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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • IS. Sociedades civiles. El inmueble de titularidad de los socios no debe figurar en el activo de la sociedad

    IS. Sociedades civiles. El inmueble de titularidad de los socios no debe figurar en el activo de la sociedad

    • 18/7/2016
    • Doctrina DGT
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     V1903-16, de 29 de abril. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sociedad civil dedicada a la actividad de asesoramiento fiscal, financiero, laboral y contratación de seguros. De conformidad con la información contenida en el escrito de consulta, la entidad X, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del IS. Presunción de que la entidad interesada no venía obligada a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando le resultaba de aplicación el régimen de atribución de rentas, por lo que tan solo deberá incluir en su activo la oficina, si la misma constaba en su libro registro de bienes de inversión en el ejercicio anterior a 1 de enero de 2016, por ser de su titularidad.

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  • IVA. La entrega gratuita de botellas de vino a potenciales clientes es un autoconsumo sujeto al Impuesto

    IVA. La entrega gratuita de botellas de vino a potenciales clientes es un autoconsumo sujeto al Impuesto

    • 18/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V0811-16, de 01 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles- Las entregas gratuitas a potenciales clientes requiere cumplir los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. La misma entrega a título gratuito constituye la realización de una operación asimilada a una entrega de bienes que se encuentra sujeta y no exenta del IVA, por lo que la interesada deberá expedir la oportuna factura y consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del IVA.

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  • IS. Eliminación de ingresos y gastos en régimen de consolidación fiscal

    IS. Eliminación de ingresos y gastos en régimen de consolidación fiscal

    • 18/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V2751-16, de 17 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Régimen de consolidación fiscal. Entidades pertenecientes a un grupo que realizan distintas operaciones comerciales tales como compraventa de mercancías o arrendamiento de inmuebles. Determinación de las bases imponibles individuales en virtud de los criterios de calificación establecidos en la normativa fiscal y contable en sede del grupo fiscal. Las operaciones que no generen ingresos ni beneficios para el grupo no podrán ser eliminadas de la base imponible individual. Asimismo, tampoco podrán eliminarse las cantidades correspondientes al arrendamiento de los inmuebles en la medida en que coincidan desde el punto de vista fiscal las cuantías del ingreso y del gasto.

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  • IS. Deducibilidad de la retribución de administradores por el ejercicio de su cargo y por otros trabajos desarrollados

    IS. Deducibilidad de la retribución de administradores por el ejercicio de su cargo y por otros trabajos desarrollados

    • 11/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V1040-16, de 15 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Salarios y sueldos. La entidad interesada es una sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad es la fabricación de mobiliario para el hogar. El capital está suscrito por cuatro socios, con el 25% cada uno; los cuatro son administradores mancomunados que se encuentran obligatoriamente en el régimen especial de trabajadores autónomos sin contrato laboral con la entidad. Cada socio percibe una nómina mensual por el trabajo que realiza en la sociedad. De los datos aportados se concluye que los gastos relativos a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas, distintas a las de administrador.

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  • IS. Deducibilidad de la retribución de administradores por el ejercicio de su cargo y por otros trabajos desarrollados

    IS. Deducibilidad de la retribución de administradores por el ejercicio de su cargo y por otros trabajos desarrollados

    • 11/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V1735-16, de 20 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Deducibilidad de las nóminas de los administradores y de las nóminas de los socios como socios trabajadores de sociedad dedica al alquiler de locales industriales. Todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del IS siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. Por tanto, los gastos relativos a las retribuciones del socio por el trabajo desarrollado, son gastos fiscalmente deducibles a efectos del IS, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contables, imputación con arreglo a devengo y justificación, siempre que dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas por los socios, distintas de las correspondientes a las de administrador. Igualmente, con los mismos requisitos, serán deducibles las retribuciones de los administradores por el ejercicio de su cargo.

