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Doctrina Administrativa

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  • IRPF. El préstamo concedido de padre a hijo para cancelar la hipoteca dará derecho a seguir practicando la deducción por vivienda habitual.

    IRPF. El préstamo concedido de padre a hijo para cancelar la hipoteca dará derecho a seguir practicando la deducción por vivienda habitual.

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1093-16, de 18 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado ha prestado a sus padres una cantidad de dinero con la cual éstos han cancelado el préstamo con la garantía hipotecaria de su vivienda. El préstamo se ha articulado mediante un contrato privado que permitirá a sus padres devolver el dinero en cuotas más reducidas y sin pago de interés alguno. Entendiendo que los contribuyentes han practicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013, estos tendrían derecho a continuar practicando la deducción a partir de 2015 en función de las cantidades que satisfagan vinculadas con el nuevo préstamo. Dado que, en el caso, el préstamo se ha concedido sin intereses, la devolución del principal no conlleva para el prestamista obtención de renta alguna, y, en consecuencia, la cantidades recibidas en concepto de devolución no son objeto de tributación en relación al IRPF. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Exención aplicable a los préstamos entre particulares, con o sin interés.

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  • DOCTRINA DGT - Novedades

    DOCTRINA DGT - Novedades

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    La DGT acaba de publicar varias consultas excluyendo de la consideración de sujeto pasivo del IS a las Comunidades de Bienes con objeto mercantil aún en los casos en los que, pese a la apariencia de Comunidad de Bienes, lo que subyace es una sociedad civil.

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  •  ITP y AJD. Devolución del impuesto prevista en el art. 7.2.a) del RDL 1/1993. Distinción entre adjudicación para pago de deuda y dación en pago

    ITP y AJD. Devolución del impuesto prevista en el art. 7.2.a) del RDL 1/1993. Distinción entre adjudicación para pago de deuda y dación en pago

    • 25/5/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla La Mancha de 25 de mayo de 2016, Nº rec. 02/118/2013. ITP y AJD. Devolución del impuesto prevista en el art. 7.2.a) del RDL 1/1993. Distinción entre adjudicación para pago de deuda y dación en pago. En la adjudicación para pago de deudas la cesión de bienes en si misma n produce efectos liberatorios o extintivos hasta que, por la enajenación de los mismos, se produce el pago de la deuda al acreedor, a diferencia de lo que ocurre en la dación en pago, en la que con la realización de la nueva prestación aceptada por el acreedor, se extingue la obligación. De la escritura examinada se concluye que el negocio jurídico realizado es de dación en pago, y no de adjudicación para pago de deuda, dado el carácter liberatorio que la adjudicación de los inmuebles comporta para el deudor, por lo que no procede la devolución del impuesto solicitada.

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  • IRPF. En caso de comunidad de bienes, el límite de 2.000 euros para provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto de cada comunero

    IRPF. En caso de comunidad de bienes, el límite de 2.000 euros para provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto de cada comunero

    • 23/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1195-16, de 23 de marzo de 2016. IRPF. Rendimientos de actividad económica. Estimación directa. La deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará individualmente por cada contribuyente o comunero sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la comunidad, aplicándose el referido límite sobre dicha cantidad. En caso de que el comunero desarrolle otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros se aplicará a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas.

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  • IRPF. La entrega de acciones adicionales en una OPV no constituye renta para el contribuyente ni existe obligación de practicar ingreso a cuenta

    IRPF. La entrega de acciones adicionales en una OPV no constituye renta para el contribuyente ni existe obligación de practicar ingreso a cuenta

    • 23/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1130-16, de 21 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Transmisiones a título oneroso. Entrega de acción adicional por cada 40 acciones que se adquiera en la Oferta pública de venta de acciones (OPV). La entrega no comportará la obtención de renta para el contribuyente del IRPF, por lo que la consultante no estará obligada a practicar ingreso a cuenta. A efectos de futuras transmisiones, el valor de adquisición de las acciones adquiridas por el contribuyente que hubiera acudido a la OPV en el tramo minorista (incluidas las adicionales que hubiera recibido) será el importe real que hubiera satisfecho por la adquisición de las acciones más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición satisfechos por el mismo.

