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Doctrina Administrativa

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  • V2027-15, de 29 de junio de 2015

    V2027-15, de 29 de junio de 2015

    • 21/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. El interesado es socio y administrador de una mercantil que desarrolla actividades profesionales a través de él. Si la actividad desarrollada por el contribuyente en la entidad es la realización de servicios profesionales que constituyen el objeto de la misma, y en caso de que las actividades se incluyan en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa de dicho régimen, las retribuciones tienen la condición de rendimientos de actividades económicas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Si la relación entre el interesado y la sociedad es laboral, y no percibe contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad, y la sociedad responde frente a terceros, los servicios prestados por el interesado no están sujetos al IVA.

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  • V1967-15, de 23 de junio de 2015

    V1967-15, de 23 de junio de 2015

    • 21/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD. Base imponible. La interesada se dedica a la fabricación de automóviles. La electricidad consumida en el montaje de un vehículo no puede gozar del beneficio fiscal de la reducción del 85% sobre la base imponible, puesto que dicha fase del proceso productivo no se corresponde con la definición del proceso metalúrgico. Se aplica el beneficio fiscal al proceso de conformación de piezas que son de especial dureza, en el área de chapistería, la fusión o forja de láminas de acero por los distintos métodos en los que se requiere un flujo eléctrico de gran intensidad, así como en el proceso de tratamiento de la superficie de carrocería, el proceso de fundición de metales, el de estampación y en los tratamiento térmicos.

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  • V2037-15, de 30 de junio de 2015

    V2037-15, de 30 de junio de 2015

    • 14/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. En caso de un grupo fiscal constituido por dos sociedades residentes en territorio español, y que tengan la condición de dependientes de otra entidad, se supone un nuevo perímetro del grupo fiscal distinto al previamente existente. No se extingue el grupo fiscal cuando la entidad dominante del mismo en periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015 se convierta en dependiente de una entidad no residente en territorio español en el primer periodo impositivo iniciado a partir de dicha fecha, salvo que el grupo fiscal se integre en otro ya existente. La incorporación de otras entidades en el grupo fiscal respecto de las cuales la entidad dominante cumpla dicha condición, se puede realizar en el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2016, pudiendo aplicar el régimen de consolidación fiscal en los periodos iniciados en 2015 con la misma composición existente a 31 de diciembre de 2014.

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  • V1988-15, de 25 de junio de 2015

    V1988-15, de 25 de junio de 2015

    • 14/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Exención prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014. En el presente caso, la cesión del derecho de usufructo implica la venta de un derecho sobre el que el titular tiene la facultad de disposición tal y como señala el artículo 480 del Código Civil. En el supuesto planteado se procede a la transmisión de un derecho evaluable económicamente a cambio de un precio cierto, y que genera un resultado, pero que no atribuye a su titular el derecho a la exención previsto en el artículo 21 de la LIS puesto que no se procede a la transmisión de la participación en una entidad.

     

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  • V1993-15, de 26 de junio de 2015

    V1993-15, de 26 de junio de 2015

    • 14/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Venta de vivienda que constituyó residencia habitual y que tuvo que dejar por razones de salud. Está exenta del IRPF la ganancia obtenida por el interesado, por la venta de su vivienda habitual, siempre que el importe obtenido en dicha enajenación lo invierta en la adquisición de una nueva residencia habitual. Constituye la vivienda habitual del contribuyente aquélla en la que resida durante, al menos, 3 años ininterrumpidos, salvo que concurra alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio. En la valoración del alcance y gravedad de los problemas de salud diagnosticados y padecidos, se ha de considerar la evolución de la enfermedad sobrevenida que exige el cambio de domicilio.

     

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  • V2020-15, de 29 de junio de 2015

    V2020-15, de 29 de junio de 2015

    • 14/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una entidad adquiere un componente para un equipo láser, tributando al tipo reducido del IVA. Los aparatos láser no se consideran equipos médicos, aparatos y demás instrumental destinado a compensar un defecto o una discapacidad, diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva, por lo que tributan al tipo general del 21%.

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  • V1782-15, de 08 de junio de 2015

    V1782-15, de 08 de junio de 2015

    • 7/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Mercantil interesada establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) es una sucursal de una empresa sudafricana a la que adquiere mercancía que se introduce en la Comunidad por el puerto de Rotterdam, contando con un representante fiscal al efecto. La mercancía se vincula a un depósito aduanero y cuando es vendida a un cliente tercero, se ultima el régimen de depósito aduanero. La única operación sujeta al Impuesto derivada de la operativa descrita es una adquisición intracomunitaria que realiza el cliente de la interesada cuando recibe en TAI la mercancía procedente de Holanda que le envía el representante fiscal de la misma. Por tanto, no realiza ninguna operación sujeta al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto, ni que deba ser declarada en el mismo. La mercantil realiza únicamente importaciones, entregas intracomunitarias y, en su caso, exportaciones que, conforme a las reglas de localización aplicables, se entienden realizadas en Holanda.

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  • V1632-15, de 27 de mayo de 2015

    V1632-15, de 27 de mayo de 2015

    • 7/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Ejercicio de actividad profesional de abogado en vivienda habitual. Gastos deducibles. Elementos afectos. Posible afectación parcial de elementos divisibles. La afectación parcial supone que el interesado podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras y comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en la misma, salvo que el interesado fuese arrendatario de la vivienda, en cuyo caso la afectación parcial referida supone que podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma. Los suministros contratados en la vivienda solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse la regla de prorrateo. Compraventa de ordenador afecto a actividad. Deducción de las cuotas de amortización.

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  • V2036-15, de 30 de junio de 2015

    V2036-15, de 30 de junio de 2015

    • 7/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Doble imposición sobre dividendos. Aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los dividendos. La entidad interesada es un establecimiento permanente situado en territorio español, de una entidad no residente, cuya actividad principal la intermediación financiera. En la medida en que los valores homogéneos que posea la entidad cumplan los requisitos establecidos en los apartados a) y, en su caso, b) del artículo 21.1 de la LIS, se podrá beneficiar de la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de dichos valores, en los términos dispuestos en el mencionado artículo, con independencia de que los tenga divididos en subcuentas.

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  • V1998-15, de 26 de junio de 2015

    V1998-15, de 26 de junio de 2015

    • 7/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Entidades en régimen de atribución de rentas. Exclusión de la aplicación a los socios de la sociedad civil de lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto, antes reproducido, por lo que el régimen de tributación en el IRPF de los socios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas no se ha visto afectado por la modificación del artículo 27 de la Ley del Impuesto, efectuada por la L 26/2014. En caso de una actividad desarrollada por una sociedad civil, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo sino por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible. Por tanto, las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no constituyen para la entidad gasto deducible para la determinación del rendimiento neto por constituir una mayor participación de ese socio en el rendimiento neto de la sociedad.

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