sobre la procedencia de inadmitir/desestimar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta
- 6/3/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comentaris
RTEAC de 23 de febrero de 2017, rec. 5935/2016. Procedimiento de recaudación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta. Cumplimiento de determinados requisitos. Supuestos en los que procede practicar requerimiento por la Administración. Supuestos de inadmisión /denegación. Cambio de normativa.
Criterio:
-
En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que su falta de concesión pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de estas circunstancias en el momento de presentación de su solicitud.
-
Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar las circunstancias a que se refiere el artículo 82.2.b) de la LGT y además aportar documentación tendente a acreditar que se dan o que presumiblemente pueden darse en el caso concreto las circunstancias legalmente previstas, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete.
-
Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
-
IRPF. Rendimientos actividad económica. Estimación directa. Gastos deducibles. Falta de motivación.
- 3/3/2017
- Doctrina TEAR
- 0 comentaris
RTEAR de Andalucía de 3 de marzo de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN DIRECTA. GASTOS DEDUCIBLES. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta que los gastos vinculados al vehículo utilizado exclusivamente para su trabajo profesional serán deducibles en el cálculo de su rendimiento de la actividad económica por estimación directa. Tras haber desplegado actividad probatoria tendente a demostrar que el vehículo estaba afecto a la actividad profesional, el Tribunal entiende que no se ha motivado correctamente y de manera suficiente la razón que ampara la no deducibilidad del gasto en relación con el vehículo, al no haber sido valorados los elementos aportados.
-
Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
- 28/2/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
-
IP. La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento impide su calificación como actividad económica a los efectos de la exención del IP
- 27/2/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V5120-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales que pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Calificación de la actividad. Remisión al art. 27.2 LIRPF. La internalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumple, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.
-
IVA. La cantidad percibida para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de una concesión administrativa para la construcción, conservación y gestión de una carretera no está sujeta al impuesto
- 27/2/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
-
No puede inscribirse el cese de los administradores mientras conste la baja provisional de la sociedad en el Índice de entidades de la AEAT
- 27/2/2017
- Doctrina DGRN
- 0 comentaris
RDGRN de 18 de enero de 2017. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Suspensión de la inscripción registral del cese de administradores. La baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria provoca el cierre registral prácticamente total. Entre las excepciones a la norma de cierre no se encuentra el cese de los administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.
-
Procedimiento tributario. El pago de una deuda prescrita no impide la liquidación de intereses de demora.
- 27/2/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comentaris
RTEAC de 2 de febrero de 2017, rec. 5431/2013. LGT. IRPF. Efectos derivados de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedencia de la liquidación de intereses de demora.
La autoliquidación extemporánea se presenta por los obligados tributarios voluntariamente, sin requerimiento previo de la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Se analiza la procedencia de girar intereses de demora.
El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Por lo tanto, la deuda tributaria por IRPF se extingue, no por prescripción, sino por pago. En consecuencia, no cabe considerar que los correspondientes intereses hayan prescrito por prescripción de la obligación principal.
-
ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad.
- 27/2/2017
- Doctrina TEAR
- 0 comentaris
RTEAR de Castilla La Mancha de 27 de febrero de 2017, Nº rec. 45/01642/2012. ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad. El Tribunal aprecia la caducidad alegada por el recurrente, ya que entre la notificación de la resolución del TEAR al órgano gestor para su ejecución y la notificación de la ejecución han transcurrido más de 6 meses. Nulidad de la liquidación dictada en ejecución de la resolución del TEAR. La liquidación notificada en ejecución de la resolución del TEAR resulta nula de pleno derecho, toda vez que la misma se notifica sobre la base del valor comprobado sin previa notificación de propuesta de regularización y trámite de audiencia.