ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • IRPF. Actividad profesional ejercida en el domicilio. Deducibilidad de los gastos de suministros si queda acreditada su vinculación con la actividad.

    IRPF. Actividad profesional ejercida en el domicilio. Deducibilidad de los gastos de suministros si queda acreditada su vinculación con la actividad.

    • 14/11/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V3667-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Actividades profesionales. Abogados con despacho en su domicilio habitual. Deducción de gastos. Si la parte afectada de la vivienda es susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, cabe la deducción de la proporción afectada en amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, o comunidad de propietarios. Gastos de suministros. La admisión de su deducción requiere que su vinculación con la obtención de los ingresos resulte acreditada por el obligado tributario. Portátil. Por constituir un elemento de inmovilizado material, su deducibilidad se realizará a través de su amortización calculada con arreglo a las normas contenidas en el artículo 12 de la LIS.

    +
  • IVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado

    IVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado

    • 14/11/2016
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentaris

    RTEAC de 20 de octubre de 2016. IVA. Exenciones. Financieras. Arts 20.Uno.18º, letra f) y 9.1.c) LIVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado. Noción de operación accesoria: una operación debe ser considerada accesoria de otra principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la operación principal realizada. Esto es para que una actividad pueda calificarse como accesoria debe contribuir a la realización de la actividad principal y los clientes que se busquen para realizar dicha actividad deben ser un medio o instrumento para lograr la prestación del servicio principal.

    +
  • El TEAC unifica criterio respecto al embargo de créditos derivados del pago mediante TPV o datafono

    El TEAC unifica criterio respecto al embargo de créditos derivados del pago mediante TPV o datafono

    • 7/11/2016
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentaris

    RTEAC de 27 de octubre de 2016, 4824/2016. Procedimiento de recaudación. Diligencias de embargos de créditos. Pagos realizados por clientes del deudor mediante tarjetas. Embargo de los saldos de las cuentas en las que se abonan esos importes al deudor tributario. Son conformes a derecho las diligencias de embargo sobre los abonos en la cuenta del deudor tributario que se vayan realizando por la entidad financiera donde la cuenta esté abierta y como consecuencia de la utilización de terminales de puntos de venta o datáfonos en los que los clientes del deudor tributarios hacen el pago de los bienes o servicios adquiridos, sin necesidad de dictar una diligencia de embargo diferenciada por cada uno de los saldos que con la periodicidad pactada se abonen en la citada cuenta.

    +
  • ISD. No son deducibles los gastos de desplazamiento y estancia en Nueva York para depositar las cenizas

    ISD. No son deducibles los gastos de desplazamiento y estancia en Nueva York para depositar las cenizas

    • 7/11/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V4161-16, de 28 de septiembre de 2016. ISD. Gastos de entierro y funeral. En ningún caso puede entenderse que los gastos de desplazamiento, estancia en Nueva York de la consultante y depósito de las cenizas en Nueva York puedan entrar en el concepto de “usos y costumbres de la localidad”. Los gastos que se ocasionen en España con motivo de la incineración sí podrán deducirse.

    +
  • IRPF. El máster de acceso a la abogacía no es deducible antes del inicio de la actividad

    IRPF. El máster de acceso a la abogacía no es deducible antes del inicio de la actividad

    • 7/11/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V2587-16, de 13 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Método de estimación directa. Gastos no deducibles. Máster de Acceso a la abogacía. Las cantidades que satisfaga el graduado por el mencionado Máster, cuyo devengo se produce con anterioridad al inicio de su actividad profesional, no son deducibles en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad.

    +
  • IP. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones de una Sociedad Anónima en concurso de acreedores

    IP. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones de una Sociedad Anónima en concurso de acreedores

    • 7/11/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V3614-16, de 24 de agosto de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. En el impuesto, el valor de las acciones y participaciones en el capital social de entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados viene determinado por el teórico resultante del último balance aprobado con informe de auditoría favorable y, en su defecto, a la norma de mayor valor entre el valor nominal, el teórico del último balance aprobado y el resultado de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo del impuesto.

