Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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IS. La DGT se vuelve a pronunciar sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios
- 9/5/2016
- Doctrina DGT
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V1403-16, de 6 de abril de 2016. IS. Gastos deducibles. Deducibilidad de los intereses de demora tributarios. Entidad sin ánimo de lucro. Consideración como gastos financieros deducibles con el límite del artículo 16 LIS, 2014 de los intereses de demora tributarios, los intereses de demora exigibles por deudas con Administraciones o Entes públicos distintos a las administraciones tributarias -deudas con la Seguridad Social-,-deudas con la Dirección General de Tráfico- , los derivados de operaciones comerciales, aun cuando pudieran corresponder a contratos realizados con el sector público. Ingresos financieros. Lo son los itereses de demora satisfechos por la Administración tributaria a los contribuyentes se integrarán en la base imponible del IS. En cuanto a las indemnizaciones debidas con el fin de compensar el daño causado, en la parte que no cubran multas y sanciones penales y administrativas ni recargos del período ejecutivo o extemporaneidad, -indemnizaciones por responsabilidad civil-, -retraso en la entrega de una obra con sobrecostes, obras de terminación y reparación de defectos constructivos), tendrán también la consideración de fiscalmente deducibles ya que no se corresponden con una sanción o recargo por la infracción cometida, en cuyo caso resultaría no deducible del Impuesto sobre Sociedades.
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IVA. El contrato suscrito entre un Ayuntamiento y la adjudicataria consistente en explotar un quiosco-bar a cambio del pago de una contraprestación está sujeto y no exento
- 9/5/2016
- Doctrina DGT
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V0828-16, de 2 de marzo de 2016. IVA. Sujeción al Impuesto de la concesión demanial de un quiosco-bar en un parque público. La consulta plantea una cuestión sobre un contrato por el que un Ayuntamiento cede a un contratista la explotación de un quiosco- bar en una parque público. Cabe plantearse si podría resultar aplicable a la referida prestación de servicios efectuada por el Ayuntamiento consultante en favor del adjudicatario el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido previsto para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas en el número 9º del artículo 7 de la citada Ley 37/1992. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda en el informe emitido el 30 de julio de 1997 a solicitud de esta Dirección General, que establece que los contratos que tienen por objeto la explotación de cafeterías y comedores en espacios públicos son contratos administrativos especiales, sin que los mismos puedan calificarse como contratos de gestión de servicios públicos ni tampoco como concesiones administrativas de dominio público. En este mismo sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en diversos informes emitidos al respecto; así, en los informes de 14 de febrero de 2013, número 25/12, de 6 de febrero de 2008, número 57/07, y con anterioridad, en los informes de 7 de marzo de 1996, número 5/96 y de 6 de julio de 2000, número 67/99.
En consecuencia con todo lo anterior, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exento del mismo el contrato suscrito entre el Ayuntamiento consultante y la adjudicataria consistente en explotar un quiosco-bar, a cambio del pago de una contraprestación.
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IRPF. La exención de la ganancia patrimonial por venta de vivienda por mayores de 65 años abarca a la transmisión del trastero y plaza de garaje segregados aunque se transmita a distintos compradores
- 9/5/2016
- Doctrina DGT
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V0830-16, de 6 de abril de 2016. IRPF. Exenciones. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Segregación de garaje y trastero y venta a distintos compradores. Si cuando se transmite la vivienda ésta constituía la residencia habitual del consultante y de su esposa en los términos del artículo 41bis del RIRPF, podrá exonerarse de gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión. La plaza de garaje y el trastero que se transmiten junto con la vivienda, se entenderán como parte de la transmisión de dicha vivienda, quedando igualmente exenta de gravamen. Tratándose de la vivienda habitual de los transmitentes, si la transmisión de la plaza de garaje y del trastero segregados se produce tanto con anterioridad a la transmisión de la vivienda como con posterioridad, siempre que, en este último caso, no hubieran transcurrido más de dos años desde la transmisión de la vivienda, contados de fecha a fecha, dicha transmisión daría, igualmente, derecho a aplicar la exención del artículo 33.4 b) de la LIRPF.
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IP. Exención de participaciones. Grupo de parentesco. El parentesco por afinidad desaparece con la ruptura del vínculo matrimonial, por lo que el cónyuge viudo queda fuera del grupo
- 2/5/2016
- Doctrina DGT
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V0296-16, de 26 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Fallece un hermano y las funciones directivas de la entidad mercantil de la que son titulares ambos y sus esposas, las pasa a ejercer la viuda. El hermano del causante no tiene derecho a la exención por no pasar a ejercer las funciones directivas de la empresa. Sin embargo, la viuda sí puede aplicar la exención si por ello percibe un nivel de remuneraciones exigido para ello.