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  • Retribución de administradores. Compatibilidad de la clausula estatutaria que establece la gratuidad del cargo de administrador con la retribución acordada para una determinada administradora solidaria por los trabajos ajenos al cargo de administrador

    Retribución de administradores. Compatibilidad de la clausula estatutaria que establece la gratuidad del cargo de administrador con la retribución acordada para una determinada administradora solidaria por los trabajos ajenos al cargo de administrador

    • 11/7/2016
    • Doctrina DGRN
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    RDGRN de 10 de mayo de 2016. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Inscripción de escritura de modificación de estatutos por haber acordado retribuir a una administradora solidaria «por los trabajos dependientes que realiza para la empresa». De la cláusula estatutaria resulta indubitado que el cargo de administrador es gratuito para todos los administradores solidarios, sin perjuicio de la retribución que se reconoce a determinada administradora por «los trabajos dependientes» que se reconoce está realizando para la sociedad, que no cabe sino entender que se trata de una relación laboral en régimen de dependencia y, por ende, ajena a las facultades inherentes al cargo de administrador, sin que nada se exprese que conduzca a concluir que esos trabajos son derivados de su condición de administradora.

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  • IS. Retribución de administradores.  No son gasto deducible las retribuciones percibidas por funciones de dirección o gerencia, salvo que esté prevista en los Estatutos remuneración del cargo de administrador

    IS. Retribución de administradores. No son gasto deducible las retribuciones percibidas por funciones de dirección o gerencia, salvo que esté prevista en los Estatutos remuneración del cargo de administrador

    • 5/7/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 5 de julio de 2016, rec. 06112/2015. Cuando resulte acreditado que las únicas funciones que realiza un administrador, además de las propias de la relación mercantil, son las tareas propias de un director gerente, debe prevalecer la calificación mercantil, no teniendo la consideración de gasto deducible la retribución que perciba por dicha función de dirección o gerencia, de no estar prevista en los Estatutos Sociales remuneración del cargo de administrador. Criterio aplicable a los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades a los que no resultare de aplicación, ratione temporis, la hoy vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Unificación de criterio

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  • ISD. Canjear el usufructo vitalicio del cónyuge viudo por el pleno dominio de determinados bienes constituye una permuta gravada en el ITP y AJD

    ISD. Canjear el usufructo vitalicio del cónyuge viudo por el pleno dominio de determinados bienes constituye una permuta gravada en el ITP y AJD

    • 4/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V1880-16, de 27 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Hecho imponible. El causante falleció hace tiempo, habiéndose autoliquidado el impuesto dentro de plazo en el año 2006, sobre la base establecida en el testamento por el causante. Por diversas circunstancias la herencia ha quedado pendiente de aceptar. Proximamente quieren formalizar ante notario público la aceptación y partición de la herencia. Se están planteando canjear el usufructo vitalicio dejado a la viuda por el pleno dominio sobre determinados bienes, por el valor equivalente al que tuvo el usufructo vitalicio sobre toda la masa hereditaria a la fecha de fallecimiento del causante. Lo que se produce es una permuta entre el cónyuge viudo y los hijos del causante, lo que dará lugar a un nuevo hecho imponible y a dos liquidaciones por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas que regula el artículo 7.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, la primera, el cónyuge viudo por la nuda propiedad de los bienes entregados pues ya tenía el usufructo vitalicio de los mismos. La segunda, cada uno de los hijos por el valor del usufructo vitalicio que ingrese en su patrimonio.

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  • IS. Concepto de inversiones inmobiliarias a efectos de la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del art. 37 del TRLIS

    IS. Concepto de inversiones inmobiliarias a efectos de la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del art. 37 del TRLIS

    • 4/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V1745-16, de 20 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. En la medida en que la entidad interesada reúna los requisitos establecidos en el art. 108 y tribute de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el art. 114 del TRLIS, o bien conforme a la escala establecida en la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra, del 10% o del 5% respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el art. 37 del TRLIS. Por tanto, para que la entidad interesada se pudiera beneficiar de la deducción por inversión de beneficios, es imprescindible que ninguna de las entidades hubiera utilizado los inmuebles con anterioridad.

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  • IS. Aplicabilidad del régimen fiscal especial de las SOCIMI, a una entidad que posee derechos de superficie sobre unas viviendas de protección pública que son arrendadas al IVIMA para su posterior subarriendo

    IS. Aplicabilidad del régimen fiscal especial de las SOCIMI, a una entidad que posee derechos de superficie sobre unas viviendas de protección pública que son arrendadas al IVIMA para su posterior subarriendo

    • 4/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V1537-16, de 13 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Aplicabilidad del régimen fiscal especial de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), a una entidad que posee derechos de superficie sobre unas viviendas de protección pública que son arrendadas al IVIMA para su posterior subarriendo. Los ingresos obtenidos en tal operación se considerarán provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, con independencia de su calificación contable.

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