    +
  • IS. Aplicación de la exención del art. 21 de la LIS

    IS. Aplicación de la exención del art. 21 de la LIS

    • 7/11/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V3419-16, de 13 de junio de 2016. La entidad consultante (A) adquirió en 2014 el 75% de la entidad B, residente en España, mediante la suscripción de una ampliación de capital. Tras la ampliación los antiguos accionistas, personas físicas, ostentaron el 25% de la sociedad.

    La sociedad B tiene como actividad la de alquiler de negocios hoteleros, para lo que dispone de una persona y local exclusivamente afecto a dicho negocio.  Simultáneamente, la consultante adquirió el derecho de usufructo sobre el 25% de las acciones correspondientes a las personas físicas por un período de 6 años, a razón de 250.000 euros anuales, pagaderos por semestres vencidos. Se ha pactado que, finalizado el usufructo, el importe de las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad, procedentes exclusivamente de la cuenta de explotación ordinaria durante la vigencia del usufructo que se encuentren pendientes de repartir, pertenecerán a la usufructuaria.  Se practica retención a cuenta del IRPF, al tipo vigente en cada momento, al satisfacer a cada nudo propietario su parte del pago trimestral del usufructo.

     1º) Si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 21 de la LIS a los dividendos percibidos y a las reservas expresas acumuladas durante el usufructo, percibidos por parte de la consultante como consecuencia del usufructo formalizado sobre el 25% de las acciones de B.

    2º) Si es deducible la amortización del coste del usufructo en función de la duración del mismo; siendo aplicable simultáneamente la exención de los dividendos mencionados en la pregunta anterior. O bien si la amortización del coste del usufructo solo es deducible si se prueba que el nudo propietario ha integrado, en cada uno de los ejercicios de duración del citado derecho, o íntegramente en el año en que se ha cedido el derecho, el importe cobrado en la base imponible del IRPF. O bien si esta última circunstancia otorga derecho a una deducción adicional. 

    +
  • Aplazamientos y fraccionamientos de deuda.  Los documentos que deben aportarse junto con la solicitud deben ser válidos sin que sea necesario que la Administración advierta de ello

    Aplazamientos y fraccionamientos de deuda. Los documentos que deben aportarse junto con la solicitud deben ser válidos sin que sea necesario que la Administración advierta de ello

    • 31/10/2016
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentaris

    RTEAC de 27 de octubre de 2016, 7512/2015. Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimientos practicados por la Administración para subsanar la solicitud. Documentos que deben aportarse junto con las solicitudes.  Cuando la Administración requiere un documento no es necesario que advierta que el documento que se aporte en atención a dicho requerimiento deba ser válido y eficaz a la fecha de su aportación.

    +
  • Tributación de las clausulas de rescisión de deportistas profesionales en el IS, IRPF e IVA

    Tributación de las clausulas de rescisión de deportistas profesionales en el IS, IRPF e IVA

    • 31/10/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V3375-16, de 18 de julio de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Cláusula de rescisión suscrita por un jugador de fútbol y el club deportivo. Tratamiento del pago de la indemnización correspondiente como activo intangible. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. El jugador deberá imputar como pérdida patrimonial la entrega de fondos tras la rescisión contractual. Por otro lado, si el nuevo club transfiere al deportista el mismo importe de la cláusula de rescisión, ésta deberá declararse como incremento patrimonial. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. No sujeción al impuesto de la indemnización satisfecha al club.

    +
  • IVA. Están exentos del impuesto los servicios de segunda opinión médica prestados por una aseguradora a sus clientes a través de una plataforma web

    IVA. Están exentos del impuesto los servicios de segunda opinión médica prestados por una aseguradora a sus clientes a través de una plataforma web

    • 31/10/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V3246-16, de 12 de julio de 2016.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 1111 a 1120 de 2614