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  • IRPF-IVA. Incidencia de esa condena en costas en la tributación por IVA e IRPF

    IRPF-IVA. Incidencia de esa condena en costas en la tributación por IVA e IRPF

    • 23/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V0999-16, de 14 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones. Imposición de costas por pérdida de la reclamación contra una resolución disciplinaria del Colegio de Abogados. Quien resulte condenado al pago de las costas en un procedimiento judicial deberá hacer frente al pago del importe que se determine por el juez en el procedimiento de tasación de costas incluido, en su caso, el importe del IVA, al tipo que corresponda, que gravó las prestaciones de servicios de asistencia jurídica prestados a la parte ganadora del procedimiento. La condenada en costas, al no ser la destinataria de tales servicios profesionales, no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre.

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  • IRNR. Imponer la obligación de soportar una retención a las personas jurídicas no residentes, sin imponer la misma obligación a las personas jurídicas residentes, no supone discriminación

    IRNR. Imponer la obligación de soportar una retención a las personas jurídicas no residentes, sin imponer la misma obligación a las personas jurídicas residentes, no supone discriminación

    • 23/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V0555-16, de 10 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Retenciones. Entidad bancaria que practica retención sobre los rendimientos sujetos a la obligación de retener a todos sus clientes no residentes, personas físicas o jurídicas, que no hayan aportado certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal competente de un país distinto de España y no practica retención en los pagos de rentas satisfechas a personas jurídicas residentes. El imponer la obligación de soportar una retención a las personas jurídicas no residentes en España, sin imponer la misma obligación a las personas jurídicas residentes, no supone ninguna discriminación en función de la nacionalidad de los contribuyentes, sino un trato diferente en función de su residencia, permitida con carácter general por los Convenios suscritos por España y que siguen el MCOCDE.

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  • Para que una sociedad civil se encuentre sujeta al impuesto sobre sociedades deberá tener personalidad jurídica y objeto mercantil

    Para que una sociedad civil se encuentre sujeta al impuesto sobre sociedades deberá tener personalidad jurídica y objeto mercantil

    • 19/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V2167-16, de 19 de mayo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Especialidades de las comunidades de bienes. A partir de 1-1-2016, podrán tributar por el concepto del Impuesto sobre Sociedades si su objeto social es mercantil y se han constituido en escritura pública o documento privado presentado en la Administración Tributaria a los efectos correspondientes. En el supuesto, la sociedad civil constituida por dos diplomados en Ciencias Empresariales en la que sólo uno de ellos presta servicios y figura dado de alta en el RETA, debe tributar en el régimen de atribución de rentas.

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  • IVA. Deducción del IVA soportado en la reparación de vehículos siniestrados

    IVA. Deducción del IVA soportado en la reparación de vehículos siniestrados

    • 17/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1340-16, de 31 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Reparación de un vehículo siniestrado. En el supuesto de que el asegurado permita la reparación de los daños o que así conste en la propia póliza de seguro, será la entidad aseguradora la que pueda deducirse las cuotas soportadas. Por el contrario, cuando se entregue al asegurado una indemnización tras las oportunas peritaciones, el destinatario de la operación es el propietario del vehículo.

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  • IRPF. Exención art. 7.p). Calculo del rendimiento diario devengado en el extranjero en caso de despido en enero

    IRPF. Exención art. 7.p). Calculo del rendimiento diario devengado en el extranjero en caso de despido en enero

    • 17/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1031-16, de 15 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Exención de la letra p) del art. 7 LIRPF. Cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero de un trabajador despedido en enero. El numerador cuantificará la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.

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