Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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Las cuotas satisfechas por una asociación no lucrativa tributarán en el IS si la entidad realiza una actividad económica
- 8/4/2016
- Doctrina DGT
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V1489-16, de 08 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación de las cuotas satisfechas por los socios de una asociación sin fines lucrativos cuyo fin social es crear espacios privados para el consumo de cannabis. Si las rentas obtenidas por la asociación, que no ha sido declarada de utilidad pública, derivan de la realización de su objeto social estarán exentas del Impuesto. Por el contrario, si dicha entidad realiza una actividad económica, las rentas satisfechas por los socios, tributarán al tipo de gravamen del 25%.
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IRPF. Expropiación forzosa de fincas rústica. Distinción entre la parte de la indemnización que tiene la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales, y la que se considera rendimientos de la actividad
- 4/4/2016
- Doctrina DGT
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V0485/2016, de 8 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Calificación de rentas. Expropiación de finca rústica. Las indemnizaciones percibidas por rápida ocupación, servidumbres de paso subterráneo y aéreo y ocupación temporal, se considerarán rendimientos de la actividad agrícola. Las cantidades percibidas que se correspondan con elementos del inmovilizado material o inmaterial afecto a la actividad, se calificarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión, determinado por el importe de la indemnización recibida y el valor de adquisición, determinado en la forma prevista en los artículos 35.1 y 37.1.n) de la Ley del Impuesto.
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IP. Participaciones exentas. Posibilidad de aplicar la exención cumpliendo las exigencias legalmente establecidas para el "grupo de parentesco", aunque la participación individual en el capital sea igual o superior al 5%
- 4/4/2016
- Doctrina DGT
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V0801-16, de 20 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Está exenta del impuesto la plena propiedad, nula propiedad o usufructo sobre participaciones en entidades, siempre que el sujeto pasivo tenga una participación mínima del 5% del capital social que ejerza en la entidad funciones directivas, percibiendo por su desempeño remuneraciones que representen más del 50% de todos los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal, y siempre que esté integrado en el grupo de parientes previsto, cuando todos los integrantes del grupo participen en el capital y, en conjunto, sean titulares al menos el 20% del capital, y al menos uno de ellos ejerza funciones directivas y perciba las referidas remuneraciones.
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IRPF. El robo de bienes en el domicilio constituye una pérdida patrimonial siempre que pueda justificarse
- 4/4/2016
- Doctrina DGT
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V0506/2016, de 9 de febrero de 2016. IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. El robo de unos concretos bienes sufrido por la consultante constituye una pérdida patrimonial siempre que pueda justificarse, cuantificándose su importe en el valor de mercado de los elementos patrimoniales robados, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley del Impuesto. Por otra parte, respecto a la integración de esta pérdida en la base imponible del impuesto cabe señalar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley 35/2006), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley.
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ITP y AJD. La compra de una vivienda al SAREB está sujeta y no exenta
- 4/4/2016
- Doctrina DGT
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V0394-16, de 01 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. En el ITP y AJD las exenciones o beneficios fiscales, aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen, transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, se contienen en el artículo 45 del Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993. Dicho precepto se desarrolla en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto. Sin embargo, en ninguno de los preceptos citados se establece exención alguna para el supuesto referido, por lo que debe concluirse que la operación planteada debe tributar por la cuota variable del documento notarial de Actos Jurídicos Documentados, sin exención alguna.
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IBI: Los titulares de la herencia yacente pueden solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios pero en caso de impago de uno de ellos la deuda se le podrá exigir al otro.
- 28/3/2016
- Doctrina DGT
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V0399-16, de 1 de febrero de 2016. IBI. Herencia yacente. Los consultantes son titulares de una herencia yacente. El recibo del IBI se gira a nombre de una única persona, cuando el hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad sobre los inmuebles tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de propiedad. Posibilidad de dividir la deuda tributaria. Cualquiera de los sujetos pasivos puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el citado artículo 35.7 de la LGT. Ahora bien, aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre ambos obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de la liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el período voluntario, ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio.
