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  • IIVTNU. No sujeción de las adjudicaciones de inmuebles por extinción de condominio

    IIVTNU. No sujeción de las adjudicaciones de inmuebles por extinción de condominio

    • 20/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V0239-16, de 21 de enero de 2016. (Cambio de criterioVer en el mismo sentido V0473-16). IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Hecho imponible. No están sujetas al IIVTNU las adjudicaciones de inmuebles sobre los que recaiga un proindiviso cuando se realicen mediante auto judicial en ejecución de sentencia de divorcio. Se producen excesos de adjudicación gravables en el impuesto si hubieran podido evitarse o al menos minorarse con una adjudicación distinta de los bienes. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Actos jurídicos documentados. La disolución de condominio realizada por escritura pública tributa por el concepto de actos jurídicos documentados. Si se producen excesos de adjudicación evitables en el reparto de los bienes se produce, también, la sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, si es oneroso, y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si es lucrativo.

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  • IRNR. Aplicación de lo dispuesto en la LIRPF a las rentas en especie satisfechas por la entidad en aplicación del sistema de retribución flexible a trabajadores no residentes

    IRNR. Aplicación de lo dispuesto en la LIRPF a las rentas en especie satisfechas por la entidad en aplicación del sistema de retribución flexible a trabajadores no residentes

    • 13/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V0401-16, de 02 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Rendimientos del trabajo. La sociedad interesada con domicilio fiscal en España desea conceder un sistema de retribución flexible a sus trabajadores. Estos trabajadores pueden ser residentes y no residentes en España. La determinación de los rendimientos de trabajo obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 35/2006, lo que implica la aplicación de las reglas que para la determinación de cuándo se produce una renta en especie y su valoración se establecen en los artículos 42 y 43 de la LIRPF. Las rentas que deriven de las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, consistentes en la utilización, consumo u obtención por éstos, y para fines particulares, de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, en principio, constituyen, para aquellos, rendimientos del trabajo en especie. Por ello a las rentas en especie satisfechas por la entidad en aplicación del sistema de retribución flexible, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LIRPF.

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  • Tasas Judiciales. Estará exenta de tasa judicial la demanda que se interponga previa autorización del Juez de lo Mercantil, y en favor de la masa activa de la empresa concursada

    Tasas Judiciales. Estará exenta de tasa judicial la demanda que se interponga previa autorización del Juez de lo Mercantil, y en favor de la masa activa de la empresa concursada

    • 13/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1902-16, de 29 de abril de 2016. TASAS JUDICIALES. Exenciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción. La empresa concursada y la parte contraria reciben demanda de rescisión de contrato por entenderlo perjudicial para la masa activa presentada por el administrador concursal. No está exento del pago de la tasa el administrador del concurso pues no actúa en su propio nombre y representación, y sí estará exenta de tasa judicial la demanda que se interponga previa autorización del Juez de lo Mercantil, y en favor de la masa activa de la empresa concursada, siendo irrelevante, en dicho caso, que el administrador concursal actúe en nombre o en contra de la concursada.

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  • ISD. Operaciones de micromecenazgo. Tributan como donación las cantidades percibidas por internet por un informático sin contraprestación obligada

    ISD. Operaciones de micromecenazgo. Tributan como donación las cantidades percibidas por internet por un informático sin contraprestación obligada

    • 13/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1811-16, de 25 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. Cantidades percibidas a través de internet por un informático diseñador de una herramienta de código abierto. Operaciones de micromecenazgo. La adquisición de cantidades sin contraprestación obligada es un negocio jurídico de carácter lucrativo, sujeto al Impuesto por el concepto de donación o de negocio jurídico a título gratuito e "intervivos" equiparable a aquella. El sujeto pasivo obligado al pago del impuesto será la persona física que reciba las cantidades, en este caso, el diseñador de la herramienta.

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  • IS. No es sujeto pasivo del IS la sociedad civil cuyo objeto social es el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas

    IS. No es sujeto pasivo del IS la sociedad civil cuyo objeto social es el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas

    • 6/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1064-16, de 16 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación a partir del ejercicio 2016. Determinación de sujetos pasivos. No lo es una sociedad civil cuyo objeto social es el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el IS. La consideración de contribuyente del Impuesto de referencia requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil, entendida como la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Anula el criterio emitido en la Consulta V3880-15.

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  • IS. Compensación de bases imponibles negativas de la sociedad adquirida.

    IS. Compensación de bases imponibles negativas de la sociedad adquirida.

    • 6/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1110-16, de 21 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de pérdidas. El interesado adquiere una sociedad que cuenta con bases imponibles negativas procedentes de otros ejercicios y que transmite un terreno que le genera pérdidas. La entidad puede compensar las bases imponibles negativas cuando continúe realizando la actividad económica que ejercía, dentro de los límites previstos.

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  • IRPF. Los ingresos obtenidos por la cesión de un espacio en un canal de you tuve con fines publicitarios constituyen rendimientos de la actividad económica.

    IRPF. Los ingresos obtenidos por la cesión de un espacio en un canal de you tuve con fines publicitarios constituyen rendimientos de la actividad económica.

    • 6/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V0992-16, de 14 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Pago al contribuyente por la cesión de un espacio en un canal de la plataforma YouTube. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Es necesario acreditar que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos. No resultan admisibles deducibilidades de gastos que ocasionados en el ejercicio de un hobby o afición de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas.

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  • IS. Las entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales se entienden gastos realizados para promocionar las ventas de la entidad consultante por lo que serán fiscalmente deducibles

    IS. Las entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales se entienden gastos realizados para promocionar las ventas de la entidad consultante por lo que serán fiscalmente deducibles

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V0811-16, de 01 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles- Las entregas gratuitas a potenciales clientes requiere cumplir los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. La misma entrega a título gratuito constituye la realización de una operación asimilada a una entrega de bienes que se encuentra sujeta y no exenta del IVA, por lo que la interesada deberá expedir la oportuna factura y consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del IVA.

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  • IVA. Entidad dedicada al renting de vehículos que factura a sus clientes la parte correspondiente al seguro del vehículo contratado con entidad aseguradora

    IVA. Entidad dedicada al renting de vehículos que factura a sus clientes la parte correspondiente al seguro del vehículo contratado con entidad aseguradora

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V0868-16, de 9 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Operaciones de seguro y reaseguro. Entidad dedicada al renting de vehículos que factura a sus clientes la parte correspondiente al seguro del vehículo contratado con entidad aseguradora. Doctrina comunitaria. La prestación de un seguro en un contrato de renting como el establecido en el supuesto planteado, es una prestación de servicios independiente. Por tanto, si las prestaciones facturadas por el interesado a sus clientes que incluyen la facturación exacta de una prestación de seguro, dicha prestación quedará sujeta y exenta del IVA, al suponer la mera refacturación del seguro por la consultante a su cliente. Por el contrario, en los casos en los que no se facture exactamente lo mismo, es decir, se facture en las cuotas de renting una cantidad mayor o menor, habrá que estar a las estipulaciones contractuales pero, en principio, dichas operaciones deben quedar sujetas y no exentas del IVA.

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  • Extinción de la titularidad real a efectos de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero

    Extinción de la titularidad real a efectos de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1203-16, de 23 de marzo de 2016. INFORMACIÓN TRIBUTARIA. BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. Titular de una cuenta de valores depositada en el extranjero. Se extinguirá la titularidad o titularidad real, cuando cese en la condición de declarante por la que ya informó el respectivo bien, por lo que la perdida de titularidad bien sea parcial o total, deberá reflejarse en la Declaración informativa. La titularidad se debe considerar respecto a cada participación/valor individualmente considerado.

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