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IRPF. Participaciones preferentes. Aplicación de reglas especiales y tratamiento fiscal de los gastos judiciales
- 2/5/2016
- Doctrina DGT
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V0410-16, de 02 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. El consultante y su cónyuge adquirieron participaciones preferentes de una entidad de crédito. Conforme a la Resolución de la Comisión Rectora del FROB en julio de 2013 se procede a convertir dichos valores en acciones y acepta la oferta de recompra realizada por el Fondo de Garantía de Depósitos. Los contribuyentes que perciban en 2013 o 2014 las compensaciones previstas en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 35/2006 y apliquen las normas generales del impuesto, podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 48 de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general. El importe de dicha minoración reducirá el saldo pendiente de compensar en ejercicios siguientes. En todo caso se entenderán correctamente realizadas las retenciones efectivamente practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2015 sobre las compensaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional. Los gastos judiciales soportados por el consultante se configuran como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial.
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IRPF. Participaciones preferentes. Implicaciones fiscales de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes
- 2/5/2016
- Doctrina DGT
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V0272-16, de 25 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaraciones. La declaración de nulidad de la obligación de pago de los intereses afecta a la declaración de los mismos en el IRPF, lo que puede motivar una solicitud de rectificación de autoliquidación para obtener la devolución de los ingresos indebidos por el impuesto satisfecho correspondiente a dichos intereses anulados. Ganancias patrimoniales. Los intereses indemnizatorios constituyen una ganancia patrimonial para el contribuyente. La alteración patrimonial correspondiente a los intereses legales se entiende producida con la propia sentencia que establezca su pago. La alteración por los intereses de mora procesal se entiende producida cuando los mismos se cuantifiquen y se acuerde su abono. El pago de las cosas procesales constituye, asimismo, una ganancia patrimonial.
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IRPF. Aplicación de la exención por reinversión en renta vitalicia a la ganancia patrimonial generada por la venta de una farmacia con precio aplazado
- 2/5/2016
- Doctrina DGT
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V0488-16, de 08 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Una persona física, mayor de 65 años, vende su oficina de farmacia a un hijo con parte del precio aplazado en quince anualidades. La ganancia patrimonial de los elementos afectos a actividades económicas, teniendo en cuenta las amortizaciones fiscalmente deducibles, se determina por la diferencia entre el importe real por el que se efectúe la enajenación y el contable del inmovilizado material o intangible transmitido. La ganancia obtenida por la transmisión de los elementos patrimoniales está exenta cuando el contribuyente sea mayor de 65 años y el importe total obtenido por la transmisión lo destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total cuya reinversión da derecho a aplicar la exención es de 240000 euros.
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IS. Los gastos relativos a las obligaciones del socio derivadas de la liquidación de la sociedad matrimonial por divorcio no son gasto fiscalmente deducible por corresponder la obligación de pago al socio
- 27/4/2016
- Doctrina DGT
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V1854-16, de 27 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos no deducibles. Obligaciones de pago del socio único de una sociedad profesional derivadas de su proceso de divorcio. Incumplimiento de las condiciones legalmente exigidas a los gastos deducibles por la LIS. La calificación correcta de estos gastos será la de donativo o liberalidad puesto que no corresponden con ninguna obligación de pago a la sociedad.
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IS. Aplicación de la exención del art. 21 de la LIS a la distribución de dividendos por parte de una entidad inscrita en el Registro de la Zona Especial Canaria
- 25/4/2016
- Doctrina DGT
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V0694-16, de 22 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Distribución de dividendos por parte de la entidad D inscrita en el Registro de la Zona Especial Canaria, que ha tributado desde el inicio de sus actividades a los tipos bonificados en el Impuesto sobre Sociedades establecidos para la ZEC que han oscilado entre el 1 y el 4%. Se cumplen los requisitos del art. 21 LIS para aplicar la exención, en la medida en que el porcentaje de participación directa es del 97%, se cumple el requisito de posesión de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se plantea distribuir, con independencia de la inscripción de la entidad participada en el Registro de la Zona Especial Canaria. Por tanto, los dividendos distribuidos por D a la entidad consultante tendrán derecho a la aplicación del régimen de exención en los términos y condiciones previstos en el artículo anteriormente indicado.
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IVA. Servicios funerarios. Entrega de flores, coronas, ramos y plantas vivas como actividad accesoria y tipo aplicable
- 25/4/2016
- Doctrina DGT
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V0784-16, de 26 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. La entidad interesada presta servicios funerarios que pueden incluir adicionalmente la entrega de flores, coronas, ramos y plantas vivas. Será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de flores, plantas vivas y coronas realizadas por la consultante en el ejercicio de su actividad de pompas fúnebres y prestación de servicios funerarios.