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IVA: La transmisión del usufructo sobre una vivienda arrendada como despacho profesional está sujeta y no exenta de IVA
- 28/3/2016
- Doctrina DGT
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V3830-15, de 02 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones en operaciones inmobiliarias. Renuncia a la exención. En este caso se está ante la transmisión de un derecho real de goce y disfrute y no ante una segunda entrega de una edificación, por lo que a dicha transmisión no le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992. Asimismo, el número 23º, del apartado uno, del artículo 20 de la Ley 37/1992, no es de aplicación a la transmisión del derecho de usufructo, al estar impuesto sobre un edificio no destinado exclusivamente a vivienda. En consecuencia, la transmisión del derecho de usufructo sobre la totalidad del inmueble examinado del que es titular la madre que lo explota en arrendamiento estará sujeta y no exenta del IVA.
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IS. Gastos satisfechos por la sociedad a los socios profesionales. Las cuotas de autónomos, los cursos realizados y similares satisfechos serán deducibles si son facturados como servicios prestados por los autónomos
- 28/3/2016
- Doctrina DGT
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V0665-16, de 17 de febrero de 2016. IS. La persona física consultante es el economista y socio de una sociedad mercantil dedicada al asesoramiento de empresas. El porcentaje de participación en la entidad es del 50%, mientras que el 50% restante pertenece al cónyuge de la persona consultante, que también trabaja en tareas administrativas de la entidad. Ambos son administradores solidarios siendo el cargo de administrador no retribuido. Por otra parte, ambos cotizan en el régimen especial de trabajadores autónomos. Con fecha 1 de enero de 2015 calificó los rendimientos obtenidos por la persona física consultante como procedentes de la actividad económica. Se plantea la deducibilidad en sede de la entidad de las cuotas de autónomos, los cursos realizados y similares satisfechos. Dichos gastos serán deducibles, cumpliéndose las circunstancias anteriormente señaladas si bien, deberán ser facturados como servicios prestados por los autónomos, de manera que recaigan finalmente sobre estos.
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IRPF. A efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, se considera fecha de adquisición la fecha del acta notarial “de manifestaciones y de entrega de posesión de vivienda”, aunque se escriturase en 2013
- 28/3/2016
- Doctrina DGT
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V0669-16, de 18 de febrero de 2016. IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. En el presente caso, existiendo un contrato privado de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2012, documento insuficiente para considerar transmitida la propiedad, existe, además, un posterior acta notarial “de manifestaciones y de entrega de posesión de vivienda”, de fecha 21 de diciembre de 2012, en el cual los vendedores dejan constancia que en ese acto se procede a la entrega de la posesión y llaves de la vivienda. Conforme a ello y de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, hay que entender ésta fecha como aquella en la que se produce la adquisición jurídica de la vivienda por parte del consultante y su cónyuge. Cabe dejar constancia que justifican la suscripción del acta notarial de 21 de diciembre de 2012, en base, por la parte vendedora, a que al estar la vivienda involucrada en un concreto proceso hereditario –que se detalla en la consulta– se estimó que no sería posible escriturar dentro del plazo fijado, y, a su vez, se garantizaba que todas las parte intervinientes en la venta se comprometían a esta; y, por la parte compradora, a que habiendo vendido su entonces residencia habitual, surgía la necesidad de abandonar la vivienda dentro del año 2012 –según se infiere del contrato privado de venta de 27 de noviembre de 2012. En consecuencia, al consultante le será de aplicación en el ejercicio 2012 la deducción por inversión en vivienda habitual en concepto de adquisición, pudiendo practicarla en función de las cantidades que hubiese satisfecho dentro de dicho ejercicio de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la normativa del Impuesto.
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IVA: Arrendamiento de local de negocios con periodo de carencia
- 21/3/2016
- Doctrina DGT
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V0164-16, de 19 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Arrendamientos. La interesada formaliza contrato de arrendamiento de local de negocio de su propiedad estableciendo un periodo de carencia de renta de 3 meses en compensación de las obras de adecuación inicial que debe realizar el arrendamiento para el desarrollo de su actividad. Está sujeto y no exento del impuesto el arrendamiento de locales comerciales. Base imponible. La base imponible del impuesto viene constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyendo, no sólo las rentas sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito del arrendamiento frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y otras accesorias a la misma, y el importe de adecuación del local. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Mientras las rentas derivadas del contrato de arrendamiento no se satisfagan, por no existir obligación de hacerlo al haberse pactado así, no nace sobre ellas obligación de retener.