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Doctrina Administrativa

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  • ISD. Fecha de cumplimiento de los requisitos exigidos a los herederos de empresas familiares para acogerse a beneficios fiscales

    ISD. Fecha de cumplimiento de los requisitos exigidos a los herederos de empresas familiares para acogerse a beneficios fiscales

    • 24/10/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 15 de septiembre de 2016, rec. 1701/2013. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Reducción del 95% por transmisión mortis causa de empresa individual. Examen de los requisitos de aplicabilidad exigidos en la LIP y el RD 1704/1999 para la exención de las participaciones sociales, a) ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad transmitida; y b) remuneración por el ejercicio de dichas funciones superior al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Cuestiones sobre las remuneraciones del cargo de dirección. Ejercicio a considerar a efectos de determinar si se cumple o no el requisito legal sobre principal fuente de renta .CAMBIO DE CRITERIO. A efectos del cumplimiento de los requisitos legales para disfrutar de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones, debe tomarse en cuenta el ejercicio del fallecimiento del causante.

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  • IS. Las cantidades entregadas en concepto de patrocinio de un equipo de automovilismo se consideran gasto fiscalmente deducible

    IS. Las cantidades entregadas en concepto de patrocinio de un equipo de automovilismo se consideran gasto fiscalmente deducible

    • 24/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3559-16, de 3 de agosto de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Aportación de una cantidad de dinero a una escudería de automovilismo, encuadrada dentro de una federación insular. Cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para la deducción del gasto en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental. El art. 15 LIS no incluye en la relación de gastos fiscalmente no deducibles a los contratos de patrocinio. El patrocinio de una escudería de automovilismo constituyen un gasto de publicidad realizado por la entidad interesada y, por tanto, deducible

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  • ITP y AJD. Sujeción a la modalidad AJD del traspaso de un pagaré, en el que el beneficiario y el pagador son la misma persona, de una entidad financiera a otra

    ITP y AJD. Sujeción a la modalidad AJD del traspaso de un pagaré, en el que el beneficiario y el pagador son la misma persona, de una entidad financiera a otra

    • 24/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3224-16, de 11 de julio de 2016. IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Documentos con función de giro. Traspaso de un pagaré, en el que el beneficiario y el pagador son la misma persona, de una entidad financiera a otra. Sólo en el caso de que la emisión del pagaré no cumpla función de giro quedaría excluido de la tributación por el concepto, documento mercantil, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD, circunstancia que tan solo se produce cuando se expida con la cláusula «no a la orden» o cualquiera otra equivalente.

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  • IS. Tratamiento en el IS de las las agrupaciones de notarios que ejercen la actividad en un mismo local y constituyen para compartir infraestructuras y costes

    IS. Tratamiento en el IS de las las agrupaciones de notarios que ejercen la actividad en un mismo local y constituyen para compartir infraestructuras y costes

    • 24/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3133-16, de 6 de julio de 2016. IS. Sociedades civiles. En la medida en que una sociedad civil constituida por notarios goce de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto. En tal caso la sociedad civil soportaría unos gastos comunes que debería repercutir a cada notario de forma proporcional. Régimen especial de disolución y liquidación de las sociedades civiles Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad civil podrá proceder a su disolución y liquidación en el caso de cumplirse los requisitos previstos en la DT 19 ª de la LIRP y posteriormente constituir una comunidad de bienes u otro ente sin personalidad jurídica destinados a sufragar los gastos que los notarios tengan en común.

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  • IVA/ITP. La venta de oro y joyería por particulares a empresarios y profesionales no está sujeta ni a IVA ni a ITP.

    IVA/ITP. La venta de oro y joyería por particulares a empresarios y profesionales no está sujeta ni a IVA ni a ITP.

    • 24/10/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016​. Cambio de criterio. IVA-ITP. Ventas de oro y joyería hechas por particulares a empresarios y profesionales. No sujeción tanto a IVA como a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el IVA como de la modalidad TPO del ITP.

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  • IRPF. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Retroacción de actuaciones

    IRPF. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Retroacción de actuaciones

    • 18/10/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 18 de octubre de 2016, rec. 46/14771/2013. IRPF. PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES. RETROACCION DE ACTUACIONES. Improcedencia del procedimiento de verificación de datos. Defecto formal. Retroacción de actuaciones. Cálculo de ganancia patrimonial en los casos de mejoras. El criterio seguido por la Administracion de proporcionalidad con respecto al valor de adquisición de cada uno de los elementos integrantes del todo, puede llevar a resultado contrarios a la finalidad de la norma, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 34.2 LIRPF ni a lo establecido en el artículo 57 LGT relativo al procedimiento de comprobación de valores. 

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  • Procedimiento tributario. Legitimación para solicitar devolución de ingresos indebidos del obligado al pago de un crédito de titularidad de otro deudor

    Procedimiento tributario. Legitimación para solicitar devolución de ingresos indebidos del obligado al pago de un crédito de titularidad de otro deudor

    • 17/10/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 29 de septiembre de 2016, rec. 3760/2016. Devolución de ingresos indebidos. Legitimación para su solicitud en los supuestos de ingresos indebidos realizados por terceros en virtud de una diligencia de embargo de créditos. El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar con ocasión de ese pago a la Hacienda.

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  • IRPF. El encuadramiento de un trabajador autónomo en el Régimen General SS como consecuencia de una inspección de trabajo con carácter retroactivo conlleva la obligación de regularizar las declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos

    IRPF. El encuadramiento de un trabajador autónomo en el Régimen General SS como consecuencia de una inspección de trabajo con carácter retroactivo conlleva la obligación de regularizar las declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos

    • 17/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3098-16, de 4 de julio de 2016. IRPF. El consultante ha tenido la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente desde 2006. Como consecuencia de una inspección de trabajo a la empresa para la que prestaba sus servicios ha sido dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con efectos retroactivos desde 2009. La inclusión del consultante en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de una inspección de trabajo —en cuanto (cabe entender) conlleve la consideración de existencia de una relación laboral entre el consultante y la empresa para la que prestaba sus servicios— comporta que los efectos de esa consideración tengan también su incidencia en los rendimientos percibidos por el consultante (en su momento calificados por las partes como rendimientos de una actividad económica por aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 27 de la LIRPF sin que resulte de aplicación la regla objetiva prevista en el apartado 3 de dicho artículo) durante el período temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral, por lo que procede calificarlos como rendimientos del trabajo. Por tanto, el consultante deberá incluir en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos íntegros del trabajo que correspondan a los servicios prestados en el tiempo en que tenga vigencia la relación laboral que le una con la empresa, rendimientos que evidentemente abandonan su previa consideración como rendimientos de actividades económicas.

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  • IP. Los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE no están obligados a aplicar la normativa autonómica

    IP. Los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE no están obligados a aplicar la normativa autonómica

    • 17/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3054-16, de 1 de julio de 2016. IP. Tributación por obligación real. La aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio que sean no residentes en España y residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, por estar situados, poder ejercitarse o haber de cumplirse en territorio español, constituye para aquellos un derecho y, por ello, una opción, que podrán ejercitar o no, si bien, en caso de ejercitarla, deberán aplicar toda la normativa propia del impuesto aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

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  • Modelo 720. La obligación de presentar el modelo 720 no puede suplirse por la presentación por parte de la entidad bancaria del modelo 189 sin estar obligada a ello

    Modelo 720. La obligación de presentar el modelo 720 no puede suplirse por la presentación por parte de la entidad bancaria del modelo 189 sin estar obligada a ello

    • 17/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V2748-16, de 16 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSISCAS. Gestión del impuesto. Declaraciones. Sociedad de valores portuguesa con una filial en España. La filial ofrece: 1º.- servicio de apertura de cuenta de depósitos en entidad depositaria situada en otro estado de la Unión Europea. Los inversores realizan un ingreso en una cuenta de un banco español y posteriormente la filial transfiere a la matriz para adquirir los títulos y los deposita en una entidad residente en Portugal. 2º.- recepción de órdenes de los inversores para suscripción o transacción de valores mediante una plataforma facilitada al efecto. Los contribuyentes por el IRPF, clientes de la sucursal consultante, que tengan depositados los valores en la entidad extranjera, estarán obligados a presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No es factible que la entidad suministre la información sobre los valores de los clientes mediante el modelo 189 sobre valores, seguros y rentas, a fin de que los clientes no vengan obligados a presentar el modelo 720.

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